viernes, 16 de septiembre de 2011

La Ilegitimidad de la Deuda Externa

Partimos de considerar la Deuda Externa una vía de hecho que llevo a que los países pobres se endeudaran de manera ilimitada a favor de intereses de la banca internacional, de intereses comerciales y de los intereses de los países ricos, condicionando el desarrollo de estos países a sus mezquinos intereses de acumulación de capital. Se trata de mirar el problema de la ilegitimidad de la deuda externa a partir de los principios generales del derecho internacional y nacional.




Se parte de reconocer los impactos negativos de la deuda externa sobre: el bienestar de las poblaciones de los países en desarrollo; sobre el derecho al desarrollo, a corto y largo plazo, de los países del sur; de poner en peligro las democracias frágiles de los países del Sur, y, de desconocer la libre determinación de estos países.

Las personas y pueblos afectados por los convenios de la deuda externa han tenido poca o ninguna influencia en la forma que ésta se adquirió, es producto de las decisiones, procesos y estructuras económicas tanto de la comunidad internacional como de los países endeudados muchas veces a través de funcionarios corruptos. La irresponsabilidad de los acreedores y de los gobiernos deudores ha contribuido mucho a prolongar el problema de la deuda; Los países del Norte y los bancos multilaterales ejercen una influencia poderosa y casi inevitable en las políticas económicas domésticas e internacionales de los países endeudados.

Todos los sistemas de derecho a nivel nacional y en el plano internacional reconocen la existencia de factores que justifican el rechazo o la anulación de un contrato. Varios de estos factores que vician los contratos y los convenios internacionales se encuentran presentes en los acuerdos vinculados con la deuda externa. Cualquiera de estos factores podría justificar una cancelación o renegociación de la deuda. Cuando son considerados en conjunto, tales factores ofrecen un consistente argumento legal en contra de la legitimidad de la deuda.

Partimos de varias hipótesis: Los Estados para la satisfacción de las obligaciones vinculadas con la deuda violan inevitablemente los derechos humanos, el derecho al desarrollo y el derecho a la libre determinación de sus pueblos; Los Estados al registrar que las obligaciones derivadas de la deuda externa son incompatibles con el cumplimiento de los derechos humanos, el derecho al desarrollo y/o el derecho de libre determinación, están obligados a asegurar, en primer lugar, los derechos, volviendo así nulas otras obligaciones; La deuda se debe considerar ilegítima y legalmente nula, y no exigible, cuando es el resultado de corrupción, fraude, error mutuo, coacción, del abuso del derecho y la mala fe, así como cuando emergió de préstamos que claramente no sirvieron a la población de un país sino a intereses mezquinos externos o internos; La deuda cuya amortización es imposible o impracticable por condiciones fuera del control de los países endeudados es legalmente nula; y, la comunidad internacional y los acreedores comparten la responsabilidad legal por la deuda de los países del Sur y tienen la obligación legal de promover soluciones justas y perdurables a la crisis.
I - La Deuda Viola El Derecho A La Autodeterminación De Los Pueblos.

La deuda externa afecta considerablemente la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones internacionales y con las aspiraciones de sus pueblos a vivir dignamente, muchos de los países endeudados destinan hasta el 50% de sus presupuestos nacionales para atender el servicio de la deuda. Además de obstaculizar los planes de desarrollo por la falta de recursos, la deuda abre la puerta a las influencias e intervención de extranjeros sobre decisiones más básicas del desarrollo con las medidas de ajuste impuestas. Las presiones políticas, económicas y legales impuestas a los países más endeudados para ajustar sus economías y cumplir con montos de pagos exagerados al servicio de la deuda, viola el derecho a la libre determinación.

Este derecho a la autodeterminación de los pueblos, debería servir para frenar tales presiones y para asegurar soluciones a la deuda que posean la flexibilidad necesaria para un desarrollo sustentable enfocado en las necesidades de las poblaciones, pero se olvida que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismo a su desarrollo económico, social y cultural”.2

El Secretario General de las Naciones Unidas ha resumido los siguientes principios relacionados con la deuda y ajustes: “Todo el país tiene el derecho soberano de disponer libremente de sus recursos naturales en pro del desarrollo económico y del bienestar de su pueblo; toda medida o presión externa, política o económica, que se aplique contra el ejercicio de este derecho es una violación patente de los principios de libre determinación de los pueblos y de no intervención enunciados en la Carta de las Naciones Unidas. Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Esas medias incluyen la presión económica encaminada a influir en la política de otro país o a lograr el control de sectores esenciales de su economía nacional. La prestación de asistencia y técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras debe llevarse a cabo sin sujeción a condiciones que pugnen con los intereses del Estado que los recibe”. (Secretario General 1995: 165, 171, 173).

La deuda he erosionado la soberanía nacional y la capacidad de los gobierno para formular políticas económicos y sociales (Lothian, 1995) El Relator Especial de Derechos Económicos, Sociales y Culturales describe este proceso y sus impactos: “la iniciativa en materia de formulación de políticas económicas ha pasado de las autoridades naciones a las fuentes internacionales ... la relativa disminución de la soberanía nacional y del control interno sobre los procesos y los recursos económicos locales, y el crecimiento correspondiente del nivel de influencia directa de los organismos financieros internacionales sobre las decisiones políticas nacionales, son a todas luces aspectos del proceso de ajuste que sin duda afectan los derechos económicos, sociales y culturales “Turk 1991:44) Para muchos países, el tamaño de la deuda y las presiones resultantes de los acreedores del Norte conducen, inevitablemente y en violación del derecho internacional, a una renuncia de libre determinación.

Consideramos que una deuda tan gravosa como la actual desconoce la Carta de Derechos y Deberes del Estado (1974): “Todo estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir sus sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase”.

Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970): “En virtud del principio de derechos iguales y libre determinación de la Carta de las Naciones Unidas , todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”.

Cuando los Estados endeudados se someten a las condiciones de sus acreedores se desconoce la Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional (1974) : “Todo Estado tiene la soberanía plena y permanente sobre sus recursos naturales y todas sus actividades económicas... No se puede someter a ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, política o de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable”.

En la medida en que con el ajuste estructural o acuerdos de intención se interviene de manera directa en las políticas económicas de los países deudores se desconoce la Resolución 1803 sobre Soberanía permanente sobre los recursos naturales (1962):” Los acuerdos económicos y financieros entre los países desarrollados y los países en desarrollo deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación”

La deuda vulnera la soberanía y los derechos de los países endeudados sobre sus recursos, fue útil para controlar la infraestructura de los países, como todas las potencias han tratado de hacer. Incluso los banqueros privados están ahora ingresando en lo que se ha dado por llamar canje de la deuda por activos. Retiran una pequeña porción de la deuda, en canje por moneda local, con la cual pueden comprar compañías locales. Una operación de canje por 900 millones de dólares comprometió al Grupo Alfa, el grupo petroquímico más grande de México, lo cual ha implicado la perdida del control de uno de sus más grandes complejos industriales. Varios países latinoamericanos están tratando de vender sus bienes para responder a la deuda, aunque hasta el momento se han retirado a través de estos canjes menos de 8 mil millones de dólares de su deuda de 420mil millones de dólares. Pero inclusive con sólo 8 mil millones de dólares, los extranjeros pueden comprar cualquier compañía industrial o de servicios. Entre 1992 y 1997 los países en desarrollo recibieron un total de 1530 mil millones de dólares por nuevos prestamos mientras en ese mismo periodo desembolsaron por el servicio de la deuda un total de 1.607 miles de millones de dólares.

Entre 1982 y 1987, América Latina remitió más de 140 mil millones de dólares netos al norte, mucho más que la ayuda y los nuevos préstamos recibidos. Mas aún, las tasas de interés real que se mantuvieron entre bajas y negativas durante los años en que el mundo en desarrollo estaba agigantando su deuda, ahora se elevan al 8% o 9%.

DEUDA EXTERNA, MONTOS RECIBIDOS POR NUEVOS PRESTAMOS Y PAGOS POR SERVICIO DE DEUDA.
TOTAL DE PAÍSES EN DESARROLLO 1990-97 (MILES DE MILLONES DE US$)3

La deuda ha sido una excelente herramienta para prevenir los serios desafíos al sistema mundial dominante y ayuda a impedir que el Tercer Mundo haga escuchar su voz. Los países del Tercer Mundo hicieron demasiado ruido durante la década de los setenta, con sus exigencias de Nuevos Ordenes Económicos Internacionales o Códigos de Conducta para una cosa u otra. El monto de la deuda los mantiene callados impidiéndoles tomar cualquier iniciativa política. Por ejemplo, cuando Oscar Arias anunció su plan de paz para América Central, USA inmediatamente reacciono imponiendo a las exportaciones de Costa Rica estrictas prohibiciones; más aún, se negó a intervenir en beneficio de Costa Rica ante los bancos comerciales norteamericanos.
II- La Deuda Y El Ajuste Estructural Violan El Derecho Al Desarrollo

Hace cien años las deudas entre Estados se cobraban militarmente, hoy no se usan las armas se usa el Ajuste Estructural, 1902 Inglaterra, Alemania e Italia, bloquearon Venezuela porque no podía pagar la deuda externa y pusieron sus barcos en las costas venezolanas para invadir Venezuela y exigir el pago de la deuda. Eso es lo que significa la presión externa en ese instante militar y que no admitía otra forma que la coacción para cobrar las deudas. Ante esta amenaza, al principio del siglo pasado, el Canciller de Argentina, el Doctor Drag formuló la doctrina internacional que lleva su nombre, para oponerse a la intervención militar y a la presión para pagar las deudas externas. Esa doctrina trataba de proteger, no los actos de mala fe o la insolvencia voluntaria de los países latinoamericanos, sino simplemente impedir el uso de la amenaza, de la coerción y de la fuerza, ante la imposibilidad física, económica y financiera de pagar la deuda.

Ante estos hechos, ante esa presión militar y otras presiones, los países latinoamericanos se unieron y discutieron la doctrina del pago y la convirtieron en una norma del derecho internacional positiva en el derecho americano, 20 votos a favor y 1 en contra y con esa votación se proclamó como norma del Derecho Internacional Americano la Doctrina Drag, es decir la oposición a que por la fuerza y en forma coactiva, se cobren las deudas externas. Según los derechos humanos, no hay prisión por deudas.

1- La deuda ayuda a mantener un orden económico internacional contrario a los principios del derecho al desarrollo.

Mientras las tasas de interés subían y los productos producidos por los países ricos elevaban sus precios, el valor de las materias primas bajaban o eran sustituidas. En comparación con 1950, hoy en día, por cada unidad industrial producida, utiliza el 40% menos de materia prima, ya sea materia prima textil, mineral o metales. Un automóvil moderno tiene más o menos 45% de metal, todo lo demás son nuevos materiales creados. Entonces cada vez las materias primas tienen menos demanda, bajos precios, las materias primas, entre 1981 y 1983, cayeron en su precio alrededor del 40%. Esto generó el problema de balanza de pagos e hizo impagable la deuda que se constituye a su vez en una herramienta excelente para desangrar legalmente a América Latina de sus recursos.

Es una obligación que la Comunidad Internacional aplicando la Carta de las Naciones Unidas y varios Tratados Internacionales asegurar un sistema económico justo para todos los países. Esta responsabilidad ha sido obviamente violada y se manifiesta en términos de comercio injusto, cambios de las tasas de interés de deudas dramáticas y unilaterales, una falta de control sobre los bancos haciendo prestamos irresponsables, la facilitación de fuga de capitales, etc.

EVOLUCION DEUDA EXTERNA TOTAL. TOTAL DE PAISES EN DESARROLLO
(MILES DE MILLONES DE US$)4

La deuda implica violaciones de los derechos humanos especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales que posibilitan una vida digna, también viola el derecho al desarrollo y el derecho de libre determinación. En el derecho internacional se establece que : “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general” (Art. 53)5, esto ha viciado los convenios que han contratado la deuda externa, se debe destacar que los derechos humanos son reconocidos como normas imperativas,6 previstos en tratados internacionales que no pueden ser derogados en convenios bilaterales o multilaterales.

La deuda y derechos humanos tienen una conexida reconocida por diversas e importantes instituciones internacionales que han establecido claramente que los derechos humanos y el derecho al desarrollo tienen prioridad sobre las obligaciones relacionadas con la deuda externa y que cualquier ajuste o arreglo debe estar dentro del marco de los derechos humanos.7

Los Estados tienen obligación de respetar los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se prioriza el derecho de toda persona sin ninguna distinción a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” (Art 25), derechos que como vimos en este libro resultan lesionados con la deuda externa.

Los derechos económicos, Sociales y Culturales (DESC), reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, han sido ampliados y reforzados en numerosas declaraciones y pactos como la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Rio y Beijing, entre otros.

Entre estos instrumentos el que resulta desconocido es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la mayoría de países, que subraya las obligaciones de los Estados de respetar estos derechos frente a cualquier otra obligación: “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” (Art. 2)

Al interpretar las obligaciones de esta Pacto, el Comité de la ONU de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declaró que “un Estado Parte, en que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud, de abrigo y vivienda básicos o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto” (Observación General 3, 1990).

El derecho al desarrollo tiene plena conexión con los derechos humanos y le da contenido, podemos definir que un Estado garantiza el derechos al desarrollo de las personas si todas tienen libertades políticas, civiles, económicas, sociales y culturales alcanzando el nivel de vida que garantizan los pactos, para ello los Estados en sus políticas y planes de desarrollo “tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste” (Art.2 del PIDESC)

A nivel de la OEA la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que:” la esencia de la obligación jurídica incurrida por cualquier gobierno es procurar el cumplimiento de las aspiraciones económicas y sociales de su pueblo, siguiendo un orden que asigna prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación” (Informe Anual, 1982)

La ONU en igual sentido por conducto de su Secretario General de las Naciones Unidas ha expresado que: “todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo, de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movilizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de su pueblo en el proceso y los beneficios del desarrollo.” (Secretario General 1995:40).

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU, tomando como fundamento los informes de los relatores especiales , grupos de trabajo de expertos, y del Secretario General de la ONU, ha promulgado resoluciones sobre la deuda externa enfatizando las obligaciones de los gobiernos en materia de la deuda externa, en su última resolución, la Comisión afirmó que “el ejercicio de los derechos básicos de la población de los países deudores a alimentos, vivienda, vestido, empleo, educación, servicios de salud y un medio ambiente saludable no pueden subordinarse a la aplicación de políticas de ajuste estructural y reformas económicas originadas por la deuda” (1999, Art. 5)

Anteriormente la Comisión de Derechos Humanos de la ONU concluyó que: ”toda estrategia de la deuda externa debe tener como premisa básica el no poner en peligro en modo alguno el mejoramiento constante de las condiciones que garanticen el ejercicio de los derechos humanos, y tener especialmente como objetivo que los países en desarrollo deudores lleguen a un nivel de crecimiento suficiente para poder satisfacer sus necesidades sociales y económicas y las exigencias de su desarrollo” (1989, Art. 21)

El derecho al desarrollo es un derecho fundamental, es la síntesis de todos los demás derechos económicos, sociales y culturales y también de cierta parte de los derechos civiles y políticos. En consecuencia, tenemos que defender el derecho al desarrollo y este derecho está afectado directamente por el pago colusorio, abusivo de la deuda externa.

Los deudores latinoamericanos y de los demás países endeudados se ven forzados a vender sus recursos naturales a precios bajos, a destruir su medio ambiente a un paso acelerado y a sacrificar los recursos disponibles para el desarrollo. Las tierras marginales se ponen bajo el arado miles de hectáreas, antes de dedicarlas a cultivos de consumo, se plantan con cultivos de agroexportacion, se desbasta los bosques tropicales y se acaba con los recursos minerales. Pero los mercados para las materias primas agrícolas y minerales se reducen y no hay suficientes clientes.

Ha y que comprender que el problema de la violación de los derechos humanos no es un problema de recursos, la propuesta del IMPUESTO TOBIN nos da fe de ello, esta fue una propuesta que hizo en 1995 la UNCTAD/CNUCED (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo). En su informe mundial de 1999 sobre el desarrollo humano, el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) dice que las 200 personas más ricas del planeta tienen una fortuna de 1000 billones de dólares y que un 4% de un impuesto sobre esta fortuna, permitiría satisfacer las necesidades básicas de la humanidad (acceso universal al agua potable, acceso universal a sistema de evacuación de aguas servidas, infraestructura de salud básica para todos, acceso de las mujeres a la medicina obstétrica, ginecológica, alimentación suficiente para todos, educación básica universal). Entonces hay que pensar en llevar el debate - dentro del marco nacional y internacional - sobre la política tributaria. Esto muestra que con un pequeño impuesto a las transacciones comerciales, muy inferior a los impuestos al valor agregado IVA tan de moda en la Región, se realizarían derechos indispensables para garantizar el derecho al desarrollo de muchos pueblos.

Ha y que comprender que el problema de la violación de los derechos humanos no es un problema de recursos, la propuesta del IMPUESTO TOBIN nos da fe de ello, esta fue una propuesta que hizo en 1995 la UNCTAD/CNUCED (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo). En su informe mundial de 1999 sobre el desarrollo humano, el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) dice que las 200 personas más ricas del planeta tienen una fortuna de 1000 billones de dólares y que un 4% de un impuesto sobre esta fortuna, permitiría satisfacer las necesidades básicas de la humanidad (acceso universal al agua potable, acceso universal a sistema de evacuación de aguas servidas, infraestructura de salud básica para todos, acceso de las mujeres a la medicina obstétrica, ginecológica, alimentación suficiente para todos, educación básica universal). Entonces hay que pensar en llevar el debate - dentro del marco nacional y internacional - sobre la política tributaria. Esto muestra que con un pequeño impuesto a las transacciones comerciales, muy inferior a los impuestos al valor agregado IVA tan de moda en la Región, se realizarían derechos indispensables para garantizar el derecho al desarrollo de muchos pueblos.

Esa mundialización acelerada de la economía ha acentuado las desigualdades entre las naciones e internamente en el seno de cada uno de nuestros países, vastos sectores sociales, básicamente las mujeres y los niños, se ven más afectados que nunca. Las metas sociales convenidas en foros internacionales a nivel de jefes de Estado, como por ejemplo la Cumbre que se hizo en Copenhague, o la que se hizo en New York sobre los niños, las mujeres, los acuerdos internacionales, convenciones, derechos económicos y sociales de los Estados, derecho al desarrollo, permanecen en la práctica como «letra muerta».

GASTOS GUBERNAMENTALES EN DEUDA EXTERNA Y SERVICIOS SOCIALES
(PAÍSES SELECCIONADOS, 1995)8

* PAGOS DEL INTERES DE LA DEUDA COMO % DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL.
Los gastos frecuentemente superan los ingresos, por lo que los totales pueden exceder el 100%.
** SERVICIOS SOCIALES COMO % DE LOS GASTOS GUBERNAMENTALES.
Incluyen salud, educación, seguridad social, bienestar, vivienda y servicios comunitarios.

Los condicionamientos a que se someten a los pueblos por parte de los Gobiernos con la obtención de créditos por parte del B.M., F.M.I., Grupo de París, ponen de hecho en conflicto el principio de soberanía, ya que son aquellos entes los encargados de planear y dirigir la política económica oficial. Por ejemplo, cuando el B.M. hace desembolsos exige al prestatario tres condiciones: - una relativa a la entidad que recibe el préstamo, – otra al proyecto que se financia y, - otra a la administración del préstamo. Incluso, llega a tal grado de cinismo el B.M., que abiertamente interviene en la organización de empresas de servicios públicos en las cuales la junta directiva y la gerencia o subgerencia del prestatario debe contar previamente con la aprobación del B.M.
2- El Ajuste Estructural ha sido una condicionalidad que imposibilita el derecho al desarrollo.

El sistema de endeudamiento practicado en las tres últimas décadas impide cualquier tipo de desarrollo humano. Por eso, mantener el sistema de condicionalidad para reducir la deuda, incluyendo el pretexto de reducir la pobreza absoluta, no cambia nada, porque la condicionalidad principal impide un verdadero desarrollo soberano.

Las comisiones y expertos de la ONU han demostrado con precisión como los niveles de endeudamiento y los ajustes impuestos a los países endeudados contribuyen a violaciones masivas a los DESC y el derecho al desarrollo.9 El Secretario General de la ONU expresa : “El Relator Especial señaló que las actividades financieras a corto plazo (es decir, los empréstitos y el servicio de la deuda) han tenido profundas consecuencias para el desarrollo de gran número de países en desarrollo y, por consiguiente, para los derechos humanos de sus ciudadanos... El Relator Especial puso de relieve que las medidas de ajuste estructural, y las condiciones con ellas vinculadas que propugnan las instituciones financieras internacionales, influyen de manera decididamente negativa, tanto directa como indirectamente, en el logro de los derechos económicos, sociales y culturales y son incompatibles con la realización de esos derechos” (Secretario General 1995: 15, 19, 66).

Hacia 1949 el B.M. inicia el Plan Marshall y lo extiende al mundo subdesarrollado. Su incidencia en América Latina marca profundamente su desarrollo orientando las políticas de infraestructura. De 1973 en adelante, el FMI deja de otorgar créditos de contingencia, pero es sustituido por el B.M. y el Club de Consulta de París, el cual reúne las agencias de prestamistas más importantes de USA, Europa y Japón. Se reemplazan los condicionamientos de las “cartas de intención”, las cuales son documentos condicionados que impone y exige el FMI por el préstamo de créditos, los cuales tienden a orientar la política económica del endeudado, por las cláusulas de los convenios de crédito para proyectos de servicios públicos.

A mediados de los 70 el FMI comienza a ser sustituido por el B.M. en campos cruciales como el de los servicios públicos, en donde se concentró el crédito externo y el volumen de endeudamiento creció vertiginosamente, ya que un gran porcentaje de él se destinó a inversiones en proyectos de servicios públicos.

Frente a la crisis de la deuda entra en escena el Fondo Monetario Internacional con el propósito de facilitar el crecimiento del comercio mundial, esencial para generar “altos niveles de empleo y de ingreso real y para desarrollar los recursos productivos de todos sus miembros...”. Para ello el mecanismo empleado es el préstamo a aquellos países que no pueden obtener suficientes divisas para pagar sus importaciones, con la consiguiente imposición de condiciones tanto a los países subdesarrollados como a los bancos privados. El FMI es así mismo el último recurso de crédito para los países afectados por el déficit. En sentido análogo, el FMI exige una serie de condiciones que implican cambios en la política económica del país prestatario tales como reducción del gasto público, exigir límites de devaluación monetaria, disminución en las importaciones, etc., todo a cambio de su crédito. También da el visto bueno o avales para conceder créditos a países en déficit siempre y cuando dichos países se sometan a los cambios de su política económica conforme a las imposiciones del F.M.I.

Las políticas de ajuste estructural traicionaron los principios y cometidos de las Cartas Constitutivas del FMI y del BM, presentándose una abierta contradicción entre las políticas de ajuste y los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, en términos de derechos humanos integrales, la imposición de estos programas hace que los Estados que se vean privados de condiciones favorables para cumplir con sus obligaciones en el campo de los derechos humanos y del derecho al desarrollo.

Contrariamente a lo presupuestado la intervención del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en la crisis sirvió para empujar a los países endeudados en un abismo económico y financiero. La ayuda de las instituciones de Bretton Woods estuvo condicionada a la aplicación de los Programas de Ajuste Estructural (PAE), de corte neoliberal y destinados a asegurar el pago del servicio de la deuda. En efecto, desde los primeros días de la crisis de la deuda, el acceso a los préstamos multimillonarios del Banco Mundial y el FMI se supeditaron a que el país acordara aplicar un programa drástico de «liberalización» económica. Esta serie de reformas de carácter monetario, presupuestal, económico y comercial llegó a conocerse como «Políticas de Ajuste Estructural». La propuesta varía levemente de un país a otro, pero las políticas principales incluyen: reducción del papel del Estado en la economía, rebaja de los obstáculos a las importaciones, eliminación de las restricciones en la inversión extranjera, aumento de los impuestos, eliminación de los subsidios para los alimentos básicos y las industrias nacionales, reduciendo el gasto para las partidas sociales, recortando salarios, devaluando la monda y poniendo énfasis en la producción para la exportación, y no para el consumo local.

La condición de «liberalizar» implicar la inexistencia de cualquier sistema de control gubernamental, con el presupuesto de que un mercado libre o desregulado, trae necesariamente el crecimiento y que este a su vez hace que la riqueza se riegue en el beneficio de todas las personas. Pero las Políticas de Ajuste Estructural resultaron de gran impacto que sumado a la carga de la deuda dispararon la pobreza y la desigualdad. El Estado se reduce y va perdiendo su función social, se exige privatizar todas las empresas estatales -como las de electricidad, transporte, comunicaciones, petróleos, mineras, de servicios públicos- muchos trabajadores perdieron y seguiran perdiendo sus puestos de trabajo. En países como Colombia se contrajo nueva deuda para financiar planes de retiro de los trabajadores al servicio del Estado. Se exigió la devaluación de la moneda nacional, lo que hizo bajar el precio de las exportaciones, afecto la balanza de pagos, disparo la deuda en moneda nacional, se favoreció la inversión extranjera sin límite alguno y se bajan los aranceles y los cupos de importación, los productores locales rápidamente pierden el control de su propia economía.

Todo esto con el pretexto de reducir el déficit fiscal se impulso desmontar los subsidios a las industrias locales, el aumento de las tasas de interés y la restricción del crédito dejan a las pequeñas empresas fuera del circuito comercial y llevan a la quiebra a muchos pequeños agricultores.

Los Programas de Ajuste Estructural exigen la reducción de los salarios reales con un paulatino empobrecimiento de los trabajadores, y se dan reducciones del gasto público en salud y bienestar social, así como el aumento de los impuestos en su mayoría al salario a través de impuestos regresivos al consumo como los conocidos de valor agregado que inicialmente excluyen productos básicos y luego se extienden a los de primera necesidad, a fin de balancear el presupuesto para atender el servicio de la deuda.

El ajuste crea un problema de inseguridad alimentaria y perdida de soberanía, la producción agrícola e industrial debe dejar los productos alimentarios y básicos, y dedicarse a los productos destinados a la exportación, como forma de conseguir un ingreso de divisas.

En los últimos años El FMI y el BM anunciaron cambios que por ahora son nominales el llamado ajuste estructural se llama la facilidad de crecimiento y la reducción de la pobreza, nuevos nombres para la condicionalidad y el ajuste.

En conclusión el ajuste alejo aún más a los pueblos de los países endeudados de la posibilidad de satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales.





III- La Deuda Viola el Derecho a Convivir en Paz y afecta el Sistema Democrático

La deuda externa afecta el sistema democrático por medio de la corrupción y de la inestabilidad económica que genera el ajuste estructural que a su vez genera formas de represión y de control social autoritarias, a las que se oponen reacciones de protesta contra un modelo de desarrollo que estimula la concentración de la riqueza, la desigualdad y la exclusión en lo económico y en lo político, generando escenarios de arbitrariedad y de violencia que en muchos casos se tradujo no sólo en conflictos sociales sino también en conflictos armados.

La Organizaciones de Naciones Unidas fue establecida sobre la base de que, legal y moralmente, los países son responsables de la creación de las condiciones adecuadas para la paz y la justicia en el mundo. La obligación de cada país hacia la comunidad internacional es enfatizada en la Carta de la ONU: “Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización , para la realización de los propósitos (de la ONU): a) niveles de vida más elevados , trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico , social; b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativos; y , c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos” (Arts. 55 y 56)

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo estipula que “todos los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo” (Art. 3). Además , los Estados deben promover “un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomente la observancia y el disfrute de los derechos humanos” Esta Declaración ha sido reforzada por la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados que declara que : “ la cooperación internacional para el desarrollo es objetivo compartido y deber común de todos los Estados. Todo estado debe cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social, asegurándoles condiciones externas favorables y dándoles una asistencia activa, compatible con sus necesidades y objetivos de desarrollo” (Art. 17).

En el Programa de la Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, los gobiernos acordaron que “la comunidad internacional debería promover una cooperación internacional eficaz, apoyando los esfuerzos de los países en desarrollo, para la plena realización del derecho al desarrollo y la eliminación de los obstáculos que lo impiden” (Art. 17) . En la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, se acordó que “los Estados deberán abstenerse de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a gozar de un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar” (Art. 31).

Todos estos principios y derechos estipulados para naciones civilizadas han sido incumplidas por las políticas de ajuste mencionadas atrás, esto muchas veces lleva a la violencia directa, contra personas que protestan frente a las medidas del FMI que amenazan su propia sobrevivencia. Muchos han sido encarcelados o asesinados en Zambia, Republica Dominicana, Marruecos, Egipto, Brasil, Colombia y otros lugares.

Durante la Guerra Fría, a los gobiernos de los países prestamistas y/o donantes, como es el caso de los Estados Unidos, les preocupó más ganar aliados políticos en su lucha que comprobar si los gobiernos realmente servían a sus pueblos o si el dinero se destinaba a fines productivos. Los países del Norte y los acreedores multilaterales prestaron miles de millones de dólares a gobiernos ilegitimos, represores, violadores de derechos humanos e irresponsables del Tercer Mundo, por razones que la mayoría de sus pueblos ni conocían y de los cuales no obtuvieron beneficio alguno. Hubo muchos proyectos muy mal diseñados o planificados: edificios y centrales eléctricas que nunca fueron terminadas y caminos que no llevaban a ningún lado. Con frecuencia fue dinero derrochado que no generó la capacidad productiva necesaria para permitir reembolsar los préstamos.

Incluso la corrupción más flagrante y la violación de los derechos y libertades ciudadanas no desalentó los préstamos concedidos a Marcos, de Filipinas, a Mobutu, de Zaire, a Suharto, de Indonesia, y a Somoza, de Nicaragua. Los bancos acreedores sabían perfectamente bien que muy poco de ese dinero llegaba a la gente, y que la mayoría marchaba a las cuentas bancarias en Suiza o se despilfarraba en aventuras represivas y militares. Hoy incluso frente a propuestas de condonaciones de la deuda los banqueros dicen que no porque esos dineros están en cuentas de personas privadas que se apropiaron de los prestamos y que no pueden estimular la corrupción, por ello prefieren que se pague por los pueblos que no recibieron beneficios y que fueron abusados con el uso de esos dineros, hoy nos preguntamos, porque no se reparo en prestar a corruptos? cuando tenían excedentes de capitales sólo les importo colocarlos a rentar sin medir las consecuencias.

Los enfrentamientos de la Guerra Fría y la corrupción dejaron un legado de deudas impagables en los países del Tercer Mundo, violando el derecho internacional, y a pesar de que la ONU han planteado claramente que la deuda y los ajustes no pueden subordinar los derechos básicos a la salud, alimentación, educación, vivienda y trabajo. También la deuda viola el derecho al desarrollo que también es parte del derecho internacional. Varios países africanos, por ejemplo, gastaron por año cuatro veces más en el pago del servicio de la deuda que en salud y educación para sus ciudadanos. Se estima con certeza que por cada dólar dado a la ayuda al desarrollo, tres dólares vuelven a los países ricos en forma de pago del servicio de la deuda.

La historia de los llamados países del tercer mundo muestra que la deuda fue la gasolina de Gobiernos corruptos y violadores de los derechos humanos, retrazando la construcción de sociedades verdaderamente democráticas.
IV- La deuda fue generada por los acreedores. Hay propia Culpa del Acreedor ante los Deudores Insolventes.
1- Existió una intención deliberada de endeudar a los países pobres:

Se afirma que la crisis del endeudamiento del tercer mundo fue generada por voluntad gestionada de los gobiernos del norte, con la complicidad o anuencia de los gobiernos del sur, que con funcionarios corruptos y por prebendas personales suscribieron convenios de deuda contrarios a los intereses de sus pueblos, con el aval de instituciones internacionales financieras multilaterales como el FMI, Banco Mundial, BID, entre otras, como también de instituciones financieras privadas internacionales y/o nacionales, garantizando un sometimiento de estos países del tercer mundo a los intereses de los prestamistas, con condicionalidades económicas y políticas que garantizaran y perpetuaran la superioridad des sus economías.

La Deuda Externa se genera por excedentes de capital, en el periodo 1973-74, cuando los países de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) cuadruplicaron el precio del crudo, lo que ocasiono un excedente de 433.000 millones de dólares entre 1974 y 1981, que depositaron en los bancos comerciales de Estados Unidos, Europa y Japón. Cuando esos bancos se encontraron inundados de dinero, se calcula tenían para créditos externos en los años 1983-1984 un billón de dólares que debían colocar a rentar, hubo una corrida para alentar a los países en desarrollo a pedir dinero prestado -y hasta imponérselo-, a menudo con tasas de intereses muy bajas y variables, dando como resultado que el 70% de esos excedentes sean consumidos por la deuda de los países en desarrollo.

La crisis de la deuda se hace visible no por el bombeo de capitales de los países pobres a los países ricos, sino por la incapacidad para pagar el servicio de la deuda, el problema nace en agosto de 1982 cuando México anunció que no podía pagar su deuda externa. Luego 25 países de África, Asia y América Latina (incluido Brasil, Argentina y Venezuela) siguieron muy pronto a México, o amenazaron con hacerlo.

Las instituciones de la ONU han declarado en varias oportunidades que el problema de la deuda externa es una responsabilidad mutua entre acreedores y deudores. Dado que buena parte de la deuda proviene de actos irresponsables y de procesos determinados por los acreedores, los Estados deudores y sus poblaciones no deben asumir toda la responsabilidad legal. Debido a su constante intervención en las condiciones y políticas internacionales, los países del Norte y los bancos multilaterales deben responder legalmente y correr los riesgos frente a la deuda. Asumir esta responsabilidad se torna más urgente cuando se considera que, en concordancia con el derecho internacional, los países del Norte se encuentran sujetos también a la obligación de crear un ambiente económico justo y a la obligación fiduciaria como prestamistas.

Los acreedores sabían la crisis que podían generar una especialista de las Naciones Unidas, Fantu Cheru lo plantea así: “El mal asesoramiento de las instituciones multilaterales y la actuación en interés propio de los donantes bilaterales occidentales, así como la estructura de la economía mundial, han perjudicado a los países en desarrollo. Por lo tanto, en la medida en que los países industrializados han impedido que los países deudores obtengan ingresos para pagar su deuda, ellos mismos deben asumir parte de la responsabilidad por la incapacidad del Tercer Mundo de reembolsar sus préstamos”, la intención deliberada fue endeudar de manera indefinida a los países pobres.
2- Los acreedores están desnaturalizados en la medida que no quieren el pago de la obligación sino la dependencia del deudor.

Los acreedores no quieren el reembolso del capital prestado, porque esto significaría el fin de un excelente negocio. Ellos quieren que se siga pagando el alquiler del dinero y eso es en realidad lo que está ocurriendo. Entre 1982 y 1998, América Latina, como el tercer mundo en su conjunto, reembolsó casi 4 veces lo que debía a inicio de la crisis (1982) y se encuentra 3 veces mas endeuda. los pueblos del Sur han transferido para el Norte, de 1981 hasta el año 2000, 3.450 mil millones de dólares, lo que corresponde a seis veces lo que debían en 1981 (567 mil millones) y todavía deben dos millones de millones de dólares. Se trata de acreedores felices de recibir un fuerte bombeo de los capitales producidos por los países pobres.

Los países y los bancos prestamistas actuaron de mala fe en la contratación de la deuda. En el derecho internacional, este argumento se expresa en el principio de pacta sunt servanda, “todo tratado en vigencia obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. En el caso de la deuda la mala fe se expresa imposibilitando que el deudor pueda pagar, y manteniendo al deudor en una subordinación permanente, convirtiendo la deuda externa en una deuda eterna e impagable.
3 Hay responsabilidad mutua por la relación fiduciaria existente entre deudores del sur y los prestamistas del norte.

El segundo principio de la responsabilidad mutua es conocido en los Estados Unidos como una “relación fiduciaria”, esta radicado en la falta de responsabilidad del prestamista al ubicar los créditos, y que existe también en los países del Sur y Europa. En los Estados Unidos, las Cortes han encontrado una relación especial o “fiduciaria” entre bancos prestamistas y prestatarios, que da obligaciones mayores a los bancos para responsabilizarlos por los problemas que se pueden generar por préstamos irresponsables. Los criterios que ubican las Cortes de los Estados Unidos para decidir si existe este suerte de relación especial son: 1. una relación de confianza, 2. una dependencia del prestatario, y 3. una iniquidad de poder.

Estos tres criterios se manifiestan ampliamente en las relaciones entre países como Ecuador y los bancos multilaterales, donde hay una dependencia, iniquidad de poder y una relación de confianza, donde estas mismas instituciones pueden entrar a los espacios más íntimos para influir y exigir políticas al país. Este tipo de relación crea una obligación especial de los acreedores por los problemas generados por sus préstamos irresponsables.

Para explicar esta relación fiduciaria los expertos ponen el siguiente ejemplo: “Si un apostador adicto va al banco a solicitar un préstamo y el banco es lo suficientemente tonto para dárselo, ¿quién es el responsable? ¿el banco o los hijos del apostador?” (Hanlon, 1999).

Los países del Norte, los banco privados y las instituciones multilaterales tienen una obligación fiduciaria con los países más, endeudados y deberían asumir su parte de la responsabilidad legal por los préstamos irresponsables. Esta obligación proviene de la posición dominante de los acreedores y la vulnerabilidad de los deudores.

La doctrina de fiducia ha proporcionado una nueva aproximación y nuevos remedios a la relación deudor-prestamista, basándose en el reconocimiento de una “relación especial” de las partes que consiste en una relación con más dependencia y vulnerabilidad que cualquier contrato. Las consecuencias de definir una relación así, bajo el Derecho Común, es que el banco debe mostrar buena fe y fidelidad en sus actos con la otra parte y la otra parte puede recuperar cualquier daño a si misma o beneficio al otro ocasionado por una violación de esta buena fe.

En los Estados Unidos la mayoría de las Cortes de Justicia reconocen la doctrina de fiducia, para ello exigen que en la relación entre el deudor con el prestamista se den las siguientes condiciones: 1) Que el deudor dio su confianza al prestamista: 2) Que el deudor recibió y dependió del consejo del prestamista; y, 3) Que el prestamista ganó influencia o dominio sobre el deudor10, el deudor tiene la carga probatoria de estas condiciones, si lo referimos al tema de la deuda estos presupuestos encajan perfectamente.

En un caso representativo, decidido a favor del deudor, una corte local emitió la siguiente decisión: tal relación (entre deudor y prestamista) puede considerarse como una relación de fiducia si el deudor otorga su fe y confianza al banco, lo cual resulta en dominio, control o influencia sobre los asuntos del deudor, y el deudor está en una posición de inequidad, dependencia, debilidad o falta de conocimiento. Basándose en esta doctrina, un experto elaboró la siguiente propuesta:

“Se debe aplicar el principio de la responsabilidad del prestamista cuando un deudor puede probar que un acreedor le indujo a tomar el préstamo sin haber investigado adecuadamente su capacidad industrial y financiera para terminar el proyecto objeto de la deuda y para amortizar el préstamo a las fechas acordadas. Usualmente, los bancos están en mejores condiciones para analizar y evaluar las capacidades industriales, económicas y financieras de un deudor potencial, esto es parte elemental de su trabajo... Si los prestamistas obraron imprudentemente, se debe aceptar que, en alguna forma y medida, son responsable de las consecuencias desastrosas de los incumplimientos.

“Los países del Norte tienen responsabilidad tanto en los préstamos bilaterales cuanto en los préstamos de los organismos multilaterales en los cuales ejercen influencia. Si bien los bancos privados son primariamente responsables por sus préstamos, en los países del Norte se observa una notable ausencia de regulación o control sobre los préstamos privados a los países soberanos.

“Los acreedores han compartido la negligencia internacional que gestó la crisis de la deuda y han hecho imposible cumplir los contratos. Por eso, legalmente, comparten la responsabilidad.11

El efecto jurídico de esta responsabilidad del prestamista sumado a los otros factores mencionados dan los argumentos jurídicos para declarar ilegal la deuda y buscar su anulación. Por voluntad del prestamista el contenido del contrato se hace imposible de cumplir.
V- La Deuda Externa Esta Catalogada En El Renglón De Las Deudas Odiosas

La doctrina de deudas odiosas se ha venido aplicando al tema de la deuda, y con ella se condena desde el punto de vista jurídico - legal y ético – moral gran parte de la deuda externa. Según esta doctrina, la deudas de los Estados Pobres contratadas en contra de los intereses de la población de sus países son ilegítimas. 12 Esta doctrina es relevante para toda la deuda contratada por dictadores, gobernantes corruptos, o gobernantes con cuadros sistemáticos de violaciones a los derechos humanos, esa deuda en lugar de favorecer los intereses de largo plazo de un país, en su lugar ha servido para sostener estos gobiernos contrarios a los principios mínimos de democracia, de desarrollo y de derechos humanos.

EE.UU, fue uno de los primeros países que declaró una deuda como odiosa y rechazó pagarla basándose en este argumento legal. Sucedió a fines del siglo XIX, cuando EE.UU adquirió el control de Cuba que antes tenía España, ante esto España le solicitó a EE.UU. que, en conformidad con el derecho internacional, asuma la deuda cubana.

La Comisión negociadora de EE.UU, se negó a respetar la deuda, calificándola como un peso “impuesto sobre el pueblo cubano sin su aprobación”, es decir como sucede en la mayoría de los endeudamientos no se consulto la voluntad de sus pueblo ni los intereses que permitieran el desarrollo. La Comisión argumentó que la deuda “fue creada por el gobierno de España para sus propios propósitos y por sus propios agentes; Cuba no tuvo voz en esta creación”. A su vez la Comisión declaró que “los acreedores aceptaron el riesgo de sus inversiones. El compromiso de crédito nacional prueba el evidente riesgo notorio que esa deuda tenía desde su origen. “(Hoeflich, 1982)

Después de la Primera Guerra Mundial, varios países, entre ellos Polonia y Rusia, siguieron el ejemplo de EE.UU. utilizando los mismos argumentos. Uno de los juristas internacionales mejor conocedores del tema, A.N. Sacks, explicó estos casos y la doctrina de deudas odiosas así:

La razón por la que se considera (invalidas) estas deudas “odiosas” es que tales deudas no cumplen una de las condiciones que determina la legalidad de las deudas del Estado: las deudas del Estado deberían ser contratadas para emplearlas en las necesidades e intereses del Estado. Deudas odiosas, contratadas y utilizadas con fines en contra a los intereses de la nación, no cumplen con ese criterio. Los acreedores han cometido un acto hostil con relación a ese pueblo, por eso, ello no pueden esperar que, una vez librada de un poder despótico, una nación asuma las deudas odiosas personales de tal poder. 13

Esta doctrinaria se ha aplicado en muchos casos y hoy se mantiene vigente. En una decisión de arbitraje internacional, el presidente de la Corte Suprema de EE. UU. Declaró que los préstamos concedidos al Presidente Tinoco de Costa Rica por un Banco Canadiense eran nulos pues no servían a los intereses de este país, sino al interés personal de un gobierno carente del apoyo de la población.

En un caos más reciente, el Comité de Desarrollo Internacional del Parlamento Británico destacó que la deuda de Ruanda era odiosa: “una gran parte de la deuda externa de Ruanda fue contratada por un régimen genocida... Algunos argumentan que estos préstamos fueron utilizados para comprar armas y que la administración actual, y en última instancia la población de Ruanda, no debería pagar esas deudas “odiosas”. Recomendamos al Gobierno que urja a todos los acreedores bilaterales, y en particular a Francia , a cancelar la deuda contratada por el régimen anterior”. 14

De la doctrina de las deudas odiosas, de las posiciones argumentadas de los juristas, se derivan unos criterios básicos para poder definir y encuadrar una deuda como “odiosa”: primero, que los propósitos del préstamo no fueron legítimos o no estuvieron en beneficio de los intereses de la población, y segundo, que el acreedor fue consciente de , o indiferente ante , estos propósitos. En concordancia con esta doctrina, buena parte de la deuda del Sur se califica como “odiosa” y debería ser cancelada.

En el caso de la deuda externa una investigación reciente estableció que por lo menos el 20% de toda la deuda adquirida por los países del Sur hasta el año de 1996, fue contratada por dictadores militares; este porcentaje se eleva al 56% en el Brasil, al 42% en Argentina y al 98% en Indonesia (Hanlon, 1998) … Gracias a esta deuda, las dictaduras pudieron prolongarse en el poder, continuar con sus abusos, violar sistemáticamente los derechos humanos, sacrificar la democracia, negar el desarrollo, amasar grandes fortunas y propiciar la exclusión.

Como explica Patricia Adams, ex funcionaria del Banco Mundial , en su estudio sobre las deudas odiosas: “Cuando los funcionarios del gobierno tratan inversiones estatales como vehículos para favores políticos, corruptos y la fuga de capitales e ignoran la viabilidad técnica y económica de los proyectos de desarrollo, los préstamos externos se convierten en fuerzas en contra de los intereses del Estado. Banqueros extranjeros que no reconocen o no reaccionan a las irregularidades en costos, planes mal hechos y contratos sospechosos, se hacen partidarios de actos hostiles en contra de la población” (p. 130).

La deuda externa como una deuda odiosa, estimulo la corrupción y favoreció intereses privados, con grandes niveles de corrupción, es bueno preguntarnos: ¿en qué medida han servido realmente a la población los préstamos que ésta se encuentra pagando hoy y que tendrá que pagar a futuro?, un par de expertos han calculado que, entre 1976 y 1981, América Latina recibió US272,9 mil millones en préstamos. De éste monto, el 91.6% volvió directamente a los bancos internacionales, el 62% bajo la forma de servicio de deuda, el 20.5% en fuga de capitales u otros egresos y el 8.9% en el establecimiento de reservas internacionales. Solamente el 8.4% llegó a América Latina y apenas una fracción de este porcentaje fue invertido en proyectos de desarrollo (Branford 1990: 130), esta dramática realidad nos dice sin lugar a dudas que la deuda debe ser revisada a la luz del derecho internacional y conforme a este principio buscar anularla para no seguir gravando el derecho al desarrollo de millones de personas sumidad en la pobreza y la exclusión.
VI- La Deuda Externa Hace Parte De Los Contratos Injustos O Ilegítimos Que Los Vicia De Nulidad.

El Derecho Común incluye excepciones relacionadas con contratos que les dan la condición de injustos entre estos están el fraude, la coacción, unconscionability y el error mutuo. Si bien existen casos de fraude por ejemplo, la corrupción o colusión de líderes gubernamentales para contratar préstamos que no valían 15 y la coacción en los préstamos al Sur, las doctrinas más relevantes son unconscionability y error mutuo, debido a su aplicabilidad general.

La teoría sobre los contratos injustos e ilegítimos permite afirmar que el no pago de la deuda se justifica legalmente por le hecho de que su servicio se ha visto imposibilitado por condiciones impredecibles y fuera del control de los Estados deudores.16

El término unconscionable en el Derecho Común , se define como “un contrato que es excesivamente opresivo para una de las partes y que, por eso, está sujeto a modificación por las cortes”. Las Cortes han declarado unconscionable varios casos con similitudes a la situación de la deuda, incluso casos de préstamos con tasas de interés consideradas demasiado altas.

En los prestamos de deuda se ha presentado el llamado unconscionability que consiste en una ausencia de opciones significativas para una de las partes junto con términos de contrato que son irrazonablemente favorables para la otra parte también conocidos como contratos leoninos. Solo se puede determinar si hubo opciones significativas para ambas partes con base a la consideración de todas las circunstancias de la transacción. En muchos casos , se niega la significatividad de las opciones debido a una inequidad extrema en las capacidades de negociación.

Como observa un experto , “se puede sostener fácilmente que la conducta depredadora de las bancos, sumada a la posición extremadamente inferior y a la ausencia de opciones significativas de los deudores, constituye unconscionability procesal. Además el impacto del peso masivo y exponencialmente creciente del servicio sobre las condiciones de vida, en sí ya despreciables en la mayoría de los países deudores de Africa Sub-Sahariana, constituye unconscionability sustantiva” (Sylvester 1992:302) lo cual viciaria la legalidad de la deuda, estos principios de derecho sumados a los otros argumentos son el fundamento para anular la deuda.

La teoría ERROR MUTUO en los EE.UU. ha dado la interpretación general de la doctrina que establece que si “al momento de efectuar un contrato, las partes comparte un error sobre un supuesto Á sobre el cual el contrato fue hecho, y si el error tiene un efecto material sobre el acuerdo, el contrato es anulable por la parte afectada adversamente”, esto pudo suceder si al contratar la deuda las partes creyeron erradamente que el servicio de la deuda no afectaría el presupuesto social de un determinado país deudor, o que los precios de las materia primas se mantendrían en aumento o por lo menos estables, o que los intereses no se dispararían.

La Corte de los E.U. resolvió que “cuando las parten entran en un contrato en ignorancia consciente de los hechos, éstas han tomado a su cargo el riesgo erróneamente (en un hecho que resulta equivocado), no se crea un caso de ignorancia consciente, sino error mutuo”, ese riesgo implica el incumplimiento del contrato por justa causa y la anulación de obligaciones.

Este supuesto se ha tornado completamente errado debido a factores inesperados tales como una dramática subida en las tasas de intereses (hasta cuatro veces), la crisis de petróleo y una dura caída en los términos de intercambio en los países del Sur.

Se puede argumentar que estos eventos son sólo aspectos de la estructuración de la economía mundial y que dado la dependencia de los países del Sur de exportaciones primarias y vulnerables a toda manera de shocks, la falta de un crecimiento económico consistente y la falta de capacidad de pagar sus deudas fue inevitable y por eso, hubo un error mutuo en el momento de contratación.
VII- La deuda ha sido onerosa y se ha practicado el anatocismo en perjuicio de los deudores.

El notable incremento del servicio de la deuda se ha debido tambien en parte a la devaluación del dólar norteamericano y al efecto que la retroalimentación de las paridades cambiarias ejerce sobre el factor de revaluación de la canasta de monedas del B.M. en que son contratados los créditos con la banca multilateral. En esencia, este sobrecosto de la reevaluación de las monedas europeas y el Yen y la devaluación del peso colombiano frente al dólar, equivale a un mayor interés pagado por el país, con lo que se desvirtúa otro de los elementos justificativos de la política de manejo de la deuda externa.

Las tasas nominales a que se pactan los créditos están lejos de reflejar la realidad, pues a ellas se tienen que agregar lo relativo a comisiones de compromiso, de garantías, seguros, etc., y los costos adicionales debido a fenómenos cambiarios. Además, se agrega un alto porcentaje de deuda para la compra de equipos que el país prestatario se ve obligado a comprar en determinados mercados y a altos sobrecostos.. Los contratos de préstamo tanto bilaterales como multilaterales, limitan los países donde se pueden realizar las compras de maquinaria y equipos necesarios para los proyectos financiados, y determinan incluso la bandera de los barcos que han de transportarlos.

Hay que señalar también lo que se ha denominado la “cláusula punitiva” o la desventaja en que se coloca a la industria nacional con estos acuerdos en los que se extiende a una altísima proporción el uso de los fondos de préstamo para compras en el exterior.

En síntesis, si la tesis sostiene que el alza de las tasas de interés decidida por ejemplo por la Reserva Federal en el año 1980, cuando nos llevó de unos intereses del 6% al 22% en pocos meses y hecho de manera unilateral por los acreedores, fue lo que en parte causó esta patética explosión de la deuda externa en nuestro países, ello contraviene principios generales del derecho de las naciones civilizadas, reconociendo como fuente del derecho internacional, en el artículo 38, inciso 1c, del Estatuto del Tribunal de la Haya. Este estatuto es parte constitutiva de la Carta de las Naciones Unidas.

Los aumentos arbitrarios de las tasas de interés aplicado a los créditos vulneraron también normas convencionales y consuetudinarias internacionales. El artículo 38, inciso c, reconoce el valor como fuente del derecho internacional que tienen los principios generales del derecho y dice así, «La Corte, cuya función es decidir, conforme al derecho internacional, las cuestiones que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, b) las costumbres internacionales, c) los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas». La tesis sustentada se apoya en el hecho de que la citada norma del artículo 38, 1, inciso c, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son traspuestos a la órbita del derecho de gente y reprimen la usura, el abuso del derecho como los que constituye la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la equidad, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, la inviolabilidad de los derechos humanos y, en particular, el derecho al desarrollo.

Este es todo un campo de acción, al cual debemos alimentar. Estos aumentos de tasas de interés infringen igualmente normas consuetudinarias del derecho internacional general como la «rebus sic stantibus» (cambio fundamental de las circunstancias) a las que se refiere el artículo 62 de la Convención de Viena, sobre los Derechos de los Tratados de 1969.

Si bien es cierto de que existe un relativo temor por parte de los países prestamistas a que el país prestatario caiga en la insolvencia, es decir, a la negativa de pagar o renegociar cualquier préstamo, los activos que poseyera en el exterior serían incautados, lo cual ocasionaría en el endeudado una disminución de sus importaciones ya que al quedar sin divisas fruto de no poder obtener nuevos créditos, y de no poder comprar sus importaciones, el país afrontaría la escasez de insumos para su industria y agricultura, careciendo de alimentos suficientes para su población, lo que generaría profundas consecuencias sociales y políticas.





VIII- Aun suponiendo que los acreedores actuaron conforme a los principios del derecho internacional los contratos de deuda externa serían revisables por el cambio de condiciones en la ejecución del contrato.


Cambio de Condiciones en la Ejecución del Contrato es un principio que permite la anulación del mismo. El principio de derecho internacional rebus sic stantibus reconoce que un cambio en las condiciones puede anular un tratado. El principio en su formulación orginal Contgratus qui habent tractum succesivum et dependetiam de futurum, rebus sis stantibus intelligentur quiere decir que “los contratos que requieren un cumplimiento sucesivo al largo plazo están sujetos a la condición de que las circunstancias no cambiarán”. Bajo el Derecho Común existen varias doctrinas vinculadas con éste principio, incluso: force majeur, “frustración”, “imposibilidad” e “impracticabilidad”.

El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce el principio de rebus sic stantibus con las siguientes limitaciones: “un cambio fundamental en las circunstancias ocurridas con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado, y que no fue previsto por las partes, no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de éste, a menos que: a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes para obligarse al tratado; b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deberán cumplirse en virtud del tratado” (ART 62). Según un renombrado jurista internacional: “el surgimiento de condiciones física o moralmente incompatibles con el cumplimiento del tratado lo anulan o, al menos, lo suspenden hasta que las condiciones hayan cambiado. 17

Las doctrinas de imposibilidad e impracticabilidad requieren tres condiciones: 1) que suceda un cambio de circunstancias ; 2) que se torne impracticable el cumplimiento: y , 3) que el cambio no haya sido previsto por el acuerdo. Las cortes federales estadounidenses, por su parte , han clarificado que “actualmente se reconoce que una cosa es imposible legalmente cuando no es practicables; y una cosa no es practicable cuando solo se puede hacerlo a un costo excesivo e irrazonable.”

En el caso de la deuda externa, los mismos argumentos que sustentan la excusa de error mutuo sirven para la doctrina de rebus sic stantibus o impracticabilidad, pues muchos eventos imprevisibles y fuera del control de los países endeudados han hecho no solamente impracticable sino imposible cumplir con las condiciones de los préstamos.
IX- Los Estados no tienen las garantías que el derecho da a los Deudores privados para evitar su ruina total.

Hay el planteamiento del profesor de la Universidad de Viena, Kunibert Raffer, que dice que así como en los Estados Unidos hay el capítulo 9 en la ley de insolvencia para los municipios, deberíamos exigir que exista, a nivel internacional, un capítulo especial para que países en problemas no sacrifiquen su desarrollo social en función de la deuda.

El deudor en el plano nacional en América Latina tiene algunos recursos como el Concordato y al Derecho de Quiebra, donde existen posibilidades de evitar las quiebras o incurrir en moratorias, reciclaje de la deuda y nuevos préstamos. En cambio, en el plano internacional, el ajuste no tiene nada, ni siquiera la quiebra. Es salvaje, es un ejercicio totalmente destructivo de derechos económicos y sociales, donde sólo existe la ley pura del acreedor y la ley del deudor no existe. Entonces la principal tarea de la sociedad civil es volver a imponer en el plano internacional la ley del deudor, para hacer equitativa la relación entre deudores y acreedores y civilizar el ajuste con indicadores de derechos humanos.

En los EEUU se generó, también, la reversión del flujo de capitales, sobre todo en los años 80, en tanto sus desequilibrios económicos le transformaron en una aspiradora de capitales: la transferencia neta negativa -desembolsos menos pago de capital e intereses- desde América Latina fue de unos 238 mil millones de dólares de 1982 a 1990, monto superior en más de tres veces a los valores anualizados del Plan Marshall, con el que los EEUU ayudaron a la reconstrucción de Europa. En este contexto, hay estudios que demuestran que la deuda de América Latina, solo por concepto de su servicio, ya estaría pagada.

A nivel de Naciones Unidas no hay apoyo para los países deudores, desde 1991 la Comisión de Derechos Humanos debatía sobre la deuda y se aprobaba una resolución, totalmente inocua, todos los años, que repetía lo mismo, es decir: ...hay que pedir información sobre los efectos negativos de la deuda e información sobre las medidas que están tomando los gobiernos sobre estos efectos...

Eso es totalmente inocuo, pues los efectos negativos de la deuda todos lo saben, sin embargo se aprobaron casi nueve resoluciones que no tuvieron ninguna repercusión en el Fondo Monetario Internacional ni en el Banco Mundial. Estas resoluciones eran conocidas en las reuniones del Banco y del Fondo en Washington y en las reuniones de un grupo de iniciados en Ginebra, donde no los conocía nadie. Recién, últimamente, parece que hay una tendencia a rectificar esto al nombrar un relator especial y comenzar a darle pues el nivel que debe tener la deuda en la Comisión de Derechos Humanos.

Los gobiernos deudores nunca han tomado iniciativas internacionales importantes sobre la deuda han existido una serie de medidas de mitigación sin los efectos esperados. Por ejemplo: el Plan Baker, desarrollado por los acreedores; Plan Brady, de los acreedores; Reducción de la deuda del G7 (Grupo de los 7, industriales), Ajuste con rostro humano del UNICEF (organización internacional), Desarrollo humano del PNUD (organización internacional), y Jubileo 2000 de las ONGs.

A pesar de los menguados recursos con que cuenta -Naciones Unidas cuenta con el equivalente a 80 centavos de dólar por persona por año para promover el desarrollo social, mientras que se gastan 134 dólares anualmente en armas y defensa- 18 los ciudadanos del Sur esperamos que Naciones Unidas se sume a la campaña de en defensa un nuevo orden económico más justo, y de enérgica condena a las políticas que han llevado al mundo a la mayor crisis del siglo XX.

En ese sentido, aplaudimos la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1999/22 sobre los efectos de las políticas de ajuste económico que derivan de la deuda externa sobre el goce pleno de los derechos humanos y, en particular, la implementación de la Declaración del Derecho al Desarrollo donde condena severamente los programas de ajuste estructural y la deuda externa como un obstáculo para el desarrollo.

Los gobiernos han sido cómplices y nunca presentan iniciativas sobre la deuda, excepto una pequeña coordinación que hicieron hace unos años sobre el Consenso de Cartagena. Más bien han aceptado en este tiempo, 200 programas de ajustes, desde 1990 hasta la fecha, de todos los deudores del mundo. Inclusive, en este programa de ajuste, últimamente el Fondo Monetario y el Banco Mundial están pidiendo a los países deudores que introduzcan medidas de distribución del ingreso y que introduzcan medidas de reducción de la pobreza..

La lógica de la deuda externa involucra a deudores y acreedores. Dentro de los deudores hay un grupo reducido -pero poderoso- de personas que controla el poder político y económico. Es más, en no pocas ocasiones los negociadores de deuda han defendido a su vez los intereses de los acreedores o han sido directamente acreedores...

Los países pobres que ha dejado de pagar los han hecho por incapacidad de pago y no por que tenga una política para defender los intereses de sus países.

Es decir que no hay mucha esperanza de que el asunto de la deuda cambie, si no lo hacen las ONGs y la sociedad civil, para que se pueda volver un espacio político importante, puesto que los gobiernos de los países deudores y particularmente los gobiernos latinoamericanos están prisioneros de la utopía del neoliberalismo y siguen creyendo en ella y creen que la mano invisible del mercado va a crear la riqueza en las naciones y, se ha probado que no está creando ninguna riqueza en las naciones.
X- Conclusiones Y Propuestas Para Superar El Problema de La Deuda Externa:

El endeudamiento de los países pobres se afianza con la la profunda recesión económica que afecto a occidente, se agudiza con los crónicos déficits de la balanza de pagos de la mayoría de los países subdesarrollados ante la baja en los precios de las materias primas y la devaluación. En su condición de importadores la cuadruplicación de los precios del petróleo hacia el año 1973 que ocasionó que los países subdesarrollados tuvieran que endeudarse fuertemente para poder pagar sus importaciones petroleras. Pese a ello, los efectos en los sectores populares fueron devastadores pues tuvieron que afrontar un creciente desempleo y amplias reducciones en los servicios sociales. De ahí, que el efecto de ésta conmoción petrolera haya sido el aumento de la deuda de los países pobres no exportadores de petróleo.

La segunda conmoción petrolera entre 1979-1980 que condujo a que los bancos privados aumentaran sus prestamos a los países subdesarrollados para cubrir el incontrolable déficit de la balanza de pagos, lo que hizo más dependientes de los bancos privados a los países subdesarrollados.

Junto a la recesión mundial, se vivió la explosión de las tasas de interés (LIBOR), tasa de interés que el prestatario debe desembolsar, que para mediados de los 70 subió del 6% al 19% en 1981. Se estima que cada punto de aumento en el porcentaje significa más de 6.000 millones de dólares de recargo en la deuda de los países subdesarrollados.

Los países pobres no sólo tienen que pagar más por sus empréstitos externos, sino que la recesión mundial ha reducido los precios que pueden cobrar por sus artículos de exportación, lo cual los obliga a solicitar más créditos para cubrir los faltantes en sus ingresos. El precio de las importaciones de los países no petroleros sube al tiempo que el de sus exportaciones cae.

Con la caída de los precios de las exportaciones de los países del Tercer Mundo se aumenta el trueque o “contracomercio”, lo que implica que cuando un país vende sus productos debe acceder a recibir, a cambio de dinero, otros productos como “pago”, reduciendo así la capacidad de las naciones subdesarrolladas de acumular un superávit comercial en divisas, que les permita hacer frente a la deuda.

La reducción por parte de la banca del término de vencimiento de los nuevos empréstitos, llevando a los países prestatarios a la obligación de contraer deudas a corto plazo a fin de dar créditos a más largo término y cubrir así sus déficit.

Ante el gran impacto de la deuda se realizaron algunas propuestas para el alivio como el Plan Brady, que se propone ante el fracaso del plan Baker lanzado en 1985 por la administración Reagan para aminorar las presiones de la crisis de la deuda que estallo en 1982, el plan Brady se presento en 1989 como salida a los problemas de los países endeudados. Rechazando de plano cualquier intento de arreglo global al enfatizar la negociación caso por caso, proponía legitimar el valor real comercial de la deuda en ese momento, que era inferior a su valor nominal.

También existe la INICIATIVA BUSH PARA LAS AMERICAS aunque puede considerarse un complemento del plan Brady, no define cual es el monto en que se rebajara la deuda “oficial” que los países tienen contratada con USA, ni el incremento de la ayuda económica que dará aquel país a las naciones endeudadas, ya de por si diezmadas en los últimos años. Esta propone reducir la deuda oficial que países de América Latina y el Caribe tienen con el gobierno de USA, a cambio de adoptar estrictos programas de reformas económicas.

A continuación presentaremos algunas de las propuestas que desde diferentes sectores sociales nacionales e internacionales se vienen presentando para tratar de contrarrestar el problema de la deuda externa, considerada por muchos como un mal eterno que hay que solucionar para que no continué gravando el derecho al desarrollo de muchos pueblos que siguen destinando gran parte del presupuesto al servicio de la deuda y recortando los presupuestos sociales.

1- La anulación de la deuda es una de las propuestas que se ha venido esgrimiendo con mucha fuerza. Hay otros que consideran el perdón de la deuda es una cosa buena al considerar que libera recursos por un tiempo, pero después las exportaciones no tienen recursos para seguir el estilo de desarrollo que se tiene. Entonces tenemos que volver a pedir crédito

Esta propuesta se inscribe en la historia de las relaciones de América Latina con el mercado financiero internacional, esta es una relación de moratorias sucesivas. Una y otra vez los países de la región han entrado en moratoria y una y otra vez muchos de estos países resolvieron mejor sus problemas desde una situación de moratoria.

Clinton anunció hasta el 100% de anulación de la deuda que tienen los países más pobres con Estados Unidos. En realidad, ¿cuál es el costo de esta “ generosa ” medida ? En el presupuesto para el año 2000, el costo equivale a 123 millones de dólares. Hace falta comparar esto con los gastos militares de Estados Unidos : el costo alcanza 280 mil millones de dólares. Es decir que el costo de esta generosidad supuesta de Estados Unidos representa menos del 1/2 por mil de sus gastos militares (0,005% ). Respecto a Gran Bretaña que también anunció un 100% de alivio de deuda con los países más pobres, esto representará, según la cifra dada por el Ministro de Finanzas: 500 millones de dólares en 23 años, es decir el 2 por mil de los gastos militares previstos en el mismo periodo para Gran Bretaña (0,02% ).

El colmo de esta supuesta generosidad implica seguir con el ajuste. Claro, se quitó la palabra “ ajuste ”, no se hablara más de «ajuste estructural» o «facilidad del ajuste estructural reforzado». Ahora, según el Banco Mundial y el FMI, hace falta hablar de “ programa estratégico para reducir la pobreza ” (PRSP en inglés). Según esta nueva doctrina, los gobiernos del tercer mundo tienen que demostrar que van a aumentar los gastos a nivel de educación y salud. En Malí, Senegal, Togó y Benin (Africa), donde la situación es absolutamente dramática a nivel de la salud y de la educación, los gobiernos anuncian ya un aumento de los gastos. Que maravilla ! Pero Malí, con una población de 10 millones de habitantes, tiene solamente 20 mil profesores como consecuencia de las políticas de ajuste (hay un montón de maestros sin empleo). En Malí, el nivel de analfabetismo alcanza un 75%. Ahora, dicen que van a aumentar un poco el gasto en educación.

Si bien la condonación de la deuda para los países ricos no representa nada para los países pobres su servicio si representa a veces más del 50% de su presupuesto anual, no solo la deuda externa es impagable y por ello se propone consolidar un movimiento global para concretar su anulación, sino que existen fuertes vínculos entre el debate y la lucha por la anulación de la deuda externa y la conquista o establecimiento de un nuevo orden económico internacional

2 – Compensar la Deuda Externa con de los países pobres con el reclamo de la Deuda Ecológica de los países ricos. El principio es que los deudores son los países ricos y los acreedores los pobres. Esta deuda, que se originó con la expoliación colonial -la tala masiva de los bosques naturales, por ejemplo-, se proyecta tanto en el «intercambio ecológicamente desigual», como en la «ocupación gratuita del espacio ambiental» de los países pobres por efecto del estilo de vida depredador de los países industrializados. Existe una deuda Norte-Sur por todo el daño y aprovechamiento durante 500 años del colonialismo, con precedentes en las decisiones sobre el holocausto, donde actualmente los gobiernos están tomando responsabilidad por las acciones de los gobiernos de hace 50 años. hablar no de «perdonar» las deudas, sino de “reclamar” los derechos la deuda ecológica, que se presenta de una manera muy sui generis: nosotros somos los acreedores y los países ricos son los deudores. Somos víctimas del intercambio ecológicamente desigual, a través de las exportaciones de recursos naturales mal pagadas, que no calculan la pérdida de la biodiversidad, que son exacerbadas con los crecientes requerimientos de la deuda externa financiera que nos obligan a producir y exportar sin considerar el equilibrio ambiental, no solo los problemas sociales. De esta manera, además, estamos dándoles un servicio gratuito a los países acreedores, lo que se conoce como la ocupación gratuita del espacio ambiental, pues los países acreedores de nuestra deuda externa, deudores de la deuda ecológica, tienen una emisión, una contaminación que trasladan a la atmósfera, que es absorbida por nuestros territorios y sobre eso no pagan ningún servicio. La discusión de la bio-piratería también debería incorporarse en este tema de la deuda ecológica.

3- Creación de un club de acreedores conformado por los países empobrecidos. De la colonización política hemos pasado a la colonización financiera. Los acreedores de la deuda se han unido en París y en otros organismos; en cambio, los deudores están divididos y andan sueltos. Corresponde, por lo pronto, como primer paso fundamental, que los países deudores actúen conjuntamente y adopten un frente común para negociar el pago de la deuda y para resistir las presiones externas. La historia de la deuda muestra que la mayoría de propuestas de movilización contra la deuda vienen de los países del norte.

4 – Buscar el Arbitraje Internacional. Busca construir otro tipo de instancias, que permitan sin injerencia de los acreedores, como sucede en Club de París o en el FMI. Allí podemos avanzar con esquemas de un equitativo arbitraje internacional.

5- Comprar la Deuda en forma anticipada. Lo que Chile hizo de milagroso en 1987 es exactamente lo que Chile hizo de milagroso en 1935 y que irritó mucho a los acreedores, tanto en el 35 como en el 87 salieron y compraron su deuda. Entonces, en el caso de 1935, redujeron la deuda, comprándola al 5% de su valor nominal, es decir la redujeron por un factor de 20 veces. En el año 87 hicieron lo propio y, sobre lo que no compraron hicieron los esquemas de canje para privatización y compraron al 20%. Hay quiénes proponen una cuota en dólares de sectores medios y altos para comprar la deuda de tal manera que en países como Colombia se libere el 51% del presupuesto nacional que se paga al servicio de la deuda y que se podría destinar a satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales.

6- Propuesta de una declaración universal de insolvencia. Resulta que cuando alguien entra en insolvencia, los Estados Unidos protegen a las municipalidades que prestan los servicios para que no dejen de prestarlo ante el pago de las obligaciones que los acreedores le exigen. ¿Cómo vamos a permitir que haya una práctica doble, si esta norma ha sido ya resuelta en todas las instancias en los Estados Unidos, y ante Tribunales? ¿por qué no afincamos nuestros objetivos, para que efectivamente esta norma se internacionalice?

7- Impulsar acciones judiciales nacionales cuando ello sea posible y llevar estos casos a instancias internacionales de ser posible a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como decía Beberly Keene, nosotros planteamos que no son nuestros países los deudores sino los países ricos del norte los que tienen que pagar esa deuda histórica, social y ecológica y además tienen que pagarnos las reparaciones, de manera que no se trata de exigir caridad de parte de los del Norte sino de exigir justicia y una justicia histórica.

Investigación sobre los desvíos de fondos, sobre el enriquecimiento
ilícito y tomar iniciativas para expropiar a los responsables y recuperar
estos fondos para los países
y pueblos que han sido objeto de este robo. No se puede seguir con el tabú de que los
que evadieron el capital y que siguen evadiéndolo y empobreciendo a su pueblo;

8- Es fundamental insistir sobre la política tributaria, que ha sido sistemáticamente dejado a los gobiernos, a la derecha, al FMI o al BM. Los movimientos progresistas no insisten suficientemente sobre esta cuestión. Los ricos al interior de los países pobres se acostumbraron a no pagar impuestos y a lucrarse de la deuda.

9- El Jubileo 2000 es una campaña que comenzó hace cuatro años en Inglaterra, que ha logrado articular campañas en Alemania, España, Italia y Estados Unidos y luego, en algún momento, cuando ya había articulado su campaña del Norte, comenzó a articular su campaña en el Sur para tener más apoyo. Es decir, es una campaña desde el Norte, en el Norte, con el Norte, abierta a campañas del Sur.

10- Se hace necesario por parte de los países del Tercer Mundo, elevar propuestas que conlleven a UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL, que superen propuestas inmediatistas, que trasciendan hacia la creación de nuevas estructuras, que propugnen por igualdad en el desarrollo económico suprimiendo el monopolio de mercados, de servicios de capital, de tecnología y conocimientos, de los cuales son poseedores sólo un puñado de países industrializados, manifestándose en cada uno de los países a través de la opción de una política monetaria estable bajo patrones económicos también estables.

11- LA SOLUCION “3D”. También llamada “reintegro creativo”, la solución 3D que significa Deuda, Desarrollo y Democracia. Esta propuesta implica un rol extremadamente importante para las ONG..“3D” significaría pagar los intereses de la deuda, pero en moneda nacional, a un fondo nacional de desarrollo, democráticamente manejado por miembros de la sociedad civil. Las “condiciones”, no serian más las del FMI: serian condiciones que garanticen derechos humanos y libertad de asociación para todo el pueblo. Así, las mujeres, los campesinos, los jóvenes y las ONGs, estarían en posibilidad de acudir al Fondo Nacional de Desarrollo, para llevar a cabo sus proyectos, según su propio diseño. Estos proyectos incluirían esquemas de crédito girante, lo que a veces se llama banco del pueblo. Los países podrían también elegir pagar, no en moneda nacional, sino en especies: al cuidar su medio ambiente o al ampliarlo.

Canje de la deuda por desarrollo. creemos que la cancelación de la deuda externa es el primer paso, pero ahí no termina la lucha, porque corremos el peligro de que se cancele la deuda, pero quienes vayan a beneficiarse de la cancelación de la deuda sea la misma cúpula política económica corrupta que se ha encargado de imponer esa deuda externa sobre nuestros pueblos.

12- Tribunales de Opinión Eticos sobre la Deuda Externa, realizado por Ecuador y Perú, el realizado en Brasil y el realizado en el Foro Social Mundial en enero de 2002. Impulsar y coordinar tribunales ciudadanos para enjuiciar a la deuda externa, a sus autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores con una estructura jurídica y fuerza ética que de manera integral enjuicien violaciones a los derechos económicos, sociales, ambientales, culturales y colectivos;

13- Movilizarse a nivel internacional para aumentar la presión sobre los acreedores,
es decir, movilizarse como se ha hecho a la Asamblea del BM y del FMI, para
el G-7, a la OMC. Crear sistemáticamente convergencias de varios movimientos. No hay que mantenerse en convergencia entre ONGs, centro de
estudios, sino han que mantener la convergencia entre los movimientos
sociales como el Jubileo 2000

14 - Iniciar procesos soberanos de auditorias independientes de las deudas externas en
nuestros países a fin de hacer una verificación contable y jurídica y establecer si existe
aún una deuda a pagar, así como a establecer procedimientos participativos y
democráticos de control sobre el endeudamiento. Demandar la devolución a los pueblos de las riquezas ilegítimamente habidas por las dictaduras, los gobiernos corruptos y las empresas transnacionales cómplices de estos hechos.

15- Apoyo a la campaña del Sur para boicotear los bonos del BM. Estos bonos equivalen al 80% de los recursos del BM. Si queremos romper el poder del Banco, necesitamos atacar sus recursos.

16- Oposición a todos lo acuerdos de libre comercio entre el Sur y el Norte. Una de las demandas de Seattle es la de cancelar todas las deudas externas del Tercer Mundo.

17- OPINIÓN CONSULTIVA A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Una petición levantada ante esta Corte cumpliría varios propósitos: La Corte tiene el mandato de considerar todos los aspectos legales sobre la deuda bajo una visión amplia de derechos donde caben no solamente deudores y acreedores, sino todos los individuos afectados. Una petición daría una oportunidad para presentar y llamar la atención a nuevos argumentos legales, empezando con la perspectiva de derechos humanos y justicia. Anotando que se ha calificado a la Corte como un “teatro para la elaboración de estándares y mitos” por su influencia sobre las ideas y creencias en el mundo internacional.

La Corte Mundial fue establecida por la Carta de las Naciones Unidas en 1945 como el órgano judicial principal de las Naciones Unidas (Art. 92) Tiene la capacidad de considerar cualquier cuestión de derecho internacional y sus opiniones son obligatorias pata todos los miembros de las NN.UU. Según el Estatuto de la Corte, su competencia se extiende a “todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previsto en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes” (Art. 36)

Finalmente un caso positivo que amerita ser estudiado es el caso de Alemania, que hace guerras, que destruyó países en la Primera y en la Segunda Guerra Mundial y que antes había destruido Francia, que luego le financió la industrialización a fines del 19, esa Alemania recibió una reducción de deuda desde 125.000 millones de dólares a 9.000 millones de dólares, entre el año 27 y 29 del siglo XX, y le dan la reducción de deuda porque dicen que hay que mantener la estabilidad social en el país y hay que dar condiciones de crecimiento. Si todo esto no hubiera sido una tragedia para la humanidad, se diría que el precedente vale, pero ese precedente de la reducción de la deuda de 125.000 a 9.000 millones de dólares terminó siendo comentada por el Canciller Alemán como insuficiente, porque las cuotas de pago eran demasiado altas para lo que podían enfrentar y, que se debería bajar a 7.000 millones de dólares. Efectivamente, Alemania nunca pagó esa deuda, a pesar de toda la propaganda que se ha hecho de que sí la ha pagado, y que eso generó la hiperinflación del año 21. Alemania no solamente que no pagó la deuda sino que recibió toda esa reducción de deuda. Una segunda lección que nos da Alemania es que el servicio de la deuda no puede ser nunca más del 3.5% del presupuesto nacional. Eso fue lo que dijeron entre los años 27 y 29 y eso fue lo que aplicaron después del año 53, si se aplicara esa misma medida a los países del tercer mundo estaríamos subiendo un escalón para la justicia social en el mundo.


Notas
Notas

1 Documento elaborado por Alirio Uribe Muñoz , Octubre de 2002. (regresar)

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos. Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1.2. (regresar)

3 FUENTE: Banco Mundial. (regresar)

4 FUENTE: Banco Mundial. (regresar)

5 El artículo continúa señalando que “para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario” La doctrina de “derechos de necesidad “ permite la terminación de una obligación contratada si las circunstancias hacen que su cumplimiento viole derechos básicos. Al respecto, véase: “Research in International Law. Law of treaties”, 29 American Journal of International Law 666, 1100. (regresar)

6 La mayoría de juristas están de acuerdo en que los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, combinada con la Carta de las Naciones Unidas, son obligatorias para todos los Estados” La Declaración , como una enumeración imperativa de consuetudinario, obligando a todos los Estados, y no solamente a los miembros de las Naciones Unidas” (Sohn 1982: 16) (regresar)

7 “El alivio de la carga que representan la deuda y el servicio de la deuda de los países en desarrollo que se enfrenta con problemas de deuda deber tener lugar en el marco de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales”. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos, (1|995:13). Véase el articulo de P. Pazmiño y A. Kumin . (regresar)

8 FUENTE: Banco Mundial. (regresar)

9 Véanse los múltiples informes y resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, la Sub-Comisión , los relatores especiales , los grupos de trabajo y el Secretario General y Beijing, entre otras. (regresar)

10 C.J. Hunt, II “The Price of Trust: an Examinatión of Fiduciary Duty and the Lender- Borrower Relationship” 29 Wake Forets L. Rev. 719 (1994); El texto definitivo explica que “Una relación fiduciaria surge cuando la confianza está dada por un lado y la dominación e influencia resultan del otro. Tal relación existe cuando se da fe, confianza y dependencia sobre el sentido y consejo del otro”, Black´s Law Dictionary 564, (5th ed. 1979). (regresar)

11 Según el principio de negligencia contribuída (“contributory negligence”) consagrado en el Derecho Común, las partes que comparten la negligencia, comparten también la responsabilidad. Similarmente, bajo la ley de contratos de EE.UU., una parte no puede insistir en el cumplimiento de un contrato que ella misma ha hecho imposible. (regresar)

12 Las deudas “contratadas en contra de los intereses de la población del territorio “ son “odiosas” y no obligan a los nuevos gobiernos (Menon, 1991). (regresar)

13 Alexander Nahum Sacks, Les Effets des Transformations des Etats sur leurs Dettes Publiques et Autres Obligations financieres, pag. 159 (citado en Adams 1991:165). (regresar)

14 “Report of the British International Developemnt Committee”, (Mayo 1998). (regresar)

15 “Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento al obligarse por el tratado” Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (Art. 50). (regresar)

16 Los argumentos en esta sección han sido elaborados, con mayor fuerza y detalle, en Sylvester (1992) y Haile-Mariam (1990) (regresar)



17 Charles Fenwick, International Law (3d ed. 1948), Similarmente, uno de los textos definitivos sobre el common law, explica que “una condición tácita, vinculada con todos los contratos es que éstos cesarán de ser obligatorios apenas se produzcan cambios sustanciales en el estado de hechos y condiciones sobre los cuales estuvieron basados”. Black´s Law Dictionary 1267 (6th ed. 1990) El Código Civil de Argentina estipula que la obligación de un deudor se extingue “cuando la prestación que forma la materia de ella viene a ser física o legalmente imposible, sin culpa del deudor” (Arts. 724 y 888). (regresar)

18 Fuente: Informe de Desarrollo Humano, 1997 (regresar)

Por CCAJAR José Alvear Restrepo

 

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