sábado, 3 de marzo de 2012

Destituyen tres fiscales por "chuzadas" a Clara López Obregón

Clara López
La Sala Disciplinaria de la Judicatura sancionó con destitución e inhabilidad a tres fiscales delegados de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por haber ordenado interceptar las comunicaciones de la secretaria de Gobierno de la Alcaldía Mayor Bogotá, Clara López y los correos electrónicos de 152 personas.


Se trata de los fiscales Luis Isnardo Barrero Barrero y Luz Amparo Rodríguez Castro, quienes fueron inhabilitados por el término de 10 años, y el fiscal Jorge Iván Piedrahita Montoya, por el término de 20 años.

La sanción incluye la exclusión en el escalafón o carrera si la hubiere, sin embargo la Sala declaró extinguida la acción disciplinaria por prescripción, a favor del doctor Luis Isnardo Barrero Barrero, con relación a las interceptaciones ordenadas hasta el 17 de octubre de 2006.

Con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, los funcionarios judiciales incurrieron en una falta gravísima dolosa al haber excedido sus funciones con su actuación irregular.

En su defensa, los funcionarios argumentaron que las interceptaciones tuvieron como fuente los informes allegados por la Policía Judicial, sin que requirieran de motivación y que el derecho a la intimidad no es de carácter absoluto y además, se trataba de un asunto de interés público que afectaba la paz y la tranquilidad de los colombianos.

“Los Fiscales obraron con pleno conocimiento y voluntad en el despliegue de las conductas reprochadas, si se tiene en cuenta que a los funcionarios disciplinados les bastó lo afirmado por la Policía Judicial para proceder a acceder a dichas solicitudes, cuando de acuerdo con las notas encontradas en el combate que dio origen al caso, se trataba de simples números y correos que nada serio reflejaban y por tanto, para evitar la vulneración de los derechos a la intimidad y a la dignidad, tenía por lo menos que haberse llevado a cabo diligencias orientadas a obtener los nombres de los propietarios de dichas líneas y correos”, precisó la sentencia.

Destaca la Corporación que tampoco por el hecho de no haber sido posible el cumplimiento de las interceptaciones de los correos electrónicos, ninguna falta disciplinaria puede atribuírseles a quienes dieron esas órdenes, pues es el incumplimiento a los deberes funcionales lo que genera la configuración de la falta disciplinaria y no sus resultados.

“Lo que se pretendió fue conocer las actividades de toda clase de personas: estudiantes, políticos, sindicalistas, etc, para entonces, ahí sí, judicializarlos, cuando dada su condición de Fiscales, todo lo contrario tenían que haber hecho, sin olvidar que la investigación se orientaba según los hechos sucedidos el 28 de noviembre de 2005 en el enfrentamiento sostenido entre insurgentes y las Fuerzas Militares”, señaló la Judicatura.

Igualmente la Alta Corporación compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que decida si el Fiscal Benedicto Campos Ardila, incurrió en alguna falta disciplinaria por este caso.

 Caracol, Bogotá, marzo 2 de 2012.

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