Según el concejal Jaime Caicedo, la alcaldesa ad hoc no está facultada para hacer ese tipo de convocatoria.
La convocatoria a sesiones a extraordinarias para tratar la venta del 86,6% de las acciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) ha suscitado todo tipo de polémicas en el Cabildo Distrital.
La primera discusión que se presentó la protagonizó el concejal Wilson Duarte, encargado de presidir la comisión para tratar la venta accionaria, y quien dijo este jueves en el Concejo que no agendaría en la orden del día el tema y que no recibía órdenes del presidente Juan Manuel Santos, quien nombró a la alcaldesa ad hoc, Cristina Plazas, para que tratara el tema luego de que la alcaldesa (e) María Fernanda Campo se declarara impedida para llevar el proceso debido a que tiene acciones en dicha empresa.
En este sentido, el concejal Jaime Caicedo Turriago aseguró que la alcaldesa ad hoc no está facultada para convocar sesiones extraordinarias en el Concejo.
Dijo que ese procedimiento es ilegal “por cuanto está facultada única y exclusivamente para presentar un proyecto de venta de la empresa y no para citar a extras”.
La denuncia del cabildante se basa en el decreto Ley 1421 de 1993 el cual establece las condiciones exclusivas para la citación a extras. “El artículo 10 señala con claridad los periodos legales de sesión del Concejo. En ese mismo artículo señala que la corporación también sesionará extraordinariamente por convocatoria del alcalde mayor. La señora alcaldesa ad hoc no es la alcaldesa en propiedad, ni siquiera encargada, y sus funciones se limitan a la función encomendada en su decreto de nombramiento, que literalmente dice: … para que conozca y decida lo relacionado con la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, a través del cual se autoriza al Distrito Capital para enajenar la propiedad de la Empresa de Teléfonos de Bogotá – ETB”.
Por otra parte, dijo el concejal Caicedo, “tampoco el presidente de la República puede conferir esta atribución, por cuanto el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 establece que todo lo relativo a la administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a otros poderes públicos, conforme a la Constitución y a las leyes, corresponde al Presidente. Como quiera que la atribución de convocatoria a extras es exclusiva del alcalde mayor, el presidente no puede arrogarse este derecho, a no ser que abiertamente desee incurrir en violación de la ley”, indicó Caicedo.
Agregó que “tanto el presidente de la República como la alcaldesa ad hoc estarían infringiendo con flagrancia el artículo 287 de la Constitución, por cuanto el primero estaría invadiendo la autonomía que la Carta le confiere al Distrito Capital para decidir sobre sus recursos. Está impartiendo órdenes directas a una subalterna suya (la alcaldesa ad hoc es secretaria del Consejo de ministros) para ejecutar tal invasión de competencias”.
El artículo 287 de la Constitución reza de la siguiente manera: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones…”.
Caicedo anunció que interpondrá de forma inmediata una consulta urgente ante el Procurador General de la Nación en busca de confirmar estos mandatos legales, decisión que fue respaldada por la bancada en pleno del Polo Democrático Alternativo en el Concejo de Bogotá.
El Espectador
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