Operación Fénix, Uribe autoriza el bombardeo y posterior incursión militar. |
Tres años y dos meses después de la llamada Operación Fénix, la Sala
Penal Corte Suprema de Justicia, compuesta por nueve magistrados, en
forma unánime, se pronuncia en forma definitiva sobre la legalidad de
los elementos sustraídos del Ecuador.[1] Dicha operación tuvo su origen
en uno de los propósitos de la política de orden público y de guerra del
gobierno de Uribe, la llamada "Política de seguridad democrática”, la
cual tenía como principal fin destruir a la insurgencia y,
especialmente, las FARC.
Como estrategia para alcanzar este fin, se proponía “dar de baja” a
los principales cabecillas de las guerrillas y de las FARC,
identificándolos como “blancos estratégicos”. Para su identificación y
localización se destinan grandes recursos a unidades especializadas de
la fuerza pública, que a través de operaciones de inteligencia
electrónica y satelital, y en las áreas de presencia guerrillera,
utilizando a informantes e infiltrados en la guerrilla por largo tiempo.
Es así como localizado (alias) Raúl Reyes, segundo comandante de las
Farc, quien hacía las veces de canciller, en un campamento guerrillero
en la provincia ecuatoriana de Sucumbios, el presidente Uribe autoriza
el bombardeo y posterior incursión militar.
El Ministro de "Guerra” Santos y la comandancia de la fuerza pública
conforman un comando conjunto del ejército, de la Fuerza Aérea y la
Policía colombiana, (COPES), que planean y luego ejecutan a la 1:15 de
la mañana del 1o. de marzo de 2008 el bombardeo sobre el campamento
guerrillero en el territorio ecuatoriano, a dos kilómetros de la
frontera colombiana, donde se hallaba, Luis Edgar Silva, más conocido
como “Raúl Reyes”, matando al comandante guerrillero y 25 personas más,
entre ellos al ecuatoriano Franklin Aisalia.
Luego del bombardeo por aviones colombianos[2] al campamento en la
selva de Angostura, provincia de Sucumbios, incursionaron 48 unidades
elites del ejército, la policía y la Armada Nacional, quienes se
llevaron además de los cuerpos sin vida de Raúl Reyes y el de Franklin
Aisalia —quien fue confundido con el cantante de las Farc Guillermo
Enrique Torres, alias “Julián Conrado”.
También recogieron en ese lugar tres computadores portátiles, dos
discos duros y cuatro memorias USB, y otros elementos de intendencia
como dos fusiles Colt, una pistola Beretta, cuadernos y otros documentos
escritos. El bombardeo del territorio ecuatoriano y la posterior
incursión militar, sin la autorización del gobierno ecuatoriano,
constituyó un crimen de agresión internacional, a la luz del derecho
internacional, tal como quedo definido en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, al ser modificado en Kampala, Uganda, el 11 de junio de
2010.
Según este estatuto, “una persona comete un crimen de agresión,
cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la
acción política o militar de un Estado, dicha persona, planifica,
prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por su
características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta
de la Carta de las Naciones Unidas.”
Se establece en el estatuto de la CPI, que de conformidad con la
Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974 de la ONU, constituye
un acto de agresión “la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de
un Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha
invasión o ataque del territorio de otro Estado o parte de él; o el
bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro
Estado”.
Si bien para la fecha del bombardeo e incursión en el Ecuador por
integrantes de la fuerza pública colombiana, no se hallaba tipificado
esta conducta como delito en la CPI, si se hallaba definida como
AGRESION en la resolución 3314 de 1974 aprobada por la Asamblea general
de las Naciones Unidas y que fue la base de la definición de la CPI.
Igualmente esta incursión militar constituyó flagrante violación a la
Carta de la OEA y a la soberanía del Ecuador, quien protestó, y a
instancias suyas se reunión el Grupo de RÍo en Santo Domingo, donde fue
condenado el gobierno de Uribe por la grotesca operación militar, que
dejo 26 muertos, incluyendo el ecuatoriano Aisalla, cuyo cadáver fue
llevado violando el derecho internacional a Bogotá, y luego devuelto al
Ecuador, quien acusa al Estado colombiano de haberlo matado a golpes de
fusil, desmintiendo la información colombiana que fue muerto en un pres
unto combate por una bomba. Posteriormente inició una reclamación
internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
condena y reparación por la muerte de Aisalla.
Por otra parte, el Secretario General de la OEA integro una comisión
que preparó el informe para la reunión extraordinaria de ministros
convocada por el Consejo Permanente de la OEA, en la cual se concluyó
que “la incursión de fuerzas militares de un Estado en territorio de
otro Estado sin su autorización viola el principio establecido en el
artículo 21 de la Carta de la OEA” que estable que “El territorio de un
Estado es inviolable”, pilar fundamental del orden jurídico
internacional.
Las autoridades colombianas violaron el orden internacional, y la
Fiscalía General de la Nación (FGN) a quien le correspondía investigar a
los más altos oficiales y civiles que perpetraron el acto de agresión
internacional, en vez de cumplir sus caras funciones para el orden
democrático nacional e internacional, decide abrir —con fundamento en
los computadores, discos duros, y memorias USB— 11 procesos contra
dirigentes cívicos y sociales, y compulsa copias a la Corte Suprema de
Justicia para que investigue a varios congresistas de la oposición,
también con fundamento en elementos materiales obtenidos ilegalmente en
el Ecuador.
La fiscalía, violando la Constitución Nacional y las leyes
nacionales, y desconociendo el derecho internacional, vincula a diversas
personas de la sociedad civil, como a la activista de Derechos Humanos
Lilian Patricia Obando Villota, vinculada a la Federación Nacional
Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro), vinculada a la Central Única
de Trabajadores (de oposición), a un proceso penal por el cual lleva 34
meses detenida, negándose la detención domiciliaria pese a ser madre
cabeza de familia, y la libertad por términos, por el hecho de pedir
pruebas en el exterior para refutar los cargos formulados absurdamente
por la fiscalia.
También se vinculó al periodista Carlos Lozano, del periódico Voz,
proceso que fue precluído gracias a que demostró que formaba parte de
una Comisión de Paz, y al periodista William Parra, contra quien no ha
avanzado el proceso por hallarse en el exterior.
El pasado 10 de junio, la Juez Cuarta Penal Especializada de Bogotá
absolvió al catedrático Miguel Ángel Beltrán, quien fue traído
ilegalmente de México (deportado cuando llevaba varios años residiendo
legalmente en ese país), de los cargos de rebelión y concierto para
delinquir, luego de estar detenido por ese proceso, al reconocer la juez
la fuerza vinculante (obligatoria) de la decisión de la Corte en la
decisión sobre Wilson Borja. Los años perdidos de libertad ¿quién se los
restablece?
Por la solicitud de investigación realizada por la Fiscalía a la
Corte Suprema de Justicia contra congresistas, se vinculó a las
senadoras Gloria Inés Ramírez y Piedad Córdoba, y al representante a la
Cámara por el Distrito Capital, Wilson Alfonso Borja Díaz, bajo presión
de las tribunas uribistas y el propio mandatario, de adelantar procesos
contra la oposición, acusándolos de ser de las FARC , es decir la
“FARC-política”.
Invocando la presunta información que se predica se hallaba en los
computadores de Reyes, el Procurador General de la Reacción conservadora
y católica, en una de sus ya famosas decisiones fuera de todo derecho,
utilizó esas presuntas “pruebas” ilegales para destituir a la senadora
Córdoba por 18 años, sin que a la fecha haga hecho algo similar con sus
compinches conservadores, del partido de la “U”, del PIN y otras bandas
políticas, que han sido condenados o están siendo procesados por
parapolìtica y corrupción, a lo cual tan proclive el ex mandatario Urbe,
que solo se salva porque la competencia para investigarlo es de una mal
llamada “comisión de acusaciones” de la Cámara, que está y estará por
siempre, en manos de sus compinches.
Al asumir la Corte Suprema de Justicia el proceso contra el
parlamentario Borja, y decidir si lo vinculaba formalmente mediante
indagatoria, hizo un estudio de la legalidad de las “pruebas” enviadas
por la FGN, es decir los supuestos correos encontrados en los predicados
computadores, memorias y discos duros, que se dice fueron recogidos en
el campamento de “Raúl Reyes, y “certificados” por la INTERPOL. La Corte
no hace una valoración de la operación militar ni de la decisión
política, porque no están dentro de sus funciones estrictamente
jurídicas.
La Corte Suprema de Justicia, actuando con la seriedad que amerita
como máxima autoridad en materia penal, hizo un estudio de la legalidad o
no de la información que aparentemente estaba en los computadores del
jefe guerrillero, y establece en la providencia, que dichos computadores
y información allí contenida no puede ser prueba por las siguientes
razones:
1º. Se obtuvieron violando los tratados internacionales,
especialmente los que regulan el intercambio de pruebas judiciales,
especialmente, el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en
Materia Penal entre la República de Colombia y la República del
Ecuador”·, en el cual se prohibe expresamente la intervención directa de
un Estado en otro, lo que viola la soberanía nacional de los países.
Esta es la principal y suficiente razón para no valorarlas como pruebas
judiciales. Sin embargo se hacen otros comentarios:
2º. Establece igualmente la Corte, que los elementos digitales
(computadores, memorias discos duros), fueron recogidos por integrantes
del ejército, los cuales no tienen funciones de policía judicial.
Analiza igualmente que no puede hablarse de correos, pues no estableció
dicha condición de unos documentos que se hallan en formato de Word. No
puede hablarse de cadena de custodia cuando esta debió iniciarse en el
lugar de los hechos (Ecuador), y por policía judicial, lo que no
ocurrió, violando el debido proceso.
3º. Las autoridades colombianas no podían actuar en el Ecuador, pues
les falta competencia territorial que solo la tienen y les permite
actuar dentro del territorio nacional. Actuar por fuera del territorio
colombiano desborda las facultades y viola el debido proceso, y hace que
las pruebas sean nulas. Las autoridades colombianas, dice la Corte,
debe actuar “con estricto cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y administrativas… con respeto a los principios del derecho
internacional sobre soberanía, integridad territorial y no
intervención”.
Luego de un estudio en estricto derecho (no político, como los
detractores quieren hacerlo ver) la Corte se inhibe de abrir proceso
formal contra el parlamentario Wilson Borja, al establecer que los
elementos extraídos irregularmente del Ecuador por autoridades militares
colombianas, son nulas, porque violan el debido proceso (art. 29 de la
C.N), y se obtuvieron violando la Constitución Nacional, las leyes
Nacionales, (el Código de Procedimiento Penal), y a los tratados
internacionales que reglamentan el intercambio en materia judicial con
el Ecuador, aprobado mediante la ley 519 del 4 de agosto de 1999.
Igualmente se violo la Convención Interamericana sobre asistencia mutua
en materia penal, con similares previsiones y prohibiciones que la
convención bilateral con el Ecuador, incorporado a la normatividad
colombiana mediante la ley 636 de 2001.
También puede decirse que con la Operación Fénix las autoridades
colombianas han puesto en peligro la paz continental, deteriorado las
relaciones internacionales de la república de Colombia (Ecuador rompió
relaciones diplomáticas y comerciales con Colombia por un lapso de dos
años), y violaron grotescamente las Cartas constitutivas de las Naciones
Unidas y de la OEA, que prohibe intervenir militarmente en territorios
de otros Estados.
Solo falta, que las autoridades judiciales se comprometan a respetar y
aplicar la ley y la constitución, y juzguen a quienes cometieron ese
crimen de agresión, contra la paz continental y el derecho
internacional, y juzguen también a quienes desde las instancias
judiciales cometieron el delito de utilizar esas elementos ilegales como
pruebas para adelantar procesos penales y administrativos (Caso
procuraduría-Piedad Córdoba), con lo que cometieron el delito de
prevaricato, al usar pruebas ilegales en sus decisiones.
Notas
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Proceso 29.877,
[2] El gobierno ecuatoriano ha afirmado que la fuerza aérea colombiana no tiene la capacidad técnica para utilizar las bombas que se utilizaron en Sucumbios, señalando que podrían haber sido aviones norteamericanos que abrían despegado de la base de Manta, que aún no había sido desmantelada.
* Abogado especialista en Derecho Constitucional, abogado del CSPP y profesor universitario.
www.dhcolombia.com
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