jueves, 23 de junio de 2011

Colombia: la Operación Fénix, crimen de guerra y los juicios ilegales


Operación Fénix, Uribe autoriza el bombardeo y posterior incursión militar.

Tres años y dos meses después de la llamada Operación Fénix, la Sala Penal Corte Suprema de Justicia, compuesta por nueve magistrados, en forma unánime, se pronuncia en forma definitiva sobre la legalidad de los elementos sustraídos del Ecuador.[1] Dicha operación tuvo su origen en uno de los propósitos de la política de orden público y de guerra del gobierno de Uribe, la llamada "Política de seguridad democrática”, la cual tenía como principal fin destruir a la insurgencia y, especialmente, las FARC.


Como estrategia para alcanzar este fin, se proponía “dar de baja” a los principales cabecillas de las guerrillas y de las FARC, identificándolos como “blancos estratégicos”. Para su identificación y localización se destinan grandes recursos a unidades especializadas de la fuerza pública, que a través de operaciones de inteligencia electrónica y satelital, y en las áreas de presencia guerrillera, utilizando a informantes e infiltrados en la guerrilla por largo tiempo.

Es así como localizado (alias) Raúl Reyes, segundo comandante de las Farc, quien hacía las veces de canciller, en un campamento guerrillero en la provincia ecuatoriana de Sucumbios, el presidente Uribe autoriza el bombardeo y posterior incursión militar.

El Ministro de "Guerra” Santos y la comandancia de la fuerza pública conforman un comando conjunto del ejército, de la Fuerza Aérea y la Policía colombiana, (COPES), que planean y luego ejecutan a la 1:15 de la mañana del 1o. de marzo de 2008 el bombardeo sobre el campamento guerrillero en el territorio ecuatoriano, a dos kilómetros de la frontera colombiana, donde se hallaba, Luis Edgar Silva, más conocido como “Raúl Reyes”, matando al comandante guerrillero y 25 personas más, entre ellos al ecuatoriano Franklin Aisalia.
Luego del bombardeo por aviones colombianos[2] al campamento en la selva de Angostura, provincia de Sucumbios, incursionaron 48 unidades elites del ejército, la policía y la Armada Nacional, quienes se llevaron además de los cuerpos sin vida de Raúl Reyes y el de Franklin Aisalia —quien fue confundido con el cantante de las Farc Guillermo Enrique Torres, alias “Julián Conrado”.

También recogieron en ese lugar tres computadores portátiles, dos discos duros y cuatro memorias USB, y otros elementos de intendencia como dos fusiles Colt, una pistola Beretta, cuadernos y otros documentos escritos. El bombardeo del territorio ecuatoriano y la posterior incursión militar, sin la autorización del gobierno ecuatoriano, constituyó un crimen de agresión internacional, a la luz del derecho internacional, tal como quedo definido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, al ser modificado en Kampala, Uganda, el 11 de junio de 2010.

Según este estatuto, “una persona comete un crimen de agresión, cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por su características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.”

Se establece en el estatuto de la CPI, que de conformidad con la Resolución 3314 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974 de la ONU, constituye un acto de agresión “la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado, o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque del territorio de otro Estado o parte de él; o el bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado”.

Si bien para la fecha del bombardeo e incursión en el Ecuador por integrantes de la fuerza pública colombiana, no se hallaba tipificado esta conducta como delito en la CPI, si se hallaba definida como AGRESION en la resolución 3314 de 1974 aprobada por la Asamblea general de las Naciones Unidas y que fue la base de la definición de la CPI.

Igualmente esta incursión militar constituyó flagrante violación a la Carta de la OEA y a la soberanía del Ecuador, quien protestó, y a instancias suyas se reunión el Grupo de RÍo en Santo Domingo, donde fue condenado el gobierno de Uribe por la grotesca operación militar, que dejo 26 muertos, incluyendo el ecuatoriano Aisalla, cuyo cadáver fue llevado violando el derecho internacional a Bogotá, y luego devuelto al Ecuador, quien acusa al Estado colombiano de haberlo matado a golpes de fusil, desmintiendo la información colombiana que fue muerto en un pres unto combate por una bomba. Posteriormente inició una reclamación internacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de condena y reparación por la muerte de Aisalla.

Por otra parte, el Secretario General de la OEA integro una comisión que preparó el informe para la reunión extraordinaria de ministros convocada por el Consejo Permanente de la OEA, en la cual se concluyó que “la incursión de fuerzas militares de un Estado en territorio de otro Estado sin su autorización viola el principio establecido en el artículo 21 de la Carta de la OEA” que estable que “El territorio de un Estado es inviolable”, pilar fundamental del orden jurídico internacional.

Las autoridades colombianas violaron el orden internacional, y la Fiscalía General de la Nación (FGN) a quien le correspondía investigar a los más altos oficiales y civiles que perpetraron el acto de agresión internacional, en vez de cumplir sus caras funciones para el orden democrático nacional e internacional, decide abrir —con fundamento en los computadores, discos duros, y memorias USB— 11 procesos contra dirigentes cívicos y sociales, y compulsa copias a la Corte Suprema de Justicia para que investigue a varios congresistas de la oposición, también con fundamento en elementos materiales obtenidos ilegalmente en el Ecuador.
La fiscalía, violando la Constitución Nacional y las leyes nacionales, y desconociendo el derecho internacional, vincula a diversas personas de la sociedad civil, como a la activista de Derechos Humanos Lilian Patricia Obando Villota, vinculada a la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (Fensuagro), vinculada a la Central Única de Trabajadores (de oposición), a un proceso penal por el cual lleva 34 meses detenida, negándose la detención domiciliaria pese a ser madre cabeza de familia, y la libertad por términos, por el hecho de pedir pruebas en el exterior para refutar los cargos formulados absurdamente por la fiscalia.
También se vinculó al periodista Carlos Lozano, del periódico Voz, proceso que fue precluído gracias a que demostró que formaba parte de una Comisión de Paz, y al periodista William Parra, contra quien no ha avanzado el proceso por hallarse en el exterior.

El pasado 10 de junio, la Juez Cuarta Penal Especializada de Bogotá absolvió al catedrático Miguel Ángel Beltrán, quien fue traído ilegalmente de México (deportado cuando llevaba varios años residiendo legalmente en ese país), de los cargos de rebelión y concierto para delinquir, luego de estar detenido por ese proceso, al reconocer la juez la fuerza vinculante (obligatoria) de la decisión de la Corte en la decisión sobre Wilson Borja. Los años perdidos de libertad ¿quién se los restablece?

Por la solicitud de investigación realizada por la Fiscalía a la Corte Suprema de Justicia contra congresistas, se vinculó a las senadoras Gloria Inés Ramírez y Piedad Córdoba, y al representante a la Cámara por el Distrito Capital, Wilson Alfonso Borja Díaz, bajo presión de las tribunas uribistas y el propio mandatario, de adelantar procesos contra la oposición, acusándolos de ser de las FARC , es decir la “FARC-política”.

Invocando la presunta información que se predica se hallaba en los computadores de Reyes, el Procurador General de la Reacción conservadora y católica, en una de sus ya famosas decisiones fuera de todo derecho, utilizó esas presuntas “pruebas” ilegales para destituir a la senadora Córdoba por 18 años, sin que a la fecha haga hecho algo similar con sus compinches conservadores, del partido de la “U”, del PIN y otras bandas políticas, que han sido condenados o están siendo procesados por parapolìtica y corrupción, a lo cual tan proclive el ex mandatario Urbe, que solo se salva porque la competencia para investigarlo es de una mal llamada “comisión de acusaciones” de la Cámara, que está y estará por siempre, en manos de sus compinches.
Al asumir la Corte Suprema de Justicia el proceso contra el parlamentario Borja, y decidir si lo vinculaba formalmente mediante indagatoria, hizo un estudio de la legalidad de las “pruebas” enviadas por la FGN, es decir los supuestos correos encontrados en los predicados computadores, memorias y discos duros, que se dice fueron recogidos en el campamento de “Raúl Reyes, y “certificados” por la INTERPOL. La Corte no hace una valoración de la operación militar ni de la decisión política, porque no están dentro de sus funciones estrictamente jurídicas.

La Corte Suprema de Justicia, actuando con la seriedad que amerita como máxima autoridad en materia penal, hizo un estudio de la legalidad o no de la información que aparentemente estaba en los computadores del jefe guerrillero, y establece en la providencia, que dichos computadores y información allí contenida no puede ser prueba por las siguientes razones:

1º. Se obtuvieron violando los tratados internacionales, especialmente los que regulan el intercambio de pruebas judiciales, especialmente, el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República del Ecuador”·, en el cual se prohibe expresamente la intervención directa de un Estado en otro, lo que viola la soberanía nacional de los países. Esta es la principal y suficiente razón para no valorarlas como pruebas judiciales. Sin embargo se hacen otros comentarios:
2º. Establece igualmente la Corte, que los elementos digitales (computadores, memorias discos duros), fueron recogidos por integrantes del ejército, los cuales no tienen funciones de policía judicial. Analiza igualmente que no puede hablarse de correos, pues no estableció dicha condición de unos documentos que se hallan en formato de Word. No puede hablarse de cadena de custodia cuando esta debió iniciarse en el lugar de los hechos (Ecuador), y por policía judicial, lo que no ocurrió, violando el debido proceso.
3º. Las autoridades colombianas no podían actuar en el Ecuador, pues les falta competencia territorial que solo la tienen y les permite actuar dentro del territorio nacional. Actuar por fuera del territorio colombiano desborda las facultades y viola el debido proceso, y hace que las pruebas sean nulas. Las autoridades colombianas, dice la Corte, debe actuar “con estricto cumplimiento de las normas constitucionales, legales y administrativas… con respeto a los principios del derecho internacional sobre soberanía, integridad territorial y no intervención”.
Luego de un estudio en estricto derecho (no político, como los detractores quieren hacerlo ver) la Corte se inhibe de abrir proceso formal contra el parlamentario Wilson Borja, al establecer que los elementos extraídos irregularmente del Ecuador por autoridades militares colombianas, son nulas, porque violan el debido proceso (art. 29 de la C.N), y se obtuvieron violando la Constitución Nacional, las leyes Nacionales, (el Código de Procedimiento Penal), y a los tratados internacionales que reglamentan el intercambio en materia judicial con el Ecuador, aprobado mediante la ley 519 del 4 de agosto de 1999. Igualmente se violo la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, con similares previsiones y prohibiciones que la convención bilateral con el Ecuador, incorporado a la normatividad colombiana mediante la ley 636 de 2001.
También puede decirse que con la Operación Fénix las autoridades colombianas han puesto en peligro la paz continental, deteriorado las relaciones internacionales de la república de Colombia (Ecuador rompió relaciones diplomáticas y comerciales con Colombia por un lapso de dos años), y violaron grotescamente las Cartas constitutivas de las Naciones Unidas y de la OEA, que prohibe intervenir militarmente en territorios de otros Estados.

Solo falta, que las autoridades judiciales se comprometan a respetar y aplicar la ley y la constitución, y juzguen a quienes cometieron ese crimen de agresión, contra la paz continental y el derecho internacional, y juzguen también a quienes desde las instancias judiciales cometieron el delito de utilizar esas elementos ilegales como pruebas para adelantar procesos penales y administrativos (Caso procuraduría-Piedad Córdoba), con lo que cometieron el delito de prevaricato, al usar pruebas ilegales en sus decisiones.

Notas
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Proceso 29.877,
[2] El gobierno ecuatoriano ha afirmado que la fuerza aérea colombiana no tiene la capacidad técnica para utilizar las bombas que se utilizaron en Sucumbios, señalando que podrían haber sido aviones norteamericanos que abrían despegado de la base de Manta, que aún no había sido desmantelada.

* Abogado especialista en Derecho Constitucional, abogado del CSPP y profesor universitario.
www.dhcolombia.com

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