Christian Salazar Volkmann |
Estas observaciones se realizan a la luz de la normativa internacional relativa a los derechos de las víctimas, como el principio de no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, la reparación integral, el enfoque diferencial, el deber de protección y la participación de las víctimas.
La Oficina resalta que la Ley no establece discriminación entre víctimas de grupos armados ilegales y de agentes del Estado. Sobre la base de este principio, se debe reconsiderar la exclusión de miembros de grupos armados ilegales que han sido víctimas de violaciones a la normativa de derechos humanos o de derecho internacional humanitario.
También es importante que la Ley contenga disposiciones especiales para mujeres, niños y niñas, que constituyen la mayoría de las víctimas, y que la restitución de tierras sea parte de la reparación integral de las víctimas. Además la Ley fortalece las obligaciones del Estado de proteger a las víctimas contra posibles reacciones violentas de usurpadores de tierras y sus testaferros.
El reconocimiento como víctimas de los niños y niñas que son reclutados o utilizados por los grupos armados ilegales debe ser independiente de la edad a la que se desvinculen de dichos grupos.
La Oficina, por otra parte, señala la necesidad de aclarar y asegurar que los "acuerdos de transacción" planteados en la Ley no limiten el acceso de las víctimas a la justicia. Así mismo, la Oficina insiste en que las entidades que pueden tener derecho a solicitar la revisión de las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa sean solamente las entidades del Ministerio Público, por su naturaleza de órganos de control independientes, lo cual no incluiría al Ministerio de Defensa.
La Oficina es consciente de los grandes retos que presenta la implementación de esta Ley para el Estado y para la sociedad colombiana. Con el ánimo de contribuir a que esta implementación sea más eficaz, la Oficina recomienda, entre otras, tener en cuenta algunas consideraciones en la reglamentación y subsiguiente aplicación:
- Garantizar que las víctimas y sus organizaciones cuenten con espacios de participación real para el diseño y puesta en marcha de los mecanismos de implementación y de la reglamentación de la Ley.
- Diseñar y poner en funcionamiento programas integrales de protección y seguridad en las regiones en las cuales el despojo de tierras es de gran magnitud, como por ejemplo el Urabá antioqueño y los Montes de María.
- Asegurar que los futuros jueces y magistrados especializados en restitución de tierras cuenten con las medidas de seguridad, independencia y competencia para llevar adelante los procesos con prontitud y eficacia; los procesos de selección de jueces y magistrados la asignación de recursos suficientes son requisitos necesarios para su adecuado funcionamiento.
- Permitir, en el marco del derecho a la verdad, que el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación termine su trabajo en el período previsto, hasta el año 2013.
Bogotá, junio 7 de 2011.
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