La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada
en 1998 para “poner fin a la impunidad de aquellos que cometen [los
crímenes más graves de transcendencia para la comunidad internacional en
su conjunto].” El Estatuto de la CPI entró en vigor en el 2002 y ha
sido ratificado por ciento veinte países.
A la fecha, la CPI ha abierto investigaciones en
siete situaciones: República Democrática del Congo (RDC) y norte de
Uganda en el 2004, Darfur (Sudán occidental) en el 2005, República
Centroafricana (RCA) en el 2007, Kenia en el 2009, Libia y Costa de
Marfil en el 2011.
La Corte ha emitido 18 órdenes de arresto internacionales (incluyendo
dos contra jefes de Estado en activo) y nueve órdenes de comparecencia.
Como resultado de esto, han sido arrestados seis individuos y nueve
personas se han presentado voluntariamente ante la Corte. Nueve de estas
órdenes de arresto continúan pendientes de ejecución. [1]
El primer juicio de la CPI, contra Thomas Lubanga Dyilo de la RDC, se
inició en enero de 2009 y los alegatos finales se presentaron en agosto
de 2011. Se prevé que la primera sentencia de la CPI se pronuncie a
finales de 2011/ principios de 2012. Otros dos juicios están todavía
abiertos, uno contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo de la RDC, y el
segundo contra Jean-Pierre Bemba, un nacional congoleño acusado de
cometer crímenes en la RCA. Otro de los casos, contra los comandantes
rebeldes sudaneses Abdallah Banda Abaker Nourain (Banda) y Saleh
Mohammed Jerbo Jamus (Jerbo), se encuentra en fase de preparación.
Además, se han llevado a cabo audiencias de confirmación de cargos en
otros tres casos – por crímenes cometidos en la región de los Kivus, RDC
y en Kenia. De confirmarse los cargos, estos tres casos abrirán la fase
de preparación a juicio.
Además de las investigaciones y juicios, la Fiscalía (OTP por sus
siglas en inglés) está realizando exámenes preliminares (o análisis
preliminares) en relación con los crímenes cometidos en los siguientes
países: Afganistán, Colombia, Georgia, Guinea, Honduras, Nigeria,
Palestina y Corea del Sur. El examen preliminar tiene por objetivo
evaluar el cumplimiento de las condiciones contenidas en el Artículo
53(1) del Estatuto de Roma.
Por considerarlo de importancia adjuntamos el informe completo.
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