Gloria Inés Ramírez Ríos
Senadora de la República elegida por el PDA
Poco tiempo fue necesario para que la Corte Suprema de Justicia concluyera "la absoluta inexistencia" de pruebas que me relacionaran con la insurgencia de las FARC-EP, más allá de mis gestiones de paz o humanitarias, que nunca fueron ocultas. Fue así como el 15 de julio de 2009, el Alto Tribunal decidió “inhibirse de abrir investigación por cuanto la conducta imputada no ha existido”.
Sin embargo, haciendo caso omiso del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, tras la etapa de indagación preliminar, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en mi contra el 16 de junio de 2009, con base en los mismos documentos enviados por la DIJIN producto del examen de los dispositivos técnicos que pertenecían presuntamente a alias “Raúl Reyes”, con el fin de “determinar si la disciplinada GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS ha podido incurrir, cuando menos objetivamente, en alguna de las conductas que aparecen descritas en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002”. (Subraya y negrita por fuera del texto).
Así, pues, ordenó la investigación disciplinaria con abierta violación del Artículo 13 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), que proscribió toda forma de responsabilidad objetiva, exigiendo que las sanciones siempre se impongan a título de dolo o culpa, en concordancia con la sentencia de la Corte Constitucional C-155 de 2002 en la que se señala que la culpabilidad es "Supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga".
Durante más de cuatro (4) años, contados a partir del 13 de noviembre de 2008, fecha del auto de apertura de indagación preliminar hasta el 11 de enero de 2013, fecha del auto que declara terminada la actuación disciplinaria, e incumpliendo todos los términos procesales señalados en los artículos 150 y 156 de la L. 734/02, el Procurador General de la Nación hizo hasta lo imposible por demostrar mi responsabilidad “cuando menos objetivamente”. Se dedicó a investigar no sólo mi accionar en el ejercicio del cargo de Senadora de la República desde el año 2006, como le es inherente a la función disciplinar, sino que solicitó hurgar mi vida diez (10) años atrás. Por ello, el resultado me llena de satisfacción y constituye una prueba contundente de mi accionar al servicio de la paz y no de la guerra.
Sus esfuerzos no fructificaron y la lucha por la paz logró vencer la arbitrariedad, por lo que el Procurador Ordoñez se vio obligado a reconocer en providencia que termina la actuación disciplinaria iniciada en mi contra, de fecha 11 de enero de 2013, lo que tres (3) años atrás ya había señalado la Corte Suprema de Justicia:
“(…) de la cual (búsqueda de archivos digitales en el “imaging”) se encontró información en la que únicamente se menciona a la senadora GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS – cuyos apartes fueron los que se transcribieron anteriormente- y no, por ejemplo, que la disciplinada haya sido interlocutora de los mismos” “De manera que, en su condición de senadora de la República y en especial de la Comisión Accidental de Paz y Acuerdo Humanitario, tenía la obligación de asistir a este tipo de encuentros, en representación del Estado colombiano…”
“En tercer lugar (…), a pesar de los ingentes esfuerzos del Despacho por ubicar algunos guerrilleros para que rindieran testimonio sobre estos hechos, tan solo se lograron recaudar los testimonios de alias Karina y alias Martín Sombra” quienes indicaron no conocer a GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS. (Negrita y subraya por fuera del texto)
“(…) Por lo que es evidente que las menciones hechas en los documentos hallados en los computadores y demás medios electrónicos incautados en la operación ´FENIX´ constituyen un acto unilateral de las FARC”. (Negrita y subraya por fuera del texto)
Ratifico, entonces, que mi lucha de hoy y de siempre por la paz ha sido pública, coherente y transparente y que nuevamente los montajes judiciales urdidos durante el gobierno anterior contra mí se han derrumbado por la fuerza de la verdad y la evidencia de los hechos.
Bogotá D.C., 15 de marzo de 2013
Senadora de la República elegida por el PDA
Poco tiempo fue necesario para que la Corte Suprema de Justicia concluyera "la absoluta inexistencia" de pruebas que me relacionaran con la insurgencia de las FARC-EP, más allá de mis gestiones de paz o humanitarias, que nunca fueron ocultas. Fue así como el 15 de julio de 2009, el Alto Tribunal decidió “inhibirse de abrir investigación por cuanto la conducta imputada no ha existido”.
Sin embargo, haciendo caso omiso del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado, tras la etapa de indagación preliminar, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en mi contra el 16 de junio de 2009, con base en los mismos documentos enviados por la DIJIN producto del examen de los dispositivos técnicos que pertenecían presuntamente a alias “Raúl Reyes”, con el fin de “determinar si la disciplinada GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS ha podido incurrir, cuando menos objetivamente, en alguna de las conductas que aparecen descritas en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002”. (Subraya y negrita por fuera del texto).
Así, pues, ordenó la investigación disciplinaria con abierta violación del Artículo 13 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), que proscribió toda forma de responsabilidad objetiva, exigiendo que las sanciones siempre se impongan a título de dolo o culpa, en concordancia con la sentencia de la Corte Constitucional C-155 de 2002 en la que se señala que la culpabilidad es "Supuesto ineludible y necesario de la responsabilidad y de la imposición de la pena lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan sólo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga".
Durante más de cuatro (4) años, contados a partir del 13 de noviembre de 2008, fecha del auto de apertura de indagación preliminar hasta el 11 de enero de 2013, fecha del auto que declara terminada la actuación disciplinaria, e incumpliendo todos los términos procesales señalados en los artículos 150 y 156 de la L. 734/02, el Procurador General de la Nación hizo hasta lo imposible por demostrar mi responsabilidad “cuando menos objetivamente”. Se dedicó a investigar no sólo mi accionar en el ejercicio del cargo de Senadora de la República desde el año 2006, como le es inherente a la función disciplinar, sino que solicitó hurgar mi vida diez (10) años atrás. Por ello, el resultado me llena de satisfacción y constituye una prueba contundente de mi accionar al servicio de la paz y no de la guerra.
Sus esfuerzos no fructificaron y la lucha por la paz logró vencer la arbitrariedad, por lo que el Procurador Ordoñez se vio obligado a reconocer en providencia que termina la actuación disciplinaria iniciada en mi contra, de fecha 11 de enero de 2013, lo que tres (3) años atrás ya había señalado la Corte Suprema de Justicia:
“(…) de la cual (búsqueda de archivos digitales en el “imaging”) se encontró información en la que únicamente se menciona a la senadora GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS – cuyos apartes fueron los que se transcribieron anteriormente- y no, por ejemplo, que la disciplinada haya sido interlocutora de los mismos” “De manera que, en su condición de senadora de la República y en especial de la Comisión Accidental de Paz y Acuerdo Humanitario, tenía la obligación de asistir a este tipo de encuentros, en representación del Estado colombiano…”
“En tercer lugar (…), a pesar de los ingentes esfuerzos del Despacho por ubicar algunos guerrilleros para que rindieran testimonio sobre estos hechos, tan solo se lograron recaudar los testimonios de alias Karina y alias Martín Sombra” quienes indicaron no conocer a GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS. (Negrita y subraya por fuera del texto)
“(…) Por lo que es evidente que las menciones hechas en los documentos hallados en los computadores y demás medios electrónicos incautados en la operación ´FENIX´ constituyen un acto unilateral de las FARC”. (Negrita y subraya por fuera del texto)
Ratifico, entonces, que mi lucha de hoy y de siempre por la paz ha sido pública, coherente y transparente y que nuevamente los montajes judiciales urdidos durante el gobierno anterior contra mí se han derrumbado por la fuerza de la verdad y la evidencia de los hechos.
Bogotá D.C., 15 de marzo de 2013
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