Derecho de petición al presidente Santos
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Casa de Nariño
Ciudad
Ref: Derecho de Petición, Rad: EXT10-00099660, de 3 de nov. /2010
OFI 10-00104105/ JMSC 33020, de 4 de nov. /2010
De toda consideración.
El 3 de noviembre de 2010 radiqué en su despacho el derecho de petición de la referencia, con la firma de 53 miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, quienes se hallaban presentes en Bogotá participando en la Peregrinación Internacional de Solidaridad con su Comunidad de Paz, la cual tuvo lugar en la primera semana de noviembre de 2010. El mismo texto fue entregado al Dr. Tomás Concha, delegado por el Vicepresidente Angelino Garzón para recibir a una delegación de la Comunidad y de los acompañantes internacionales, en el contexto de dicha Peregrinación, ya que no fue posible que Usted, Señor Presidente, nos recibiera.
En oficio 10-00104105 / JMSC 33020, suscrito por la Secretaria Jurídica de la Presidencia, Dra. Cristina Pardo Schlesinger, fechado el 4 de noviembre de 2010, se afirma que el derecho de petición fue remitido, por competencia, al Ministerio del Interior y de Justicia. Hasta el momento no se ha recibido respuesta alguna de dicho Ministerio, ni tampoco de la Vicepresidencia de la República cuyo delegado se comprometió a tramitar una atención urgente a los problemas allí planteados.
Precisamente uno de los objetivos de dicho derecho de petición era conocer la actitud de su Gobierno frente a la enorme cadena de crímenes de Estado que durante 15 años ha afectado a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Desde el mes de marzo de 1997, cuando se conformó la Comunidad de Paz, no hemos cesado de poner en conocimiento de los Presidentes de la República, de manera inmediata, los hechos de barbarie que los agentes directos e indirectos del Estado han perpetrado contra una población que ha reivindicado su derecho a no ser obligada a involucrarse en el conflicto armado.
Las respuestas que se han hecho rutinarias, formuladas con el mismo párrafo textual durante años, han consistido en remitir a otras instancias institucionales las peticiones, aduciendo que la Presidencia de la República no es la entidad competente para solucionar esos problemas. Con dicho pretexto, las peticiones pasan a diversos ministerios, consejerías o instancias judiciales, en una sucesión sin fin de remisiones de copias de una entidad a otra, sin que ninguna se considere competente para tomar decisiones que incidan realmente en la realidad de barbarie.
Uno de los destinatarios más frecuentes de dichas remisiones ha sido el Ministerio de Defensa. Cuando la remisión llega a dicha institución, inicia un recorrido de años desde los viceministerios a las comandancias de fuerza, de división, de brigada, de batallón y de unidades menores, para subir nuevamente en la misma cadena, en reversa, donde finalmente se niegan los hechos, o se aduce “falta de información” o “falta de pruebas” para tomar decisiones correctivas. Finalmente nada se corrige y las víctimas continúan sufriendo la misma barbarie.
Otro de los destinatarios frecuentes de dichas remisiones es el sistema judicial en sus diversas jurisdicciones. Si bien las víctimas colaboraron durante muchos años rindiendo declaraciones para facilitar la acción de la justicia, fueron descubriendo que ello sólo servía para atraer más represalias contra los denunciantes o declarantes; para que fueran asesinados, desplazados, perseguidos y amenazados o sometidos a montajes judiciales de represalia. También descubrieron que la justicia estaba pervertida; que no había independencia ni imparcialidad; que su único elemento probatorio era el testimonio y un testimonio convertido en mercancía y en objeto de múltiples violencias y que el aparato judicial estaba prácticamente usurpado por la fuerza pública, aunque fiscales y jueces aparentaran controlar los procesos.
En su despacho, Señor Presidente, fue radicado también, el pasado 3 de noviembre, el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”, en el cual se analizan minuciosamente más de 20 expedientes y se demuestra en detalle la enorme corrupción de la justicia en la zona de Urabá, lo que motivó un derecho de petición a todas las altas Cortes del Estado, radicado el 19 de enero de 2009, para que se declarara un “estado de cosas inconstitucional” en Urabá.
Pero más allá de los corruptos procedimientos a que se someten los derechos de petición remitidos por la Presidencia, sea en el Ministerio de Defensa, sea en la Vicepresidencia, sea en el aparato judicial, sea en la Procuraduría, lo que redunda en la continuidad impune de la barbarie que ha afectado durante 15 años a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con todo respeto disentimos del argumento central que motiva las remisiones, según el cual, el Presidente no sería competente para enfrentar dichos problemas ni para tomar decisiones eficaces que les den solución.
Nos asiste la convicción, Señor Presidente, de que en el ordenamiento constitucional colombiano el Jefe del Estado tiene, no solo facultades para intervenir en las cadenas de mando con miras a impedir la continuidad de prácticas sistemáticas de crímenes de lesa humanidad que desconocen los fundamentos mismos del Estado de Derecho y el Derecho Internacional vinculante en calidad de Ius cogens, sino que esas facultades devienen obligaciones, según lo contempla el mismo ordenamiento constitucional. El Jefe de Estado tiene la facultad de remover, por vía administrativa, a funcionarios de libre nombramiento y remoción (Art. 189,13 CN) y tomar medidas urgentes e impostergables en unidades de la fuerza pública que sólo puede hacer quien esté revestido del carácter de “Comandante Supremo” (Art. 189,3 CN), sobre todo cuando se trata de cumplir con una de las obligaciones más fundamentales que la misma Constitución le impone al Jefe del Estado, cual es la de “garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos” (Art. 188 CN), obligación que se considera inherente al acto de “jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes” (Art. 188 CN), imponiéndole la misma Constitución el deber de hacerse responsable de “actos u omisiones que violen la Constitución y las leyes” (Art. 199 CN), de donde legítimamente la Corte Constitucional ha interpretado el “Deber de Garantía” que pesa sobre los superiores jerárquicos, afirmando que si un superior no evita un delito de lesa humanidad “por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento de un deber funcional” (Sentencia SU-1184/01, pg. 31).
Por estas razones, Señor Presidente, no podemos aceptar los argumentos expuestos de manera recurrente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, que pretende negar la competencia del Jefe del Estado para responder a las Peticiones elevadas, remitiendo a otras instancias dichas Peticiones.
El mismo desconocimiento práctico que se ha tenido de las Sentencias T-249/03, T-327/04 y T-1025/07 de la Corte Constitucional, muestra a las claras que sólo una intervención urgente y concreta del Jefe del Estado, nominador de las más altas jerarquías en las que se apoyan las cadenas de mando que actúan en la zona, puede tener consecuencias en el orden práctico para modificar las prácticas sistemáticas de crímenes de lesa humanidad que allí son perpetrados.
De todo el país y de la comunidad internacional es suficientemente conocida la actitud del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, quien defendía emotivamente a los miembros de la fuerza pública involucrados en crímenes graves ligados a la represión contra movimientos y organizaciones sociales, aduciendo que estaban defendiendo al país de la insurrección armada, impidiendo que fueran investigados y enjuiciados por dichos crímenes y criticando públicamente a las altas cortes cuando lo hacían.
En el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Presidente Uribe Vélez no sólo avaló las falsas denuncias elaboradas en la Brigada XVII contra la Comunidad, difundiéndolas por los medios masivos de información en abierta y flagrante violación de principios constitucionales, como los demostró la Corte Constitucional en su Sentencia T-1191/04, sino que rompió unilateralmente la concertación que se había desarrollado durante un año acerca de la mejor ubicación de un puesto de policía que no violara los principios básicos de una comunidad de paz. El Presidente Uribe Vélez le ordenó a la fuerza pública ocupar los espacios de vida y trabajo de la Comunidad de Paz, el 1° de abril de 2005, y avaló una presencia enormemente delictiva de la fuerza pública que entonces se consolidó, caracterizada por una unidad de acción a plena luz del día con el paramilitarismo, y por la violación sistemática de los derechos humanos, incluyendo la promoción de cultivos ilícitos en la zona y la usurpación del poder judicial mediante prácticas profundamente corruptas no fáciles de imaginar, referidas con detalle en el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”. La Comunidad reaccionó mediante un desplazamiento masivo para proteger sus más elementales derechos y los principios básicos de una comunidad de paz, ubicándose en uno de sus predios privados como era la hacienda La Holandita, denominada en adelante San Josesito, pues allí se ubicó la mayoría de familias integrantes de la Comunidad de Paz que se desplazaron del caserío de San José al arribo de la fuerza pública.
La presencia de la Policía en el caserío de San José de Apartadó se inició con un delito perpetrado con pleno desparpajo, como fue el robo de la casa-lote de Elidio (Nubar) Tuberquia, quien no se cansó de protestar y reclamar ante muchas instancias del Estado, exigiendo al menos una indemnización, hasta ser víctima de un atentado que lo dejó cerebralmente muerto el 12 de noviembre de 2006, quedando en dicho estado hasta su muerte física total en 2008. Tampoco fue fácil de ocultar la connivencia permanente de la fuerza pública y demás funcionarios del Estado con uno de los paramilitares más reconocidos en la zona, como era alias “Lalo” o Dairo de Jesús Rodríguez, quien mantuvo un expendio comercial de víveres, droga y diversiones en el caserío, hasta ser asesinado por la guerrilla el 23 de noviembre de 2009. Su expendio era el lugar donde policías, militares y paramilitares se encontraban y departían cotidianamente y planeaban todos sus crímenes. El prontuario criminal del Señor Rodríguez alias “Lalo” era de amplio conocimiento en la región, pues fue visto muchas veces en los retenes paramilitares donde se asesinó y desapareció a tanta gente y en algunas de las masacres que marcaron la memoria dolorosa de la población victimizada. Alias “Lalo” inauguró con grandes festejos paramilitares la presencia de la fuerza pública en el caserío de San José, pudiendo pasar armamentos por los puestos de control de Ejército y Policía sin obstáculo alguno; fue él sin duda uno de los apoyos tácticos de la fuerza pública en sus relaciones amistosas con la delincuencia organizada de la región. A su expendio y centro de diversiones concurrían diariamente también los funcionarios de Acción Social de la Presidencia, y no es raro que con él se hayan coordinado en sus estrategias de “repoblamiento” del caserío y en los proyectos económicos que tenían como mira central la destrucción de los esfuerzos de economía solidaria que la Comunidad de Paz había intentado construir en todos los años anteriores. Nadie ignora, tampoco, que las reacciones vindicativas de los hermanos y camaradas de alias “Lalo”, considerados líderes paramilitares de la región, han llevado a reactivar las ejecuciones extrajudiciales, perpetradas con la aquiescencia de la fuerza pública. Tampoco son un secreto para nadie los numerosos actos de pillaje y destrucción de los bienes de los desplazados y las tomas violentas de los espacios que fueron construidos o recibidos en custodia por la Comunidad de Paz, tomas violentas llevadas a cabo con plena aquiescencia de la fuerza pública allí acantonada, rompiendo los sellos que la Comunidad había puesto con presencia del Ministerio Público, donde se leían los artículos del Cuerpo de Principios de las Naciones Unidas para defensa de los bienes de los desplazados.
La fuerza pública impuso en el caserío de San José de Apartadó y en sus zonas aledañas, el principio de que ellos (Ejército, Policía y Cuerpos de Seguridad que involucraron a numerosos civiles) no estaban sometidos a la Constitución ni a la Ley y que podían ignorar a su amaño las decisiones de la Corte Constitucional y las de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según ellos, la “ley son ellos mismos y no les obliga ninguna otra ley, por lo cual pueden hacer lo que quieran con la población”. Esto evidentemente lleva a una desprotección jurídica radical de la población de la zona, pues citar párrafos de sentencias de la Corte Constitucional o resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sólo les produce risa a los agentes del Estado. Este episodio se repite con la frecuencia con que la fuerza pública realiza empadronamientos ilegales, explícitamente proscritos por la Corte Constitucional en su Sentencia C-1024/02. Cuando en una ocasión un ex Presidente de la Corte Constitucional visitó el puesto de policía del caserío de San José y, en presencia de numerosos integrantes de la Comunidad de Paz, le preguntó al Comandante de la Policía del lugar con qué fundamentos jurídicos ellos se consideraban exentos de las decisiones de la Corte Constitucional, él no supo dar explicaciones coherentes.
También la Policía acantonada en el caserío de San José ha impuesto métodos represivos universalmente proscritos. Al integrante de la Comunidad de Paz en el asentamiento de La Unión, Diógenes Guzmán David, un joven con problemas de retardo mental, lo sometieron a tan brutales torturas el 22 de octubre de 2007, que le destrozaron sus órganos internos, perdiendo progresivamente su movilidad y falleciendo a causa de ello el 20 de diciembre de 2007. A otras personas, capturadas por petición de militares y paramilitares, las tuvieron amarradas como animales sin suministro de alimentación por varios días.
Es evidente que la construcción del búnker de la Policía en el caserío de San José, en terrenos usurpados a propietarios privados, se ha realizado en violación flagrante de lo establecido por la Corte Constitucional en su Sentencia T-1206 de 2001, en la cual el alto tribunal prohíbe que el Estado, a través de puestos de policía, cree “situaciones de violencia sobrevivientes para los vecinos de las estaciones”, dado que la Policía es a todas luces “población combatiente”. La Corte prohíbe que donde existen cuadros persistentes de enfrentamiento armado –como es más que evidente en San José de Apartadó- los puestos de policía se sitúen en medio de la población civil. Esto además es clasificado en el Derecho Internacional Humanitario con la tipificación de “Escudo”, conducta constitutiva de Crimen de Guerra.
Uno de los recursos evasivos del Presidente Uribe Vélez, que con plena evidencia lo hicieron responsable ante tribunales internacionales de falla grave al deber de Garantía y, por lo tanto, lo hacen responsable personalmente de los centenares de crímenes perpetrados por los agentes directos e indirectos del Estado en la zona, fue remitir al aparato judicial la investigación de los crímenes denunciados. Sin embargo, la Comunidad de Paz le hizo ver en numerosas ocasiones que allí la justicia nunca había funcionado y el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil” lo prueba exhaustivamente. Se le demostró que la “justicia” en Urabá la ejerce desde hace mucho tiempo el poder ejecutivo a través del Ejército, violando el principio constitucional de la independencia de poderes. Fiscales, jueces, magistrados, procuradores y defensores han sido cooptados por el Ejército para condenar a quienes ellos quieren condenar, sin ninguna imparcialidad, y para absolver a quienes ellos quieren absolver, como se demuestra con detalles minuciosos en el libro mencionado. Se ha utilizado la política de “desmovilización” de una manera corrupta y criminal para chantajear a gente inocente, obligándola a acogerse a sentencia anticipada como único medio de evitar largos años de prisión, en lugar de que se les reconozca su inocencia en un examen imparcial, vía que ha quedado completamente bloqueada. Los Principios Rectores del Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere a independencia judicial, igualdad ante la ley, principio de legalidad, Habeas data, debido proceso, sustento probatorio consistente, libertad para aceptación de cargos, garantías de controversia probatoria, defensa técnica, exclusión de informaciones de referencia, valoración ponderada de culpabilidad teniendo en cuenta atenuantes y eximentes, consideración de contextos familiares y sociales, protección y autenticidad del testimonio, protección y custodia de pruebas técnicas, presencia de organismos de control imparciales, etc., nada de esto existe a no ser bajo formas ficticias y perversas. Por ello el Jefe del Estado no puede evadir su responsabilidad administrativa, ya que los perpetradores -instituciones y personas- dependen de su libre nombramiento, remoción, respaldo o subsistencia.
El respaldo que el Gobierno central le dio al General retirado Rito Alejo del Río, así como a los sucesivos comandantes de la Brigada XVII, ahora está pasando a ser examinado por tribunales de alto nivel. El líder paramilitar de la zona, Raúl Hazbún, confesó hace poco por medios de comunicación nacionales que él había trabajado hombro a hombro con todos los comandantes de la Brigada XVII que sucedieron al General Del Río [Cfr. El Espectador, 4 de junio de 2010, pg. 5]. La Comunidad de Paz denunció ese maridaje entre la fuerza pública y el paramilitarismo desde 1997. ¿Cree, Señor Presidente, que sus antecesores no se hicieron responsables de los centenares de crímenes perpetrados desde 1997 en adelante contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y contra la población campesina de su entorno, toda vez que se les puso en conocimiento de la unidad de acción entre fuerza pública y paramilitares en la perpetración de tantos crímenes y, sin embargo, no cumplieron sus obligaciones constitucionales en cuanto GARANTES de los derechos de la población y no utilizaron las atribuciones que la Constitución pone en sus manos para remediar dichas situaciones? ¿No cree, Señor Presidente, que la Corte Penal Internacional, debe avocar, con plenas atribuciones, la culpabilidad de los presidentes Samper, Pastrana y Uribe, en la perpetración de los crímenes contra la Comunidad de Paz?
La persistencia del paramilitarismo en la zona es evidente. Y no se trata de bandas criminales de delincuencia común sin vínculos con la fuerza pública. Hasta el día de hoy, persisten al menos dos grandes bases paramilitares que actúan con pleno respaldo de la fuerza pública en zonas cercanas a los asentamientos de la Comunidad de Paz. Una es la base paramilitar de Nuevo Antioquia, que por muchos años funcionó a menos de 200 metros de la base militar, pero recientemente se trasladó a unos 20 minutos del poblado. Sin embargo sus integrantes actúan en estrecha coordinación con Ejército y Policía, como lo demuestran hechos concretos de detenciones, intentos de desaparición, interrogatorios ilegales, empadronamientos, control territorial, incursiones en veredas aledañas, hechos todos puestos en conocimiento de la Presidencia de la República en los últimos meses. En uno de estos episodios, los policías les cuidaron las bicicletas a los paramilitares mientras ellos se llevaban detenidos a dos miembros de la Comunidad de Paz en un intento de desaparición forzada o ejecución extrajudicial. La otra base paramilitar está en la vereda Batata, del municipio de Tierralta, en zona muy cercana a varios asentamientos de la Comunidad de Paz, en los cuales han incursionado preguntando por sus líderes, conminando a las familias a desplazarse y a abandonar sus tierras, dentro de estrategias de desalojo relacionadas con la construcción de la nueva represa de Urrá, estrategia que integra también actividades criminales de la fuerza pública que miran al despojo de tierras de los pobladores de la zona. Así mismo, la presencia paramilitar en la zona llamada Tierra Amarilla, ubicada en la vía entre Apartadó y San José, se reconfirmó el pasado 24 de septiembre de 2010, cuando varios jóvenes de familias cercanas a la Comunidad fueron citados por la Fiscalía a indagatorias, de manera ilegal ya que se estaba recurriendo a la figura proscrita en el Derecho del “non bis in idem” y en horarios bastante sospechosos, luego de solicitar el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para su regreso a sus viviendas que forzosamente tenía que ser en horas nocturnas, a lo cual la Defensoría se negó, fueron atacados a bala en Tierra Amarilla, quedando herido uno de ellos. Al mismo tiempo se ha tenido noticia de reuniones convocadas en diversos barrios de Apartadó por los paramilitares, con el objetivo de anunciar, de manera reiterativa, el exterminio de la Comunidad de Paz y aconsejar a los pobladores de Apartadó abstenerse de visitar la zona de San José.
La culpabilidad del Jefe del Estado, frente a crímenes perpetrados por sus subalternos, ha sido calificada a veces como culpabilidad por omisión. La Corte Constitucional la ha enfocado más bien como una falta al deber de Garantía, al afirmar que si un superior no evita un delito de lesa humanidad, por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento de un deber funcional (Sentencia SU-1184/01). Es decir, no hay sólo delito de omisión sino una verdadera comisión concomitante del crimen. En efecto, cuando denunciamos la existencia del retén paramilitar a la salida de Apartadó, durante un año entero, sin que los clamores elevados al Presidente, a sus ministros, consejeros, cabezas de los órganos de control, ministerio público y comunidad internacional, sin que se hiciera absolutamente nada para proteger las vidas que fueron masacradas allí en ese sitio, a nadie se le ocurre que los altos dignatarios del Estado pueden eximirse de responsabilidad. Igual ocurre actualmente: se puso en conocimiento del Presidente, del Ministerio de Defensa, de la Fiscalía, de la Defensoría y de otras instituciones, el chantaje a que el Coronel GERMÁN ROJAS DÍAZ sometió, desde enero de 2009, a Reinaldo Areiza, miembro de la Comunidad en el asentamiento de La Unión, ofreciéndole grandes sumas de dinero para que le ayudara a exterminar la Comunidad de Paz y amenazándolo con judicializarlo como “narcotraficante y guerrillero” si no le ayudaba en esa empresa. El hecho de que el Presidente y el Ministro hayan sostenido en su cargo al Coronel Rojas todo el año 2009 y 2010 (no sabemos si hacia delante) es escandaloso, pero lleva a preguntarse si el Jefe del Estado y el Ministro puede eximirse de responsabilidad en los crímenes de dicho Coronel. Esto es más grave por cuanto dicho Coronel mantiene la Comandancia del Batallón Voltigeros, precisamente el batallón que se ocupa de controlar el territorio en el que están los asentamientos integrantes de la Comunidad de Paz. ¿Será eso ajeno a los anuncios de exterminio de la Comunidad de Paz que están haciendo, de manera persistente, las tropas del Voltígeros, comandadas por el Coronel Rojas, que se movilizan por esas veredas de San José, y sus auxiliares paramilitares?
Hace pocas semanas, los paramilitares anunciaron acciones, en Apartadó, contra uno de los miembros del Consejo Interno de la Comunidad de Paz: Don Aníbal Durango, un verdadero patriarca identificado con los principios de la Comunidad de Paz, de no colaboración con ningún actor armado. Lo acusaron precisamente de guardarles objetos o dinero a los insurgentes en la tienda que él administra en la Comunidad de Paz.
Desde mediados de 2008, en supuesto acatamiento a la Sentencia T-1025 /07 de la Corte Constitucional, tanto el Ministerio de Defensa como La Fiscalía General de la Nación, han estado enviando informes a la Defensoría del Pueblo, el primero cada 15 días para informar sobre la manera como protege a la Comunidad de Paz, y la segunda cada mes para informar sobre la superación de la impunidad de los centenares de crímenes que han sido denunciados. Sin embargo, en los últimos meses la Comunidad de Paz ha tenido que solicitarle a la Defensoría que no le vuelva a remitir copias de esos informes, pues los considera completamente inútiles y engañosos, pues no responden a lo que la Corte Constitucional se había propuesto.
Los informes del Ministerio de Defensa sólo enumeran los operativos militares que realizan en cada quincena y los interpretan como actividades “de protección” de la Comunidad de Paz. La Comunidad le ha explicado muchas veces a la Defensoría y lo ha explicado en las audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dichos operativos no los considera “de protección” sino de agresión. En efecto, si se examinan los derechos de petición elevados por la Comunidad a la Presidencia, se comprueba la coincidencia de dichos operativos con numerosos crímenes perpetrados por los militares en sus operativos, tales como: numerosas amenazas de muerte y exterminio a los integrantes de los asentamientos de la Comunidad de Paz; se han destruido muchas veces los cultivos que estas pobres comunidades, la mayoría retornadas de largos desplazamientos, han realizado para su precaria supervivencia; se han robado las provisiones alimenticias que esas familias tienen en sus pobres despensas; han robado también objetos de menaje, herramientas, vajillas, animales; han dañado escuelas, pozos de agua y acueductos artesanales; han agredido sexualmente a mujeres; se les ha visto en estrecha coordinación con los paramilitares, incluso en un discurso solidario con ellos; han realizado empadronamientos ilegales, estrictamente prohibidos por la Corte Constitucional; han infligido torturas; han realizado chantajes a algunos miembros de la Comunidad y ocupado espacios privados contra todas las normas legales; han cobrado impuestos de chantaje para dejar pasar alimentos o gasolina; han lanzado numerosas calumnias contra la Comunidad de Paz, sus integrantes y acompañantes. Estas y muchas otras formas de agresión han sido perpetradas en los operativos que el Ministerio de Defensa llama “de protección a la Comunidad de Paz”. Adicionalmente, cuando el Ministerio de Defensa se refiere a la “Comunidad de Paz”, de hecho no se está refiriendo a la Comunidad de Paz sino a la población que la misma fuerza pública ha instalado en la zona para dar apariencia de repoblamiento, que incluye muchas personas vinculadas a redes de informantes o cooperantes, estrategias que para la Comunidad de Paz constituyen un nuevo paramilitarismo, ya que implica la vinculación de amplias capas de población civil al conflicto armado. Y si bien el Ministerio de Defensa, en los mencionados informes, dice consultar las denuncias que aparecen en la página web de la Comunidad de Paz, recurre siempre a la estrategia de negar los hechos; a afirmar que en esas zonas y fechas “no había tropas oficiales”; o a descargar la responsabilidad de la impunidad en la negativa de los integrantes de la Comunidad a rendir declaraciones, sin tener en cuenta que durante 15 años esas declaraciones sólo sirvieron para que mataran o persiguieran a los declarantes.
En cuanto a los informes mensuales remitidos por la Fiscalía a la Defensoría del Pueblo, la Comunidad ha solicitado no volver a recibirlos, ya que incurren en una falla central y protuberante, como es considerar los centenares de crímenes que se han perpetrado contra la Comunidad de Paz como si fueran crímenes aislados, inconexos, fortuitos e independientes. La Fiscalía está desconociendo principios básicos del Derecho Internacional así como principios rectores del procedimiento penal interno que contempla criterios muy claros de conexidad, todos los cuales se aplican de manera evidente en este caso. Pero, además, los extensos cuadros remitidos por la Fiscalía, dejan ver muy claramente que la inmensa mayoría de los crímenes (considerados aislados e inconexos por dicha institución) continúan en absoluta impunidad o bajo decisiones de archivo, preclusión u otras, y que los avances de mes a mes son prácticamente nulos. Lo más preocupante son los criterios que han surgido de los llamados “comités técnicos” de la Fiscalía, consistentes en solicitar copias de las “versiones libres” de connotados paramilitares que tuvieron influjo en la zona, para ver si se refieren a los crímenes inventariados por la Comunidad. De hecho, se han aprovechado las versiones del paramilitar Raúl Hazbún, enlace entre la multinacional Chiquita Brands y la financiación de los paramilitares de la zona, para atribuirle a él los crímenes de los militares, sin siquiera recoger su confesión de que él trabajó con todos los comandantes de la Brigada XVII en la destrucción de la Comunidad de Paz. En síntesis, la “justicia” que revelan los informes de la Fiscalía no ofrece credibilidad alguna, sino una redundancia más en la “justicia del sólo testimonio” y éste mercantilizado y manipulado.
Al recurrir nuevamente al Derecho Constitucional de Petición para pedirle de manera apremiante que reconsidere su decisión de “remitir” el examen de los crímenes que son perpetrados contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó a otras instancias del Estado que no tienen atribuciones para procurar soluciones eficaces y urgentes, le ruego, Señor Presidente, que tenga en cuenta lo siguiente:
1) Tanto la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, han insistido en que se restablezca la interlocución entre el Gobierno y la Comunidad de Paz, en orden a concertar medidas de protección eficaces. Sin embargo, como usted lo sabe muy bien, la interlocución no se rompió por algún capricho o enojo de los integrantes de la Comunidad de Paz. Se rompió por una decisión unilateral del Presidente Uribe que revelaba que toda concertación era teatral y que él desconocía todo acuerdo, todo derecho de los integrantes de la Comunidad y todo principio fundante de una Comunidad de Paz, así estuviera apoyada en el artículo 22 de la Constitución. Además, la decisión mediante la cual desconoció todo el proceso de concertación, iba en contravía de lo establecido por la Corte Constitucional (Sentencia T-1206/01). ¿Es racional que una Comunidad, luego de comprobar que los parámetros de una interlocución desconocen la más elemental buena fe, en la cual se apoya el más mínimo nivel de confianza para exponer razones en orden a decisiones vitales, continúe participando en dicha interlocución? Es evidente que no. La Comunidad de Paz le solicitó numerosas veces al Presidente Uribe que revirtiera las decisiones que lo llevaron a militarizar el caserío de San José [ o sea, a establecer la presencia de actores armados en espacios de vida y trabajo de una comunidad que había decidido, con plena legitimidad constitucional, no convivir con ningún actor armado-] y a retornar a una mesa de concertación donde se examinaran las posibilidades de establecimiento de un puesto de policía que no violara los principios rectores de una Comunidad de Paz. El Presidente Uribe ni siquiera quiso responder a dicha petición.
2) Pero mantener una interlocución con poderes institucionales, exige, al mismo tiempo que esa elemental buena fe que le daría algún valor a la interlocución como tal, un mínimo respeto por parte de esos poderes con los cuales se quiere concertar. Sin embargo, cuando de parte de esos poderes se descalifica y se ofende en su dignidad más profunda al interlocutor, no se dan condiciones éticas de interlocución. Por ello la Comunidad de Paz le solicitó múltiples veces al Presidente Uribe que le restituyera su buen nombre, su imagen y su dignidad gravemente lesionada ante la opinión pública nacional e internacional, la que él había destruido en sus alocuciones públicas del 27 de mayo de 2004 y del 20 de marzo de 2005, alocuciones construidas con falsedades elaboradas en la Brigada XVII. En el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil” se pueden conocer numerosos episodios en los cuales la Brigada XVII ha construido testimonios falsos con intenciones perversas. Pero, además, así el Presidente hubiera conocido denuncias con algún grado de credibilidad, su condición de Jefe de Estado le impedía hacerlas públicas, por respeto a principios constitucionales, sin que tuviera plena certeza de su veracidad. En este caso fueron auténticas calumnias elaboradas como estrategias para la estigmatización y la destrucción física de la Comunidad de Paz. La Corte Constitucional, en su Sentencia T-1191/04, dejó muy en claro que la Constitución le prohíbe al Jefe del Estado, ya sea cuando pretende informar a la población, ya cuando pretende exponer sus opiniones, faltar a la verdad, estableciendo que por ello el Presidente debe responder penalmente, disciplinariamente, políticamente, administrativamente y ante órganos internacionales. La Comunidad de Paz hizo todos los esfuerzos posibles para que el Presidente Uribe respondiera por sus calumnias, pero la descomposición que afecta a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, impidió que ello fuera posible, lo que motivó a un grupo de congresistas a remitir el caso a la Corte Penal Internacional.
3) Un elemento fundamental para la interlocución con las instituciones del Estado es tener algún referente para dirimir, con independencia e imparcialidad, las posibles divergencias que toquen la legalidad de las conductas. En un Estado auténticamente democrático, tal papel lo debería cumplir el poder judicial, diseñado para garantizar el respeto a la Constitución y a las leyes, incluyendo los tratados internacionales. Sin embargo, cuando el poder judicial se pervierte, y de esto se dan pruebas contundentes en el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”, es necesario hacer un esfuerzo de depuración. De allí que la Comunidad haya propuesto desde hace varios años, agobiada por la impunidad que cobija todos los crímenes horrendos de que ha sido víctima, una Comisión de Evaluación de la Justicia, comisión que pueda descubrir y corregir los obstáculos que han llevado a que todos los crímenes de lesa humanidad perpetrados en la región permanezcan en absoluta impunidad. Fue el mismo líder histórico de la Comunidad de Paz, LUIS EDUARDO GUERRA, masacrado el 21 de febrero de 2005 por el Ejército con varios miembros de su familia, quien propuso dicha Comisión. Cada vez más se ve la urgencia de constituir una Comisión de Evaluación de la Justicia, que sirva de referente y perspectiva de soluciones en una interlocución con el Estado.
4) Fuera de salvaguardar un mínimo de buena fe, un mínimo de respeto al buen nombre y a la dignidad y un referente para dirimir divergencias sobre legalidad, una interlocución demanda también una instancia de salvaguarda de los valores humanos elementales, como son: Vida, Integridad y Libertad. El Derecho Internacional Humanitario ha tratado de salvaguardar esos valores en medio de sus contextos de más alto riesgo como son los conflictos armados, por lo cual ha exigido la distinción entre combatientes y no combatientes en todo conflicto armado y ha establecido para los no combatientes espacios que sean respetados por los actores armados. La Comunidad de Paz ha integrado a sus condiciones elementales para restablecer la interlocución con el Estado, el respeto a las ZONAS HUMANITARIAS, sitios pequeños donde los no combatientes tratan de salvaguardar su vida, integridad y libertad en contextos de enfrentamiento armado. Tanto el Procurador General de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, avalaron esta petición, la cual ha sido negada reiteradamente por el Gobierno y el Ejército.
La PETICIÓN fundamental que le dirijo, Señor Presidente, apunta a que Usted reconsidere su decisión de remitir a otras instancias del Gobierno o del Estado la solución de la barbarie que el Estado ha venido perpetrando contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en los últimos 15 años, y que avoque usted mismo la solución a dicha barbarie. De hecho, ninguno de sus subalternos tiene atribuciones constitucionales para encontrar soluciones concretas y eficaces. Muchas veces hemos recibido respuestas de entidades del Estado a las cuales la Presidencia les remite nuestros derechos de petición, afirmando que ellas “no tienen competencia” para aplicar soluciones.
Hasta ahora, todos los derechos de petición han naufragado en remisiones interminables de una entidad a otra, como si el Estado estuviera constituido solamente por oficinas de correo, sin que ninguna entidad haya aportado solución alguna o se considere competente para aportarla.
El Derecho de Petición radicado en su despacho el pasado 3 de noviembre, fue remitido por la Oficina Jurídica de la Presidencia al Ministerio del Interior. Al mismo tiempo, en esa semana tuvimos una audiencia con un delegado de la Vicepresidencia quien nos prometió ocuparse de manera urgente de estos problemas. Sin embargo nadie ha actuado en absoluto hasta el momento, y creemos que no tendrán las atribuciones constitucionales suficientes para implantar soluciones.
Al menos quisiéramos saber si su Gobierno va a continuar la misma estrategia de remisiones sin fin a instancias que remiten a su vez a otras las peticiones, sin que ninguna haga nada, como mecanismo ya patentado de impunidad cortesana, o nos puede dar alguna esperanza de que el Estado va a acatar las sentencias de la Corte Constitucional y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los principios jurídicos universales y los cánones ineludibles de una ética universal.
Quedamos en espera de su respuesta.
Atentamente,
Javier Giraldo Moreno, S. J.
Representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
De toda consideración.
El 3 de noviembre de 2010 radiqué en su despacho el derecho de petición de la referencia, con la firma de 53 miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, quienes se hallaban presentes en Bogotá participando en la Peregrinación Internacional de Solidaridad con su Comunidad de Paz, la cual tuvo lugar en la primera semana de noviembre de 2010. El mismo texto fue entregado al Dr. Tomás Concha, delegado por el Vicepresidente Angelino Garzón para recibir a una delegación de la Comunidad y de los acompañantes internacionales, en el contexto de dicha Peregrinación, ya que no fue posible que Usted, Señor Presidente, nos recibiera.
En oficio 10-00104105 / JMSC 33020, suscrito por la Secretaria Jurídica de la Presidencia, Dra. Cristina Pardo Schlesinger, fechado el 4 de noviembre de 2010, se afirma que el derecho de petición fue remitido, por competencia, al Ministerio del Interior y de Justicia. Hasta el momento no se ha recibido respuesta alguna de dicho Ministerio, ni tampoco de la Vicepresidencia de la República cuyo delegado se comprometió a tramitar una atención urgente a los problemas allí planteados.
Precisamente uno de los objetivos de dicho derecho de petición era conocer la actitud de su Gobierno frente a la enorme cadena de crímenes de Estado que durante 15 años ha afectado a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Desde el mes de marzo de 1997, cuando se conformó la Comunidad de Paz, no hemos cesado de poner en conocimiento de los Presidentes de la República, de manera inmediata, los hechos de barbarie que los agentes directos e indirectos del Estado han perpetrado contra una población que ha reivindicado su derecho a no ser obligada a involucrarse en el conflicto armado.
Las respuestas que se han hecho rutinarias, formuladas con el mismo párrafo textual durante años, han consistido en remitir a otras instancias institucionales las peticiones, aduciendo que la Presidencia de la República no es la entidad competente para solucionar esos problemas. Con dicho pretexto, las peticiones pasan a diversos ministerios, consejerías o instancias judiciales, en una sucesión sin fin de remisiones de copias de una entidad a otra, sin que ninguna se considere competente para tomar decisiones que incidan realmente en la realidad de barbarie.
Uno de los destinatarios más frecuentes de dichas remisiones ha sido el Ministerio de Defensa. Cuando la remisión llega a dicha institución, inicia un recorrido de años desde los viceministerios a las comandancias de fuerza, de división, de brigada, de batallón y de unidades menores, para subir nuevamente en la misma cadena, en reversa, donde finalmente se niegan los hechos, o se aduce “falta de información” o “falta de pruebas” para tomar decisiones correctivas. Finalmente nada se corrige y las víctimas continúan sufriendo la misma barbarie.
Otro de los destinatarios frecuentes de dichas remisiones es el sistema judicial en sus diversas jurisdicciones. Si bien las víctimas colaboraron durante muchos años rindiendo declaraciones para facilitar la acción de la justicia, fueron descubriendo que ello sólo servía para atraer más represalias contra los denunciantes o declarantes; para que fueran asesinados, desplazados, perseguidos y amenazados o sometidos a montajes judiciales de represalia. También descubrieron que la justicia estaba pervertida; que no había independencia ni imparcialidad; que su único elemento probatorio era el testimonio y un testimonio convertido en mercancía y en objeto de múltiples violencias y que el aparato judicial estaba prácticamente usurpado por la fuerza pública, aunque fiscales y jueces aparentaran controlar los procesos.
En su despacho, Señor Presidente, fue radicado también, el pasado 3 de noviembre, el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”, en el cual se analizan minuciosamente más de 20 expedientes y se demuestra en detalle la enorme corrupción de la justicia en la zona de Urabá, lo que motivó un derecho de petición a todas las altas Cortes del Estado, radicado el 19 de enero de 2009, para que se declarara un “estado de cosas inconstitucional” en Urabá.
Pero más allá de los corruptos procedimientos a que se someten los derechos de petición remitidos por la Presidencia, sea en el Ministerio de Defensa, sea en la Vicepresidencia, sea en el aparato judicial, sea en la Procuraduría, lo que redunda en la continuidad impune de la barbarie que ha afectado durante 15 años a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, con todo respeto disentimos del argumento central que motiva las remisiones, según el cual, el Presidente no sería competente para enfrentar dichos problemas ni para tomar decisiones eficaces que les den solución.
Nos asiste la convicción, Señor Presidente, de que en el ordenamiento constitucional colombiano el Jefe del Estado tiene, no solo facultades para intervenir en las cadenas de mando con miras a impedir la continuidad de prácticas sistemáticas de crímenes de lesa humanidad que desconocen los fundamentos mismos del Estado de Derecho y el Derecho Internacional vinculante en calidad de Ius cogens, sino que esas facultades devienen obligaciones, según lo contempla el mismo ordenamiento constitucional. El Jefe de Estado tiene la facultad de remover, por vía administrativa, a funcionarios de libre nombramiento y remoción (Art. 189,13 CN) y tomar medidas urgentes e impostergables en unidades de la fuerza pública que sólo puede hacer quien esté revestido del carácter de “Comandante Supremo” (Art. 189,3 CN), sobre todo cuando se trata de cumplir con una de las obligaciones más fundamentales que la misma Constitución le impone al Jefe del Estado, cual es la de “garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos” (Art. 188 CN), obligación que se considera inherente al acto de “jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes” (Art. 188 CN), imponiéndole la misma Constitución el deber de hacerse responsable de “actos u omisiones que violen la Constitución y las leyes” (Art. 199 CN), de donde legítimamente la Corte Constitucional ha interpretado el “Deber de Garantía” que pesa sobre los superiores jerárquicos, afirmando que si un superior no evita un delito de lesa humanidad “por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento de un deber funcional” (Sentencia SU-1184/01, pg. 31).
Por estas razones, Señor Presidente, no podemos aceptar los argumentos expuestos de manera recurrente por la Secretaría Jurídica de la Presidencia, que pretende negar la competencia del Jefe del Estado para responder a las Peticiones elevadas, remitiendo a otras instancias dichas Peticiones.
El mismo desconocimiento práctico que se ha tenido de las Sentencias T-249/03, T-327/04 y T-1025/07 de la Corte Constitucional, muestra a las claras que sólo una intervención urgente y concreta del Jefe del Estado, nominador de las más altas jerarquías en las que se apoyan las cadenas de mando que actúan en la zona, puede tener consecuencias en el orden práctico para modificar las prácticas sistemáticas de crímenes de lesa humanidad que allí son perpetrados.
De todo el país y de la comunidad internacional es suficientemente conocida la actitud del ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, quien defendía emotivamente a los miembros de la fuerza pública involucrados en crímenes graves ligados a la represión contra movimientos y organizaciones sociales, aduciendo que estaban defendiendo al país de la insurrección armada, impidiendo que fueran investigados y enjuiciados por dichos crímenes y criticando públicamente a las altas cortes cuando lo hacían.
En el caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, el Presidente Uribe Vélez no sólo avaló las falsas denuncias elaboradas en la Brigada XVII contra la Comunidad, difundiéndolas por los medios masivos de información en abierta y flagrante violación de principios constitucionales, como los demostró la Corte Constitucional en su Sentencia T-1191/04, sino que rompió unilateralmente la concertación que se había desarrollado durante un año acerca de la mejor ubicación de un puesto de policía que no violara los principios básicos de una comunidad de paz. El Presidente Uribe Vélez le ordenó a la fuerza pública ocupar los espacios de vida y trabajo de la Comunidad de Paz, el 1° de abril de 2005, y avaló una presencia enormemente delictiva de la fuerza pública que entonces se consolidó, caracterizada por una unidad de acción a plena luz del día con el paramilitarismo, y por la violación sistemática de los derechos humanos, incluyendo la promoción de cultivos ilícitos en la zona y la usurpación del poder judicial mediante prácticas profundamente corruptas no fáciles de imaginar, referidas con detalle en el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”. La Comunidad reaccionó mediante un desplazamiento masivo para proteger sus más elementales derechos y los principios básicos de una comunidad de paz, ubicándose en uno de sus predios privados como era la hacienda La Holandita, denominada en adelante San Josesito, pues allí se ubicó la mayoría de familias integrantes de la Comunidad de Paz que se desplazaron del caserío de San José al arribo de la fuerza pública.
La presencia de la Policía en el caserío de San José de Apartadó se inició con un delito perpetrado con pleno desparpajo, como fue el robo de la casa-lote de Elidio (Nubar) Tuberquia, quien no se cansó de protestar y reclamar ante muchas instancias del Estado, exigiendo al menos una indemnización, hasta ser víctima de un atentado que lo dejó cerebralmente muerto el 12 de noviembre de 2006, quedando en dicho estado hasta su muerte física total en 2008. Tampoco fue fácil de ocultar la connivencia permanente de la fuerza pública y demás funcionarios del Estado con uno de los paramilitares más reconocidos en la zona, como era alias “Lalo” o Dairo de Jesús Rodríguez, quien mantuvo un expendio comercial de víveres, droga y diversiones en el caserío, hasta ser asesinado por la guerrilla el 23 de noviembre de 2009. Su expendio era el lugar donde policías, militares y paramilitares se encontraban y departían cotidianamente y planeaban todos sus crímenes. El prontuario criminal del Señor Rodríguez alias “Lalo” era de amplio conocimiento en la región, pues fue visto muchas veces en los retenes paramilitares donde se asesinó y desapareció a tanta gente y en algunas de las masacres que marcaron la memoria dolorosa de la población victimizada. Alias “Lalo” inauguró con grandes festejos paramilitares la presencia de la fuerza pública en el caserío de San José, pudiendo pasar armamentos por los puestos de control de Ejército y Policía sin obstáculo alguno; fue él sin duda uno de los apoyos tácticos de la fuerza pública en sus relaciones amistosas con la delincuencia organizada de la región. A su expendio y centro de diversiones concurrían diariamente también los funcionarios de Acción Social de la Presidencia, y no es raro que con él se hayan coordinado en sus estrategias de “repoblamiento” del caserío y en los proyectos económicos que tenían como mira central la destrucción de los esfuerzos de economía solidaria que la Comunidad de Paz había intentado construir en todos los años anteriores. Nadie ignora, tampoco, que las reacciones vindicativas de los hermanos y camaradas de alias “Lalo”, considerados líderes paramilitares de la región, han llevado a reactivar las ejecuciones extrajudiciales, perpetradas con la aquiescencia de la fuerza pública. Tampoco son un secreto para nadie los numerosos actos de pillaje y destrucción de los bienes de los desplazados y las tomas violentas de los espacios que fueron construidos o recibidos en custodia por la Comunidad de Paz, tomas violentas llevadas a cabo con plena aquiescencia de la fuerza pública allí acantonada, rompiendo los sellos que la Comunidad había puesto con presencia del Ministerio Público, donde se leían los artículos del Cuerpo de Principios de las Naciones Unidas para defensa de los bienes de los desplazados.
La fuerza pública impuso en el caserío de San José de Apartadó y en sus zonas aledañas, el principio de que ellos (Ejército, Policía y Cuerpos de Seguridad que involucraron a numerosos civiles) no estaban sometidos a la Constitución ni a la Ley y que podían ignorar a su amaño las decisiones de la Corte Constitucional y las de tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según ellos, la “ley son ellos mismos y no les obliga ninguna otra ley, por lo cual pueden hacer lo que quieran con la población”. Esto evidentemente lleva a una desprotección jurídica radical de la población de la zona, pues citar párrafos de sentencias de la Corte Constitucional o resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sólo les produce risa a los agentes del Estado. Este episodio se repite con la frecuencia con que la fuerza pública realiza empadronamientos ilegales, explícitamente proscritos por la Corte Constitucional en su Sentencia C-1024/02. Cuando en una ocasión un ex Presidente de la Corte Constitucional visitó el puesto de policía del caserío de San José y, en presencia de numerosos integrantes de la Comunidad de Paz, le preguntó al Comandante de la Policía del lugar con qué fundamentos jurídicos ellos se consideraban exentos de las decisiones de la Corte Constitucional, él no supo dar explicaciones coherentes.
También la Policía acantonada en el caserío de San José ha impuesto métodos represivos universalmente proscritos. Al integrante de la Comunidad de Paz en el asentamiento de La Unión, Diógenes Guzmán David, un joven con problemas de retardo mental, lo sometieron a tan brutales torturas el 22 de octubre de 2007, que le destrozaron sus órganos internos, perdiendo progresivamente su movilidad y falleciendo a causa de ello el 20 de diciembre de 2007. A otras personas, capturadas por petición de militares y paramilitares, las tuvieron amarradas como animales sin suministro de alimentación por varios días.
Es evidente que la construcción del búnker de la Policía en el caserío de San José, en terrenos usurpados a propietarios privados, se ha realizado en violación flagrante de lo establecido por la Corte Constitucional en su Sentencia T-1206 de 2001, en la cual el alto tribunal prohíbe que el Estado, a través de puestos de policía, cree “situaciones de violencia sobrevivientes para los vecinos de las estaciones”, dado que la Policía es a todas luces “población combatiente”. La Corte prohíbe que donde existen cuadros persistentes de enfrentamiento armado –como es más que evidente en San José de Apartadó- los puestos de policía se sitúen en medio de la población civil. Esto además es clasificado en el Derecho Internacional Humanitario con la tipificación de “Escudo”, conducta constitutiva de Crimen de Guerra.
Uno de los recursos evasivos del Presidente Uribe Vélez, que con plena evidencia lo hicieron responsable ante tribunales internacionales de falla grave al deber de Garantía y, por lo tanto, lo hacen responsable personalmente de los centenares de crímenes perpetrados por los agentes directos e indirectos del Estado en la zona, fue remitir al aparato judicial la investigación de los crímenes denunciados. Sin embargo, la Comunidad de Paz le hizo ver en numerosas ocasiones que allí la justicia nunca había funcionado y el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil” lo prueba exhaustivamente. Se le demostró que la “justicia” en Urabá la ejerce desde hace mucho tiempo el poder ejecutivo a través del Ejército, violando el principio constitucional de la independencia de poderes. Fiscales, jueces, magistrados, procuradores y defensores han sido cooptados por el Ejército para condenar a quienes ellos quieren condenar, sin ninguna imparcialidad, y para absolver a quienes ellos quieren absolver, como se demuestra con detalles minuciosos en el libro mencionado. Se ha utilizado la política de “desmovilización” de una manera corrupta y criminal para chantajear a gente inocente, obligándola a acogerse a sentencia anticipada como único medio de evitar largos años de prisión, en lugar de que se les reconozca su inocencia en un examen imparcial, vía que ha quedado completamente bloqueada. Los Principios Rectores del Código de Procedimiento Penal, en lo que se refiere a independencia judicial, igualdad ante la ley, principio de legalidad, Habeas data, debido proceso, sustento probatorio consistente, libertad para aceptación de cargos, garantías de controversia probatoria, defensa técnica, exclusión de informaciones de referencia, valoración ponderada de culpabilidad teniendo en cuenta atenuantes y eximentes, consideración de contextos familiares y sociales, protección y autenticidad del testimonio, protección y custodia de pruebas técnicas, presencia de organismos de control imparciales, etc., nada de esto existe a no ser bajo formas ficticias y perversas. Por ello el Jefe del Estado no puede evadir su responsabilidad administrativa, ya que los perpetradores -instituciones y personas- dependen de su libre nombramiento, remoción, respaldo o subsistencia.
El respaldo que el Gobierno central le dio al General retirado Rito Alejo del Río, así como a los sucesivos comandantes de la Brigada XVII, ahora está pasando a ser examinado por tribunales de alto nivel. El líder paramilitar de la zona, Raúl Hazbún, confesó hace poco por medios de comunicación nacionales que él había trabajado hombro a hombro con todos los comandantes de la Brigada XVII que sucedieron al General Del Río [Cfr. El Espectador, 4 de junio de 2010, pg. 5]. La Comunidad de Paz denunció ese maridaje entre la fuerza pública y el paramilitarismo desde 1997. ¿Cree, Señor Presidente, que sus antecesores no se hicieron responsables de los centenares de crímenes perpetrados desde 1997 en adelante contra los integrantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y contra la población campesina de su entorno, toda vez que se les puso en conocimiento de la unidad de acción entre fuerza pública y paramilitares en la perpetración de tantos crímenes y, sin embargo, no cumplieron sus obligaciones constitucionales en cuanto GARANTES de los derechos de la población y no utilizaron las atribuciones que la Constitución pone en sus manos para remediar dichas situaciones? ¿No cree, Señor Presidente, que la Corte Penal Internacional, debe avocar, con plenas atribuciones, la culpabilidad de los presidentes Samper, Pastrana y Uribe, en la perpetración de los crímenes contra la Comunidad de Paz?
La persistencia del paramilitarismo en la zona es evidente. Y no se trata de bandas criminales de delincuencia común sin vínculos con la fuerza pública. Hasta el día de hoy, persisten al menos dos grandes bases paramilitares que actúan con pleno respaldo de la fuerza pública en zonas cercanas a los asentamientos de la Comunidad de Paz. Una es la base paramilitar de Nuevo Antioquia, que por muchos años funcionó a menos de 200 metros de la base militar, pero recientemente se trasladó a unos 20 minutos del poblado. Sin embargo sus integrantes actúan en estrecha coordinación con Ejército y Policía, como lo demuestran hechos concretos de detenciones, intentos de desaparición, interrogatorios ilegales, empadronamientos, control territorial, incursiones en veredas aledañas, hechos todos puestos en conocimiento de la Presidencia de la República en los últimos meses. En uno de estos episodios, los policías les cuidaron las bicicletas a los paramilitares mientras ellos se llevaban detenidos a dos miembros de la Comunidad de Paz en un intento de desaparición forzada o ejecución extrajudicial. La otra base paramilitar está en la vereda Batata, del municipio de Tierralta, en zona muy cercana a varios asentamientos de la Comunidad de Paz, en los cuales han incursionado preguntando por sus líderes, conminando a las familias a desplazarse y a abandonar sus tierras, dentro de estrategias de desalojo relacionadas con la construcción de la nueva represa de Urrá, estrategia que integra también actividades criminales de la fuerza pública que miran al despojo de tierras de los pobladores de la zona. Así mismo, la presencia paramilitar en la zona llamada Tierra Amarilla, ubicada en la vía entre Apartadó y San José, se reconfirmó el pasado 24 de septiembre de 2010, cuando varios jóvenes de familias cercanas a la Comunidad fueron citados por la Fiscalía a indagatorias, de manera ilegal ya que se estaba recurriendo a la figura proscrita en el Derecho del “non bis in idem” y en horarios bastante sospechosos, luego de solicitar el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para su regreso a sus viviendas que forzosamente tenía que ser en horas nocturnas, a lo cual la Defensoría se negó, fueron atacados a bala en Tierra Amarilla, quedando herido uno de ellos. Al mismo tiempo se ha tenido noticia de reuniones convocadas en diversos barrios de Apartadó por los paramilitares, con el objetivo de anunciar, de manera reiterativa, el exterminio de la Comunidad de Paz y aconsejar a los pobladores de Apartadó abstenerse de visitar la zona de San José.
La culpabilidad del Jefe del Estado, frente a crímenes perpetrados por sus subalternos, ha sido calificada a veces como culpabilidad por omisión. La Corte Constitucional la ha enfocado más bien como una falta al deber de Garantía, al afirmar que si un superior no evita un delito de lesa humanidad, por ser garante se le imputa el resultado lesivo del inferior y no el simple incumplimiento de un deber funcional (Sentencia SU-1184/01). Es decir, no hay sólo delito de omisión sino una verdadera comisión concomitante del crimen. En efecto, cuando denunciamos la existencia del retén paramilitar a la salida de Apartadó, durante un año entero, sin que los clamores elevados al Presidente, a sus ministros, consejeros, cabezas de los órganos de control, ministerio público y comunidad internacional, sin que se hiciera absolutamente nada para proteger las vidas que fueron masacradas allí en ese sitio, a nadie se le ocurre que los altos dignatarios del Estado pueden eximirse de responsabilidad. Igual ocurre actualmente: se puso en conocimiento del Presidente, del Ministerio de Defensa, de la Fiscalía, de la Defensoría y de otras instituciones, el chantaje a que el Coronel GERMÁN ROJAS DÍAZ sometió, desde enero de 2009, a Reinaldo Areiza, miembro de la Comunidad en el asentamiento de La Unión, ofreciéndole grandes sumas de dinero para que le ayudara a exterminar la Comunidad de Paz y amenazándolo con judicializarlo como “narcotraficante y guerrillero” si no le ayudaba en esa empresa. El hecho de que el Presidente y el Ministro hayan sostenido en su cargo al Coronel Rojas todo el año 2009 y 2010 (no sabemos si hacia delante) es escandaloso, pero lleva a preguntarse si el Jefe del Estado y el Ministro puede eximirse de responsabilidad en los crímenes de dicho Coronel. Esto es más grave por cuanto dicho Coronel mantiene la Comandancia del Batallón Voltigeros, precisamente el batallón que se ocupa de controlar el territorio en el que están los asentamientos integrantes de la Comunidad de Paz. ¿Será eso ajeno a los anuncios de exterminio de la Comunidad de Paz que están haciendo, de manera persistente, las tropas del Voltígeros, comandadas por el Coronel Rojas, que se movilizan por esas veredas de San José, y sus auxiliares paramilitares?
Hace pocas semanas, los paramilitares anunciaron acciones, en Apartadó, contra uno de los miembros del Consejo Interno de la Comunidad de Paz: Don Aníbal Durango, un verdadero patriarca identificado con los principios de la Comunidad de Paz, de no colaboración con ningún actor armado. Lo acusaron precisamente de guardarles objetos o dinero a los insurgentes en la tienda que él administra en la Comunidad de Paz.
Desde mediados de 2008, en supuesto acatamiento a la Sentencia T-1025 /07 de la Corte Constitucional, tanto el Ministerio de Defensa como La Fiscalía General de la Nación, han estado enviando informes a la Defensoría del Pueblo, el primero cada 15 días para informar sobre la manera como protege a la Comunidad de Paz, y la segunda cada mes para informar sobre la superación de la impunidad de los centenares de crímenes que han sido denunciados. Sin embargo, en los últimos meses la Comunidad de Paz ha tenido que solicitarle a la Defensoría que no le vuelva a remitir copias de esos informes, pues los considera completamente inútiles y engañosos, pues no responden a lo que la Corte Constitucional se había propuesto.
Los informes del Ministerio de Defensa sólo enumeran los operativos militares que realizan en cada quincena y los interpretan como actividades “de protección” de la Comunidad de Paz. La Comunidad le ha explicado muchas veces a la Defensoría y lo ha explicado en las audiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dichos operativos no los considera “de protección” sino de agresión. En efecto, si se examinan los derechos de petición elevados por la Comunidad a la Presidencia, se comprueba la coincidencia de dichos operativos con numerosos crímenes perpetrados por los militares en sus operativos, tales como: numerosas amenazas de muerte y exterminio a los integrantes de los asentamientos de la Comunidad de Paz; se han destruido muchas veces los cultivos que estas pobres comunidades, la mayoría retornadas de largos desplazamientos, han realizado para su precaria supervivencia; se han robado las provisiones alimenticias que esas familias tienen en sus pobres despensas; han robado también objetos de menaje, herramientas, vajillas, animales; han dañado escuelas, pozos de agua y acueductos artesanales; han agredido sexualmente a mujeres; se les ha visto en estrecha coordinación con los paramilitares, incluso en un discurso solidario con ellos; han realizado empadronamientos ilegales, estrictamente prohibidos por la Corte Constitucional; han infligido torturas; han realizado chantajes a algunos miembros de la Comunidad y ocupado espacios privados contra todas las normas legales; han cobrado impuestos de chantaje para dejar pasar alimentos o gasolina; han lanzado numerosas calumnias contra la Comunidad de Paz, sus integrantes y acompañantes. Estas y muchas otras formas de agresión han sido perpetradas en los operativos que el Ministerio de Defensa llama “de protección a la Comunidad de Paz”. Adicionalmente, cuando el Ministerio de Defensa se refiere a la “Comunidad de Paz”, de hecho no se está refiriendo a la Comunidad de Paz sino a la población que la misma fuerza pública ha instalado en la zona para dar apariencia de repoblamiento, que incluye muchas personas vinculadas a redes de informantes o cooperantes, estrategias que para la Comunidad de Paz constituyen un nuevo paramilitarismo, ya que implica la vinculación de amplias capas de población civil al conflicto armado. Y si bien el Ministerio de Defensa, en los mencionados informes, dice consultar las denuncias que aparecen en la página web de la Comunidad de Paz, recurre siempre a la estrategia de negar los hechos; a afirmar que en esas zonas y fechas “no había tropas oficiales”; o a descargar la responsabilidad de la impunidad en la negativa de los integrantes de la Comunidad a rendir declaraciones, sin tener en cuenta que durante 15 años esas declaraciones sólo sirvieron para que mataran o persiguieran a los declarantes.
En cuanto a los informes mensuales remitidos por la Fiscalía a la Defensoría del Pueblo, la Comunidad ha solicitado no volver a recibirlos, ya que incurren en una falla central y protuberante, como es considerar los centenares de crímenes que se han perpetrado contra la Comunidad de Paz como si fueran crímenes aislados, inconexos, fortuitos e independientes. La Fiscalía está desconociendo principios básicos del Derecho Internacional así como principios rectores del procedimiento penal interno que contempla criterios muy claros de conexidad, todos los cuales se aplican de manera evidente en este caso. Pero, además, los extensos cuadros remitidos por la Fiscalía, dejan ver muy claramente que la inmensa mayoría de los crímenes (considerados aislados e inconexos por dicha institución) continúan en absoluta impunidad o bajo decisiones de archivo, preclusión u otras, y que los avances de mes a mes son prácticamente nulos. Lo más preocupante son los criterios que han surgido de los llamados “comités técnicos” de la Fiscalía, consistentes en solicitar copias de las “versiones libres” de connotados paramilitares que tuvieron influjo en la zona, para ver si se refieren a los crímenes inventariados por la Comunidad. De hecho, se han aprovechado las versiones del paramilitar Raúl Hazbún, enlace entre la multinacional Chiquita Brands y la financiación de los paramilitares de la zona, para atribuirle a él los crímenes de los militares, sin siquiera recoger su confesión de que él trabajó con todos los comandantes de la Brigada XVII en la destrucción de la Comunidad de Paz. En síntesis, la “justicia” que revelan los informes de la Fiscalía no ofrece credibilidad alguna, sino una redundancia más en la “justicia del sólo testimonio” y éste mercantilizado y manipulado.
Al recurrir nuevamente al Derecho Constitucional de Petición para pedirle de manera apremiante que reconsidere su decisión de “remitir” el examen de los crímenes que son perpetrados contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó a otras instancias del Estado que no tienen atribuciones para procurar soluciones eficaces y urgentes, le ruego, Señor Presidente, que tenga en cuenta lo siguiente:
1) Tanto la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, han insistido en que se restablezca la interlocución entre el Gobierno y la Comunidad de Paz, en orden a concertar medidas de protección eficaces. Sin embargo, como usted lo sabe muy bien, la interlocución no se rompió por algún capricho o enojo de los integrantes de la Comunidad de Paz. Se rompió por una decisión unilateral del Presidente Uribe que revelaba que toda concertación era teatral y que él desconocía todo acuerdo, todo derecho de los integrantes de la Comunidad y todo principio fundante de una Comunidad de Paz, así estuviera apoyada en el artículo 22 de la Constitución. Además, la decisión mediante la cual desconoció todo el proceso de concertación, iba en contravía de lo establecido por la Corte Constitucional (Sentencia T-1206/01). ¿Es racional que una Comunidad, luego de comprobar que los parámetros de una interlocución desconocen la más elemental buena fe, en la cual se apoya el más mínimo nivel de confianza para exponer razones en orden a decisiones vitales, continúe participando en dicha interlocución? Es evidente que no. La Comunidad de Paz le solicitó numerosas veces al Presidente Uribe que revirtiera las decisiones que lo llevaron a militarizar el caserío de San José [ o sea, a establecer la presencia de actores armados en espacios de vida y trabajo de una comunidad que había decidido, con plena legitimidad constitucional, no convivir con ningún actor armado-] y a retornar a una mesa de concertación donde se examinaran las posibilidades de establecimiento de un puesto de policía que no violara los principios rectores de una Comunidad de Paz. El Presidente Uribe ni siquiera quiso responder a dicha petición.
2) Pero mantener una interlocución con poderes institucionales, exige, al mismo tiempo que esa elemental buena fe que le daría algún valor a la interlocución como tal, un mínimo respeto por parte de esos poderes con los cuales se quiere concertar. Sin embargo, cuando de parte de esos poderes se descalifica y se ofende en su dignidad más profunda al interlocutor, no se dan condiciones éticas de interlocución. Por ello la Comunidad de Paz le solicitó múltiples veces al Presidente Uribe que le restituyera su buen nombre, su imagen y su dignidad gravemente lesionada ante la opinión pública nacional e internacional, la que él había destruido en sus alocuciones públicas del 27 de mayo de 2004 y del 20 de marzo de 2005, alocuciones construidas con falsedades elaboradas en la Brigada XVII. En el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil” se pueden conocer numerosos episodios en los cuales la Brigada XVII ha construido testimonios falsos con intenciones perversas. Pero, además, así el Presidente hubiera conocido denuncias con algún grado de credibilidad, su condición de Jefe de Estado le impedía hacerlas públicas, por respeto a principios constitucionales, sin que tuviera plena certeza de su veracidad. En este caso fueron auténticas calumnias elaboradas como estrategias para la estigmatización y la destrucción física de la Comunidad de Paz. La Corte Constitucional, en su Sentencia T-1191/04, dejó muy en claro que la Constitución le prohíbe al Jefe del Estado, ya sea cuando pretende informar a la población, ya cuando pretende exponer sus opiniones, faltar a la verdad, estableciendo que por ello el Presidente debe responder penalmente, disciplinariamente, políticamente, administrativamente y ante órganos internacionales. La Comunidad de Paz hizo todos los esfuerzos posibles para que el Presidente Uribe respondiera por sus calumnias, pero la descomposición que afecta a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, impidió que ello fuera posible, lo que motivó a un grupo de congresistas a remitir el caso a la Corte Penal Internacional.
3) Un elemento fundamental para la interlocución con las instituciones del Estado es tener algún referente para dirimir, con independencia e imparcialidad, las posibles divergencias que toquen la legalidad de las conductas. En un Estado auténticamente democrático, tal papel lo debería cumplir el poder judicial, diseñado para garantizar el respeto a la Constitución y a las leyes, incluyendo los tratados internacionales. Sin embargo, cuando el poder judicial se pervierte, y de esto se dan pruebas contundentes en el libro “Fusil o Toga, Toga y Fusil”, es necesario hacer un esfuerzo de depuración. De allí que la Comunidad haya propuesto desde hace varios años, agobiada por la impunidad que cobija todos los crímenes horrendos de que ha sido víctima, una Comisión de Evaluación de la Justicia, comisión que pueda descubrir y corregir los obstáculos que han llevado a que todos los crímenes de lesa humanidad perpetrados en la región permanezcan en absoluta impunidad. Fue el mismo líder histórico de la Comunidad de Paz, LUIS EDUARDO GUERRA, masacrado el 21 de febrero de 2005 por el Ejército con varios miembros de su familia, quien propuso dicha Comisión. Cada vez más se ve la urgencia de constituir una Comisión de Evaluación de la Justicia, que sirva de referente y perspectiva de soluciones en una interlocución con el Estado.
4) Fuera de salvaguardar un mínimo de buena fe, un mínimo de respeto al buen nombre y a la dignidad y un referente para dirimir divergencias sobre legalidad, una interlocución demanda también una instancia de salvaguarda de los valores humanos elementales, como son: Vida, Integridad y Libertad. El Derecho Internacional Humanitario ha tratado de salvaguardar esos valores en medio de sus contextos de más alto riesgo como son los conflictos armados, por lo cual ha exigido la distinción entre combatientes y no combatientes en todo conflicto armado y ha establecido para los no combatientes espacios que sean respetados por los actores armados. La Comunidad de Paz ha integrado a sus condiciones elementales para restablecer la interlocución con el Estado, el respeto a las ZONAS HUMANITARIAS, sitios pequeños donde los no combatientes tratan de salvaguardar su vida, integridad y libertad en contextos de enfrentamiento armado. Tanto el Procurador General de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, avalaron esta petición, la cual ha sido negada reiteradamente por el Gobierno y el Ejército.
La PETICIÓN fundamental que le dirijo, Señor Presidente, apunta a que Usted reconsidere su decisión de remitir a otras instancias del Gobierno o del Estado la solución de la barbarie que el Estado ha venido perpetrando contra la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en los últimos 15 años, y que avoque usted mismo la solución a dicha barbarie. De hecho, ninguno de sus subalternos tiene atribuciones constitucionales para encontrar soluciones concretas y eficaces. Muchas veces hemos recibido respuestas de entidades del Estado a las cuales la Presidencia les remite nuestros derechos de petición, afirmando que ellas “no tienen competencia” para aplicar soluciones.
Hasta ahora, todos los derechos de petición han naufragado en remisiones interminables de una entidad a otra, como si el Estado estuviera constituido solamente por oficinas de correo, sin que ninguna entidad haya aportado solución alguna o se considere competente para aportarla.
El Derecho de Petición radicado en su despacho el pasado 3 de noviembre, fue remitido por la Oficina Jurídica de la Presidencia al Ministerio del Interior. Al mismo tiempo, en esa semana tuvimos una audiencia con un delegado de la Vicepresidencia quien nos prometió ocuparse de manera urgente de estos problemas. Sin embargo nadie ha actuado en absoluto hasta el momento, y creemos que no tendrán las atribuciones constitucionales suficientes para implantar soluciones.
Al menos quisiéramos saber si su Gobierno va a continuar la misma estrategia de remisiones sin fin a instancias que remiten a su vez a otras las peticiones, sin que ninguna haga nada, como mecanismo ya patentado de impunidad cortesana, o nos puede dar alguna esperanza de que el Estado va a acatar las sentencias de la Corte Constitucional y las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los principios jurídicos universales y los cánones ineludibles de una ética universal.
Quedamos en espera de su respuesta.
Atentamente,
Javier Giraldo Moreno, S. J.
Representante de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó
No hay comentarios:
Publicar un comentario