No se matar la verdad matando periodistas |
Por: Andrés Monroy Gómez
La Corte Interamericana de Derechos Humanos juzgará al Estado colombiano por la golpiza protagonizada por militares, seguida de amenazas de muerte y un intento de secuestro, sufridos por el periodista Luis Gonzalo ”Richard” Vélez en agosto de 1996.
Agresiones físicas, amenazas, obstaculizaciones a la labor periodística e impunidad de los delitos contra comunicadores, mantienen su sombra sobre la libertad de información en Colombia.
Un ejemplo reciente sobre agresiones físicas y obstaculización a la labor informativa se presentó hace menos de una semana. La Federación Colombiana de Periodistas – Fecolper denunció que el periodista Omar Vera del Periódico El Turbión resultó afectado por las granadas de gas disparadas por el Escuadrón Antidisturbios de la Policía durante unas protestas estudiantiles el 30 de marzo.
La impunidad sigue preocupando a las organizaciones no gubernamentales. El pasado 7 de abril la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP alertó a la Fiscalía por la posible prescripción de los procesos por los asesinatos de los periodistas Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres, ocurridos el 24 de abril de 1991 en Segovia, Antioquia.
Agresiones físicas y verbales, amenazas de muerte, persecución, exilio, falta de garantías judiciales e impunidad se suman en un solo caso, el del camarógrafo Luis Gonzalo Vélez Restrepo. Estos hechos serán juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.
El Caso 12.658 presentado en marzo de este año por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington ante la Corte Interamericana, abordará el caso de Vélez Restrepo contra Colombia. De acuerdo a la petición presentada originalmente ante la CIDH, estos hechos violan los derechos a la integridad personal, libertad de pensamiento y de expresión y garantías judiciales, entre otros.
Los hechos de este nuevo caso contra el Estado colombiano, ocurrieron el 29 de agosto de 1996, cuando Luis Gonzalo Vélez Restrepo, camarógrafo del Noticiero “Colombia 12:30”, fue atacado por miembros del Batallón de Infantería No.36 de la Brigada XII del ejército colombiano en el municipio de Morelia (Departamento de Caquetá) mientras realizaba el cubrimiento periodístico de la represión militar a las protestas campesinas contra la erradicación de cultivos de hoja de coca.
Señala la demanda que en ese momento, el camarógrafo fue abordado por los soldados, quienes ante su negativa de entregarles la cinta y luego de insultarlo y apuntarle con armas, lo golpearon con los cañones de sus fusiles y le lanzaron patadas. Como consecuencia de la agresión de los militares, el camarógrafo sufrió perforación del hígado, destrucción de un testículo y rotura de varias costillas.
Luego de denunciar esta agresión, comenzaron las amenazas contra el periodista y su familia. Algunas de esas amenazas se hacían en los siguientes términos: “va a morir hijo de puta”, “usted tiene el poder de la información, pero nosotros tenemos el poder de las armas. Va a morir perro”. Refiriéndose a la esposa del periodista decían: “es muy bonita, la voy a dejar viuda”.
El 6 de octubre de 1997 Vélez Restrepo logró escapar a un intento de secuestro, situación que sumada a las amenazas, le obligaron a salir de Colombia el 9 de octubre de 1997. El 29 de julio de 2005, casi nueve años después de los hechos y sin haber obtenido una respuesta satisfactoria por parte de la justicia colombiana, la víctima puso estos hechos en conocimiento de la CIDH.
Luego de estudiar los escritos de la víctima y del Estado, en el informe No. 47 de 2008, la Comisión decidió admitir la demanda de Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia contra el Estado Colombiano, para analizar las supuestas violaciones de sus derechos fundamentales (Petición 864-05).
La respuesta del Estado se orientó a describir la situación de orden público en el departamento de Caquetá, afirmando que las protestas campesinas estaban filtradas por miembros de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Farc. Además, señaló el Estado colombiano, los militares de rango medio involucrados en el intento de decomiso de la cámara de Vélez fueron sancionados y las investigaciones del Ministerio Público no determinaron la responsabilidad del comandante del Batallón No. 36. Finalmente presentó una lista de los procesos administrativos judiciales y administrativos que se han adelantado para investigar estos hechos.
Por otra parte, a pesar de que Vélez y su familia fueron cobijados por los programas estatales de protección a víctimas y testigos, sus denuncias nunca fueron debidamente tramitadas por las autoridades. En un principio, la investigación fue asumida por la Fiscalía (justicia ordinaria) pero luego fue transferida a la justicia penal militar. El juez militar encargado de la investigación fue nombrado por el Comandante del Batallón No.36, también superior de los militares protagonistas de las agresiones contra el camarógrafo.
La víctima alegó que solicitó información sobre el estado del proceso en varias oportunidades, sin haber recibido respuesta hasta la presentación de su petición ante la CIDH.
El 3 de junio de 2006 el Juzgado 67 Penal Militar le informó que el 3 de octubre de 1997 archivó la causa y que luego perdió el expediente durante un ataque de la guerrilla “resultando imposible para el Estado aportar copia de las decisiones”.
Al admitir la demanda, la CIDH recordó que la jurisdicción militar no ofrece las herramientas suficientes para investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cometidos por miembros de la Fuerza Pública o con su colaboración o beneplácito.
Este proceso, además de continuar el debate sobre la eficacia de la justicia penal militar, seguramente abordará temas como el acceso a la información pública, la efectividad de los mecanismos de protección estatal y la impunidad por delitos cometidos contra periodistas.
Paralelo a esto surgirán preguntas como ¿por qué no se determina la responsabilidad de los superiores militares por estos hechos? ¿Qué pasó con el general Néstor Ramírez, entonces comandante del Batallón No. 36 y quien nombró al Juez Penal Militar? ¿Actualmente los programas de protección estatales cumplen con su finalidad o son instrumento de espionaje contra periodistas?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos juzgará al Estado colombiano por la golpiza protagonizada por militares, seguida de amenazas de muerte y un intento de secuestro, sufridos por el periodista Luis Gonzalo ”Richard” Vélez en agosto de 1996.
Agresiones físicas, amenazas, obstaculizaciones a la labor periodística e impunidad de los delitos contra comunicadores, mantienen su sombra sobre la libertad de información en Colombia.
Un ejemplo reciente sobre agresiones físicas y obstaculización a la labor informativa se presentó hace menos de una semana. La Federación Colombiana de Periodistas – Fecolper denunció que el periodista Omar Vera del Periódico El Turbión resultó afectado por las granadas de gas disparadas por el Escuadrón Antidisturbios de la Policía durante unas protestas estudiantiles el 30 de marzo.
La impunidad sigue preocupando a las organizaciones no gubernamentales. El pasado 7 de abril la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP alertó a la Fiscalía por la posible prescripción de los procesos por los asesinatos de los periodistas Julio Daniel Chaparro y Jorge Enrique Torres, ocurridos el 24 de abril de 1991 en Segovia, Antioquia.
Agresiones físicas y verbales, amenazas de muerte, persecución, exilio, falta de garantías judiciales e impunidad se suman en un solo caso, el del camarógrafo Luis Gonzalo Vélez Restrepo. Estos hechos serán juzgados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica.
El Caso 12.658 presentado en marzo de este año por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en Washington ante la Corte Interamericana, abordará el caso de Vélez Restrepo contra Colombia. De acuerdo a la petición presentada originalmente ante la CIDH, estos hechos violan los derechos a la integridad personal, libertad de pensamiento y de expresión y garantías judiciales, entre otros.
Los hechos de este nuevo caso contra el Estado colombiano, ocurrieron el 29 de agosto de 1996, cuando Luis Gonzalo Vélez Restrepo, camarógrafo del Noticiero “Colombia 12:30”, fue atacado por miembros del Batallón de Infantería No.36 de la Brigada XII del ejército colombiano en el municipio de Morelia (Departamento de Caquetá) mientras realizaba el cubrimiento periodístico de la represión militar a las protestas campesinas contra la erradicación de cultivos de hoja de coca.
Señala la demanda que en ese momento, el camarógrafo fue abordado por los soldados, quienes ante su negativa de entregarles la cinta y luego de insultarlo y apuntarle con armas, lo golpearon con los cañones de sus fusiles y le lanzaron patadas. Como consecuencia de la agresión de los militares, el camarógrafo sufrió perforación del hígado, destrucción de un testículo y rotura de varias costillas.
Luego de denunciar esta agresión, comenzaron las amenazas contra el periodista y su familia. Algunas de esas amenazas se hacían en los siguientes términos: “va a morir hijo de puta”, “usted tiene el poder de la información, pero nosotros tenemos el poder de las armas. Va a morir perro”. Refiriéndose a la esposa del periodista decían: “es muy bonita, la voy a dejar viuda”.
El 6 de octubre de 1997 Vélez Restrepo logró escapar a un intento de secuestro, situación que sumada a las amenazas, le obligaron a salir de Colombia el 9 de octubre de 1997. El 29 de julio de 2005, casi nueve años después de los hechos y sin haber obtenido una respuesta satisfactoria por parte de la justicia colombiana, la víctima puso estos hechos en conocimiento de la CIDH.
Luego de estudiar los escritos de la víctima y del Estado, en el informe No. 47 de 2008, la Comisión decidió admitir la demanda de Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y Familia contra el Estado Colombiano, para analizar las supuestas violaciones de sus derechos fundamentales (Petición 864-05).
La respuesta del Estado se orientó a describir la situación de orden público en el departamento de Caquetá, afirmando que las protestas campesinas estaban filtradas por miembros de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Farc. Además, señaló el Estado colombiano, los militares de rango medio involucrados en el intento de decomiso de la cámara de Vélez fueron sancionados y las investigaciones del Ministerio Público no determinaron la responsabilidad del comandante del Batallón No. 36. Finalmente presentó una lista de los procesos administrativos judiciales y administrativos que se han adelantado para investigar estos hechos.
Por otra parte, a pesar de que Vélez y su familia fueron cobijados por los programas estatales de protección a víctimas y testigos, sus denuncias nunca fueron debidamente tramitadas por las autoridades. En un principio, la investigación fue asumida por la Fiscalía (justicia ordinaria) pero luego fue transferida a la justicia penal militar. El juez militar encargado de la investigación fue nombrado por el Comandante del Batallón No.36, también superior de los militares protagonistas de las agresiones contra el camarógrafo.
La víctima alegó que solicitó información sobre el estado del proceso en varias oportunidades, sin haber recibido respuesta hasta la presentación de su petición ante la CIDH.
El 3 de junio de 2006 el Juzgado 67 Penal Militar le informó que el 3 de octubre de 1997 archivó la causa y que luego perdió el expediente durante un ataque de la guerrilla “resultando imposible para el Estado aportar copia de las decisiones”.
Al admitir la demanda, la CIDH recordó que la jurisdicción militar no ofrece las herramientas suficientes para investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cometidos por miembros de la Fuerza Pública o con su colaboración o beneplácito.
Este proceso, además de continuar el debate sobre la eficacia de la justicia penal militar, seguramente abordará temas como el acceso a la información pública, la efectividad de los mecanismos de protección estatal y la impunidad por delitos cometidos contra periodistas.
Paralelo a esto surgirán preguntas como ¿por qué no se determina la responsabilidad de los superiores militares por estos hechos? ¿Qué pasó con el general Néstor Ramírez, entonces comandante del Batallón No. 36 y quien nombró al Juez Penal Militar? ¿Actualmente los programas de protección estatales cumplen con su finalidad o son instrumento de espionaje contra periodistas?
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