miércoles, 15 de febrero de 2017

Mirador: Ley de amnistía

Por: Carlos A. Lozano Guillén


ván Márquez denunció que el Gobierno está incumpliendo los compromisos con la ejecución del Acuerdo Final de La Habana. Citó, como uno de los principales, la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Especiales (ley 1820 del 30 de diciembre de 2016), que debería estar beneficiando, en el momento actual, a miles de combatientes de las FARC-EP detenidos en cárceles colombianas.



Explicó que a más de cuarenta días de expedida no está materializada por falta de voluntad política y decisión de cumplir los compromisos suscritos por el presidente Juan Manuel Santos y el comandante Timoleón Jiménez en el Teatro Colón de Bogotá. “La dificultad más grande que se presenta, es la falta de compromiso de la rama judicial colombiana con el proceso de paz; 40 días después de aprobada la ley de Amnistía e Indulto por parte del Congreso de la República, solo se ha dado la libertad de 15 presos políticos en todo el país y solo dos jueces, uno en Cali y otro en Ibagué, han dado aplicación por iniciativa propia a esta ley”, dijo el abogado Enrique Santiago en Medellín según versión de nuestro corresponsal Pancho.


La ley de Amnistía e Indulto no fue elaborada por el Ministerio de Defensa y mucho menos es de “lesa patria”, como lo asegura un articulista en la pasada edición de VOZ, en una nota plagada de imprecisiones y de análisis ligero del tema. No es orientadora y, más bien, coincide con los enemigos y opositores del Acuerdo con las FARC-EP. Si el autor hubiera estudiado con rigor el proyecto aprobado en el Congreso, se hubiera dado cuenta que está consignado en el texto concreto del Acuerdo Final de La Habana (ver página 288), adoptado por consenso al cierre de los diálogos entre las dos partes. Fue resultado de un acuerdo bilateral.


Mal se le puede atribuir su elaboración a los militares y mucho menos calificarlo de “lesa patria” cuando beneficia a guerrilleros y activistas sociales y populares encarcelados por la represión oficial y montajes judiciales. Al contrario de rechazar la ley debe respaldarse para que sea aplicada sin dilaciones por el Estado y sus autoridades judiciales. Es parte del acuerdo, de forzosa aceptación y cumplimiento por las partes. Es evidente la contradicción en la edición pasada de VOZ: mientras en la primera página se exige el cumplimiento de la ley, el artículo de marras la enjuicia con falsos argumentos.



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