viernes, 20 de mayo de 2016

Blindados acuerdos de paz

Carlos A. Lozano Guillén

Sí fue posible. En histórica decisión en La Habana el Gobierno Nacional y las FARC-EP le brindan seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final. Uribe Vélez agudiza el saboteo a los procesos de paz con las guerrillas.



Mientras el ahora senador Álvaro Uribe Vélez anunciaba la “resistencia civil” a los acuerdos de La Habana, los delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP acordaban en la capital cubana las bases para el blindaje de la seguridad y estabilidad jurídica del Acuerdo Final de paz estable y duradera.


El anuncio fue hecho en el comunicado conjunto #69, el pasado jueves 12 de mayo, en un texto explicativo de los alcances de lo acordado en el marco del derecho interno colombiano y del derecho internacional humanitario. “Se trata de una serie de mecanismos institucionales y democráticos complementarios”, según lo consignaron, para garantizar que los textos, elevados a norma constitucional, sean respetados por las partes y por las autoridades estatales actuales y futuras.


El texto del acuerdo


Para tal efecto, se incorporará, antes del 18 de mayo, un nuevo artículo transitorio en el acto legislativo 04/2015 Senado y 157/2015 Cámara, que dice así:


“En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.


“En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un ‘procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial’ con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaría del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara.


“El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en el Diario Oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo”.


Pieza jurídica


En el acuerdo se establecen los procedimientos expeditos y el carácter transitorio del artículo incorporado en la reforma. Así mismo, será “único y automático” el control constitucional. El acuerdo está soportado desde el punto de vista internacional “en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, será depositado ante el Consejo Federal Suizo en Berna en calidad de depositario de las Convenciones de Ginebra”.


El Gobierno de Colombia, por su parte, hará una declaración unilateral ante el Secretario General de las Naciones Unidas, “citando la resolución del Consejo de Seguridad del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se le dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.


Es una pieza jurídica de alto valor en este campo, porque blinda los acuerdos, los incorpora al bloque de constitucionalidad y los convierte en parte del orden internacional con la intervención de Naciones Unidas. Como dijo hace unos días el ex fiscal Eduardo Montealegre, queda protegida hacia el futuro en el caso de un presidente enemigo de la paz.


Hasta la semana pasada los voceros gubernamentales no estaban convencidos de la viabilidad jurídica, así planteada. En la edición pasada de VOZ se dijo que “el acuerdo de La Habana, por su naturaleza y por el reconocimiento de la existencia del conflicto que hizo el presidente Santos y de la aceptación de la guerrilla como interlocutor válido, involucra aspectos relacionados con los convenios de Ginebra”. Además, que el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 hacen el reconocimiento explícito de los “acuerdos especiales” para el caso de conflictos internos.


Este acuerdo significa un nuevo paso hacia la paz estable y duradera. Sigue el cese bilateral y definitivo de fuegos, porque en la medida que es inminente el objetivo final, aumentan la tensión y las provocaciones de los enemigos de la paz. Varios campamentos guerrilleros están siendo bombardeados y acosados por la irrupción de tropas que no respetan la decisión unilateral de los insurgentes de mantener el cese de fuegos. Sin embargo, pesa más la voluntad de llegar al acuerdo final.


El acuerdo para proteger y asegurar jurídicamente los acuerdos de paz, es la mejor respuesta al senador Álvaro Uribe Vélez y a sus huestes violentas ávidas de guerra y de sangre, que promueven con cinismo “la resistencia civil a los diálogos de paz de La Habana”.


Es un abuso de los uribistas desvirtuar el verdadero concepto de resistencia civil. Lo planteó Mahatma Gandhi como parte de su llamado a la desobediencia civil contra las guerras y la violencia. Es un concepto que se inspira en la paz y en la no violencia, todo lo contrario de lo que esgrime Uribe Vélez que es el llamado a la guerra, a la violencia y al aplastamiento de los que considera sus enemigos.


Pulsión de muerte


Es una actitud enfermiza y delirante. Cuando en sus dos ilegales y funestos gobiernos, las masas populares llamaron a la resistencia civil contra la “seguridad democrática”, el entonces mandatario los calificó de terroristas y los reprimió a sangre y fuego, ahora convoca a esta consigna revolucionaria pero con un fin devastador y violento.


El cuadro de Álvaro Uribe Vélez es patológico, deviene de profundos resentimientos y de un agudo complejo de superioridad. Sigmund Freud, padre del sicoanálisis, en famosa carta a Albert Einstein, en 1932, intercambiando opiniones sobre las guerras, su origen y naturaleza, explica que quienes la defienden a ultranza y se oponen a la paz tienen un instinto de destrucción.


Lo plantea a través de su teoría de las pulsiones humanas, que son de dos categorías: las que tienden a conservar y a unir que son las eróticas, “en el sentido del Eros de El banquete platónico, o ‘sexuales’, ampliando deliberadamente el concepto popular de la sexualidad”; o las pulsiones de destrucción y agresión que “tienden a destruir y a matar”. En ese sentido, Freud cree que partiendo de la mitológica teoría de las pulsaciones, el medio más indirecto para combatir la guerra es oponer a la pulsión de destrucción el antagonista que sería Eros. En el caso de Uribe Vélez, quién sabe si daría resultado. Ya no es posible consultar al profesor Freud.


Dejando de lado la elucubración académica, en el terreno de lo político y lo social, la vía es la movilización de masas, poner en movimiento y acción a las fuerzas democráticas que están por la paz y la reconciliación nacional. El acuerdo sobre las desvinculación de los menores de edad de las filas guerrilleras es otro paso adelante. La paz avanza, pese a las provocaciones de los guerreristas, y gracias al esfuerzo y a la voluntad de las partes se van concretando los acuerdos.


Semanario Voz






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